Expediente N° 06-1809
(Auto composición procesal)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: IRIS MARGOT MENDEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.225.986.
Parte Demandada: PEDRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 3.402.823.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: PILAR OCHOA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 7.600, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: PEDRO GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 33.823.
Asunto: DESALOJO
II
Por auto del 07 de Febrero de 2006, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana PILAR OCHOA CASTRO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 7.600, quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderada judicial de la ciudadana IRIS MARGOT MENDEZ DE GUZMAN, quien actúa en nombre y representación y de sus hijos ARISTIDES ANTONIO GUZMAN MENDEZ, KAREM CAROLINA GUZMAN MENDEZ y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, todos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 10.474.575, V- 13.735.569 y V- 15.757.418 y cuya representación acreditan mediante instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del Estado Miranda el 15 de Junio de 2005, y anotado bajo el Nro: 36, Tomo 31 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora indicaron en su libelo que a principio del mes de Septiembre de 1990 su representada le facilito por espacio de un (1) año al ciudadano PEDRO GUZMAN, un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio “celta”, distinguido con el numero ochenta y tres (N° 83), piso numero ocho (8), situado en la calle este dos (02), entre las esquinas de Miguelacho a Tracabordo, en la Jurisdicción de la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y a partir del primero (01) de octubre de 1992 fijaron un canon de arrendamiento verbal por la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo Bs), mas el pago de condominio que le corresponde a dicho inmueble, ahora bien a partir del mes de septiembre de 2004 se ha aumentado eventualmente el referido canon en el transcurso de quince 15 años en sumas módicas de CIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS ( 120.000,oo Bs), estableciéndose la modalidad de un contrato de arrendamiento verbal a tiempo determinado.
Aduce la apoderada judicial de la parte actora, que el inmueble antes identificado pertenece a sus mandantes ciudadana Iris Margot Méndez de Guzmán y a la Sucesión de Arístides Tomas Guzmán, según consta en la respectiva planilla sucesoral N° 0083943, de fecha 10 de mayo de 2001 y certificado de solvencia de Sucesiones N° 014842 emanados de la Dirección General Sectorial de Rentas de Impuestos Sobre Sucesiones, dotaciones y demás ramos conexos del Ministerio de Finanzas. Dicho inmueble fue adquirido por el causante (Arístides Tomás Guzmán), según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha ocho (8) de Agosto de 1990, registrado bajo el N° 45, protocolo 1°, tomo 27.
Es el caso que los poderdante requieren la urgente desocupación de dicho inmueble ya plenamente identificado, ya que uno de los herederos de la sucesión el ciudadano ARISTIDES ANTONIO GUZMAN MENDEZ y su hija DANIELA VIRGINIA GUZMAN BLANCO, viven en una habitación alquilada en un inmueble, ubicado en la Urbanización La Urbina, Distrito Sucre del Estado Miranda, ya que el mismo ciudadano va a contraer matrimonio y no ha podido cristalizar por no poder de disponer de su vivienda, en tal sentido en virtud de los hechos narrados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 literal B del Decreto de Ley de Arrendamiento inmobiliarios, proceden a demandar al ciudadano PEDRO GUZMAN, abogado, titular de la cedula de identidad N° 3.402.823, en su carácter de arrendatario de dicho inmueble.
Ahora bien, consta que luego de efectuados los tramites de substanciación de este juicio, y encontrándose el expediente en estado de dictar sentencia definitiva comparecieron las partes y formalizaron un CONVENIO amistoso entre las partes, acordándose la entrega del inmueble objeto de esta demanda libre de personas, animales y otros objetos, la entrega se hace de las llaves a la Dra Pilar Ochoa Castro que ya esta plenamente identificada en autos, y de esta forma se convino en dar por terminado el presente juicio, signado bajo el N° 1809. Ambas partes solicitaron del tribunal la respectiva homologación de este acto, por lo que evidenciado que la parte demanda tiene plena capacidad para dispones del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones , este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, para cuya elaboración y certificación se autoriza a la ciudadana OLGA VITALE, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
La Juez
Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero
La Secretaria
Abg. Inés Belisario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las -----------------.
La Secretaria.
MAGC/IB/Dome
Exp. No. 06-1809
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