REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: GIRCY JOSEFINA GUERE DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.998.496.-


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
GLELIESID MIJARES GONZALEZ Y WALTER LECHIN ALLUP, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 106.840 Y 15.829, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.260.551.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRÍA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.245


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: AP31-V-2006-000388

I
ANTECEDENTES


El presente juicio se inició por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada en fecha 04 de julio de 2006, por la Abogado GLELIESID MIJARES GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GIRCY JOSEFINA GUIERE DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.998.496 parte actora en el presente juicio.
Explanó la parte demandante en su libelo de demanda, que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.260.551, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el número y letra 134-C, piso 13 de la Torre “C” del Conjunto Residencial Villa María Grazia, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde (Lomas del Ávila), Municipio Sucre del Estado Miranda, que la duración del contrato fue establecida por dos (2) años fijos contados a partir del día 27 de noviembre de 2003, que el canon estipulado fue por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00) por mes, durante el primer año de vigencia y de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000,00) para el segundo año de vigencia de la convención. Que la arrendataria ha incumplido la obligación contractual, por cuanto no ha pagado a su representada las pensiones de alquiler correspondientes a los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo, a razón de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 670.000,00) lo que hace un total de Cuatro Millones Veinte Mil Bolívares (Bs. 4.020.000,00).
Por lo que demanda a la ciudadana GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO, ya identificada, para que sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: Primero: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento. Segundo: Pagar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.050.000) por concepto de daños y perjuicios causados por la ilegal ocupación que del inmueble arrendado ha realizado la arrendataria. Igualmente demandó el pago de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 330.000,oo) por concepto de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Tercero: En pagar las costas y costos del procedimiento.
Por último estimó la demanda en la cantidad de Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 3.380.000,00).-
En fecha 10 de julio de 2006, fue admitida la demanda por este Juzgado, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la misma al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 20 de julio de 2006 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del juicio, posteriormente en fecha 01 de agosto de 2006 se abrió el cuaderno separado de medidas. En fecha 06 de octubre de 2006 el alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada. En fecha 9 de octubre de 2006 este Juzgado llamó a las partes intervinientes en el presente proceso para un acto conciliatorio.
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2006, comparecieron las ciudadanas GLEIDYS MAYORCA ORTIZ DE ALEGRIA o GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.260.551, parte demandada en el presente juicio, asistida por la ciudadana XIMENA ALEGRÍA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, y por otra parte, la ciudadana GLELIESID MIJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIRCY JOSEFINA GUERE DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.998.496, parte actora en el presente juicio, mediante el cual celebraron Transacción suscrita por las partes, en la cual acordaron lo siguiente:

“…1.- La parte demandada ratifica en todas y cada una de sus partes la citación personal de que fue objeto en el presente juicio a los efectos de dar contestación a la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, al término de la distancia y a cualquier otro que le conceda la Ley. 2.- La parte demandada conviene en la demanda en todas sus partes, tanto en lo hechos alegados como en el derecho invocado y a objeto de poner fin al presente juicio se obliga a entregar a la parte actora, el inmueble objeto del presente juicio junto con los bienes muebles detallados en la cláusula SEGUNDA del contrato, en el mismo buen estado en que los recibió al celebrar la convención, en fecha 31 de octubre del presente año, siendo dicho inmueble el apartamento 134-C, situado en el piso 13 de la Torre “C”, del Conjunto Residencial Villa María Grazia, ubicado en la Av. Principal de la Urb. Palo Verde (Lomas del Ávila), Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos datos de identificación constan suficientemente en el libelo de demanda y se dan aquí por totalmente reproducido. Se incluye en la entrega la línea telefónica signada con el Nro. 0212-251-37-36, que debe estar completamente solvente para el día 31 de octubre del 2006, debiendo entregar a la demandada a la actora ese día los recibos debidamente cancelados que acrediten tal solvencia; 3.- igualmente la demandada se obliga a pagar como parte de la transacción y conforme a los conceptos reclamados en el libelo la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.730.000,00) pagadera de la siguiente manera: A) CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 4.485.000,00) en este acto a entera satisfacción de la parte actor siguiente forma: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en dinero efectivo y UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,00) que la parte demandada entregó a la parte actora al momento de la celebración del contrato de arrendamiento por concepto de depósito de garantía y que autoriza a que sea retenida en plena propiedad por la parte demandante como abono a la suma adeudada según esta transacción; B) UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.245.000,00) que serán entregados en fecha 27 de octubre de 2006 en la Oficina de la apoderada judicial de la parte actora antes identificada, cuya dirección conoce la demandada. 4.- La parte demandada acepta que la parte actora o la persona que ella designe realice inspección del inmueble y de los bienes muebles arrendado antes de la fecha de entrega arriba prevista, a fin de determinar el estado de los mismos, siendo de la exclusiva responsabilidad de la demandada la reparación y/o pago de los daños que presenten los mismos y que deberán ser satisfechos antes de la entrega a la demandante; 5.- La demandante acepta la transacción que antecede en todas su partes y 6.- La demandada declara que cualquier incumplimiento a lo previsto en la presente transacción acarreará la ejecución forzada, total e inmediata de la misma. Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal imparta su homologación a la presente transacción…”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, este Juzgado, a los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción presentada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) ambos inclusive, del presente expediente, cursa escrito consignado por las partes, mediante el cual celebran transacción en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación. Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para celebrar transacciones, expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, según se desprende del poder otorgado en fecha 14 de junio de 2005, el cual riela al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente, y la parte demandada se encuentra debidamente asistida, según se desprende del documento de transacción, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha 13 de octubre del 2006, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologada la Transacción presentada en fecha 13 de octubre del 2006, suscrita por la abogada GLELIESID MIJARES GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIRCY JOSEFINA GUERE DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.998.496, parte actora, y la ciudadana GLEIDY MIYARCA ORTIZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.260.551, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana XIMENA ALEGRÍA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


ABG. MARY F. ARELLANO HURTADO

En esta misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY F. ARELLANO HURTADO





JACE/MFAH/Daliz***
Asunto: AP31-V-2006-000388