REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

Exp. N° 05-1716

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



De la revisión efectuada de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que en fecha 29 de julio de 2005, el ciudadano Alguacil de este despacho manifestó su imposibilidad de practicar la citación personal de la demandada Alicia González de Pérez, como consecuencia de ello este Tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2005, previa solicitud de la parte interesada, acordó la citación de la referida ciudadana mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; adicionalmente el Tribunal a fin que el proceso no se retarde injustificadamente, acordó que una vez librado el cartel de citación el mismo debía ser consignado dentro de los Quince (15) días siguientes a partir de la fecha en que la parte actora recibiera el aludido cartel de citación, advirtiéndose que de lo contrario, la citación practicada quedaría sin efecto .

Ahora bien consta de autos que la ciudadana secretaria de este despacho, dejó constancia de haber entregado en manos de la parte actora el cartel de citación que fuera librado a la parte demandada, como se evidencia de la nota estampada en fecha 23 de Septiembre de 2005, la cual corre inserta al vuelto del folio noventa y tres (93), por lo que una vez hubo constancia en autos de dicha formalidad, comenzó a transcurrir los quince (15) días a que alude el último aparte del auto de fecha 04/08/2005, y transcurridos como fueron los días señalados para que la parte actora consignara los carteles debidamente publicados en los diarios antes señalados , el actor no compareció para tal fin en el lapso indicado, consignándolos con posterioridad, en fecha 03 de noviembre de 2005 , cuando había transcurrido sobradamente el lapso fijado por el tribunal para tal cometido. Tal circunstancia acarrea el decaimiento de la citación en tal forma practicada, tal y como fue ordenado en el auto de fecha 04 de agosto de 2005 , Así se decide.

En consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la citación por carteles practicada en el presente juicio y en consecuencia se acuerda librar nuevo cartel de citación con la expresa advertencia a la parte actora que deberá consignarlo dentro de los 15 días siguientes a su expedición, de lo contrario las citación practicada quedara sin efecto. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. INÉS BELISARIO G.


En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,