REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3653
AUTO DE HOMOLOGACION
Mediante libelo de fecha 28 de Junio de 2006, EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, actuando con el carácter de ENDOSATARIO AL COBRO de la ciudadana: YOLANDA LILIA D’ANDREA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.874.995, demandó al ciudadano LUIS FELIPE PERNALETE PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.145 en acción de COBRO DE BOLIVARES.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega el Endosatario al Cobro de la parte actora, que en fecha 16/06/2005, fue librada en la ciudad de Caracas, una (1) letra de cambio identificada 5/5 a favor de su conferente por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00) con vencimiento el 20/11/2005, aceptada para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto por el ciudadano LUIS FELIPE PERNALETE, Cédula de Identidad Nº V-9.926.145, que vencido el instrumento jurídico, su mandante ha realizado una serie de actividades amistosas para lograr el cobro de la cantidad adeudada, siendo todas ellas inútiles e infructuosas. Con fundamento en los Artículos 451 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,00) por concepto del capital; TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.322.000,00) por intereses convencionales del capital; las costas y costos del proceso.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 29/06/2006, se acordó la Intimación de la parte demandada para que dentro del plazo de DIEZ DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su intimación, y apercibido de ejecución, pagare o acreditare haber pagado las cantidades demandadas.-
En fecha 02/10/2006, comparecieron EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, Inpreabogado Nº 35.940 en su carácter de Endosatorio al Cobro de la ciudadana YOLANDA LILIA D’ANDREA DE GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V-1.874.995 y el ciudadano LUIS FELIPE PERNALETE PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.145, debidamente asistida por los Abogados CARMEN C. SALAS G. y JOSE ALBERTO PRIETO, Inpreabogado Nros. 63.402 y 99.324, respectivamente, en su carácter de parte demandada; y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso judicial, de mutuo acuerdo convinieron en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, en los términos contenidos en escrito que cursa a los folios 23, 24 y 25 del presente Cuaderno.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.



SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de Octubre de 2006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se SUSPENDE la medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 12/07/2006 que pesa sobre el vehículo identificado suficientemente en autos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3653