REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: CARMEN ALICIA SERRANO DE BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad colombiana y titular de la Cédula de Identidad No.993.969.
DEMANDADOS: ROBERTO SCHWEIKER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.121.395.
APODERADOS: ACTORA: FABRICIA CASTORINA ROTUNDO, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.696. DEMANDADO: IVAN GOMEZ MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.981.
MOTIVO: REINTEGRO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la accionante demanda el reintegro de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.524,95) que adeudan los demandados a su representante por motivo de excedentes en los pagos de los cánones de arrendamiento.
Mediante decisión de fecha 06 de agosto de 1990, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda acordó la continuación de este juicio en el estado en que la parte demandada diera contestación al fondo de la demanda, previa la notificación de las partes. Ahora bien a partir de la fecha de esa decisión el expediente se mantuvo por ante el referido Tribunal Superior por aproximadamente 15 años, sin que ninguna de las partes hubiera impulsado la notificación acordada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRES Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en Caracas a los (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. INES BELISARIO
En la misma fecha siendo las -- , se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
MAGC/IB/jc.
Exp. No. 05-1710
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