REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000570

PARTE ACTORA: DORA GASCON DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.159.290, quien actúa en el ejercicio de sus propios derechos.

LA PARTE ACTORA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ASISTIDA POR: MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.860.

PARTE DEMANDADA: ACACIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.962.494

LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA ASISTIDO POR: CESAR LUNA BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.762.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

ASUNTO: HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana Dora Gascon de Orozco, parte actora en el presente juicio quien actúa en ejercicio de sus propios derechos, debidamente asistida por la abogada María Eugenia parra Sistiaga en contra del ciudadano Acacio Peña, por Resolución de Contrato.
Adujo la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 1° de Mayo de 2006, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Acacio Peña, el cual tiene por objeto una dependencia distinguida con el N° 4, ubicada en la tercera planta de un inmueble, con acceso directo desde el exterior y está compuesta con las siguientes comodidades: una (1) habitación, un (1) baño, cocina-lavadero, y sala-comedor, ubicado dicho inmueble en el Kilómetro once (11), Vía El Junquito, barrio San José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Estableciendo de mutuo acuerdo ambas partes que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el arrendatario se comprometió a pagar al vencimiento de cada mes, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha del vencimiento mensual, y que el incumplimiento de dicha obligación dará derecho a la arrendadora en pedir la resolución del contrato.
Indicó también el actor, que la parte demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto y septiembre del presente año. Que el contrato in comento se encuentra vigente desde el día 1° de mayo de 2006, por tal motivo procedió a demandar al ciudadano Acacio Peña para que conviniera o ha ello sea condenado por el Tribunal en:
1) En dar por resuelto el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 1° de mayo de 2006, y en consecuencia la entrega del mismo totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió.
2) En pagar la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamientos insolutos, mas una cantidad equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra por concepto de indemnización compensatoria hasta la definitiva desocupación del mismo.
En tal sentido fundamentó su pretensión en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2006, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano Acacio Peña, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Comparecieron en fecha 27 de Octubre de 2006, el ciudadano Acacio Péña, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Cesar Luna Blanco, y se dio por citado, renunciando al término de comparecencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio convino en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble objeto de la presente controversia, solicitando un plazo de gracia fijo e improrrogable de un año contado a partir del día 1° de octubre de 2006, hasta el día 30 de septiembre de 2007. Asimismo, convino en pagar la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) por concepto de compensación por el uso y disfrute del inmueble y por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento. Encontrándose presente por otra parte la ciudadana Dora Gascon de Orozco parte actora, quien estando debidamente asistida por la abogada Maria Eugenia Parra Sistiaga, acepto los términos en que fue planteada la transacción propuesta por el demandado. Por último las partes solicitaron dos (2) copias certificadas de la presente homologación.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes para el momento de la celebración de la transacción se encontraban asistidos de abogados, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 27/10/2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) día del mes de Octubre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 de la Tarde.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/AP/eli***