REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de Octubre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Admitida como ha sido la demanda incoada por el ciudadano GONZALO ALFREDO GUTIERREZ en contra del ciudadano HUGO MARIO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.375.040 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que se sustancia en el expediente N° 06-1930 y vista la solicitud de decreto de Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio, el tribunal a los fines de proveer observa, que el accionante ha traído a los autos original de un Contrato de Arrendamiento en el cual funge como arrendatario el ciudadano HUGO MARIO VILLARROEL, así como documento de propiedad donde acredita al ciudadano GONZALO ALFREDO GUTIERREZ, como propietario del inmueble objeto de la presente controversia, instrumentos estos que hacen presumir la existencia del derecho que se reclama, de allí que, el tribunal sin prejuzgar sobre la procedencia o idoneidad de los mismos y atendiendo a la circunstancia que sobre el inmueble arrendado se puedan ejecutar actos que perjudiquen los derechos de la accionante, constituyendo esta circunstancia un riesgo que la eventual ejecución del fallo favorable al actor quede ilusoria, este tribunal considerando que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos de procedencia de la medida solicitada a que alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° ejusdem, este tribunal decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Un Local distinguido con la letra “B”, Nro: 44, situado en la Tercera Avenida, entre Calles Chile y Bolivia, planta baja, de la Urbanización Nueva Caracas, Catia, Caracas. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal efecto se acuerda librar el correspondiente exhorto y remitir junto con oficio al referido Juzgado. Cúmplase. Líbrese exhorto y oficio.
Asimismo el Tribunal designa depositario Judicial del bien inmueble al propietario del mismo ciudadano GONZALO ALFREDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 2.136.418, y /o a sus Apoderados Judiciales Abogadas ENEIDA FLORES HERNÁNDEZ Y FANNY BRITO de ROYETT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.214 y 63.156, respectivamente, en caso de encontrarse bienes muebles se designa Depositario Judicial a la firma de esta Plaza, Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano LUIS TORCAT, titular de la cédula de identidad Nro. 5.614.010, y Perito Avaluador al ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.730.971. Notifíquese a los ciudadanos anteriormente identificados por medio de boletas a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído en cada persona y en el primero de los casos presten el juramento de ley correspondiente. Librese exhorto y oficio una vez verificada en autos la aceptación de la depositaria y perito designados.
Asimismo se acuerda advertir al Juzgado Ejecutor que en el caso de que la parte accionada acredite por escrito presunción de pago de los meses correspondientes a los meses correspondientes a Marzo y Abril de 2006, ambos inclusive, se abstendrá de practicar la presente medida.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ CARRERO


LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.





MAGC/IB/Olga
Exp.06-1907
Medida de secuestro