REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS.
Caracas, 26 de Octubre de de 2.006
196° y 147°

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar, que al folio 229 y 230 corre inserto escrito presentado por la ciudadana: SOLBEY SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.427.140, debidamente asistida por las Abogadas ALBA MARINA ALVAREZ CH. y ADRIANA FIGUERA CHACON, Inpreabogado números: 19.148 y 77.380, respectivamente, mediante el cual expuso y solicitó:
“….ante usted respetuosamente ocurro amparada en lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 370 del Vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 379 del mismo Código para exponer lo siguiente:
Motiva el presente escrito de intervención el hecho de que he sido ocupante del inmueble distinguido con el N° 12 del Edificio PORVENIR, situado de Concordia a Porvenir, Parroquia Altagracia de esta Ciudad, por espacio de varios años, como se demuestra con el Justificativo de Testigos que original cursa en el expediente del folio 44 al 45; de los recibos de luz y de teléfono que están a mi nombre, los cuales demuestran la permanencia que he tenido en el señalado inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento consignados en el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en copia certificada acompaño al presente escrito.
Tengo interés propio de hecho, legítimo y personal porque estoy viviendo en dicho inmueble, el señor Pedro Rivas tiene conocimiento de ello y nunca se opuso y lo he cuidado y mantenido en buen estado de orden, aseo y uso, como fue comprobado con la Inspección Judicial que también cursa en el expediente……….
Me he amparado en el artículo 370, ordinal 3° en concordancia con el Artículo 379 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que la empresa demandante ha actuado en este juicio con un contrato de administración que cursa en autos otorgado por la hija de la ciudadana NELLY CEDEÑO DE CRUZ, esta co-propietaria conjuntamente con los hijos habidos en el matrimonio del fallecido señor Jorge Antonio Cruz Prieto, ….La ciudadana NELLY CEDEÑO DE CRUZ, también falleció recientemente……….
Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto la situación anteriormente narrada y que se encuentra debidamente acreditada con el documento público que acompaño como lo ordena el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, que invoco, se evidencia que no todos los co-propietarios del inmueble han demandado el desalojo del apartamento signado con el N° 12, ni consta en autos la representación de todos los co-herederos……y siendo dicha situación planteada que afecta gravemente desde el punto de vista jurídico los derechos tanto del demandado como los derechos que como tercero me corresponden en este juicio es por lo que acudo a su competente autoridad para pedir: PRIMERO: De conformidad con el artículo 376 ejusdem me opongo a la ejecución de la sentencia por estar fundada la tercería en el documento público de propiedad que acompaño y por cuanto se evidencia que no toda la sucesión del fallecido señor Jorge Antonio Cruz Prieto y la sucesión Marco Antonio Salazar Balza ha solicitado el desalojo del inmueble objeto de este juicio. SEGUNDO: Pido al Tribunal que ordene a la Sucesión de la fallecida Señora NELLY CEDEÑO DE CRUZ cumplir con las previsiones ordenadas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el Tribunal declare con lugar la presente acción de tercería………..
Alos fines de determinar la cuantía estimo la presente demanda de Tercería en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)…..”

En este sentido, observa este juzgado que el Tribunal de primera instancia no se pronunció sobre el escrito en cuestión, toda vez, que dictó un auto de fecha 04 de Octubre de 2006, que corre inserto al folio 352, mediante el cual expuso que no tenía controversia para decidir, por lo que este Tribunal considera, que habiendo en este caso la ciudadana: SOLBEY SOTO, presentado dicho escrito, alegando su condición de tercero fundamentado en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que es un requisito indispensable para que un tercero que no es parte en un proceso sea oído en el mismo, ya sea acordándole o negándole su solicitud y en base a la tutela judicial efectiva, que merece toda aquel que acude ante los órganos jurisdiccionales, es por lo que este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la admisión de la tercería propuesta por la ciudadana SOLBEY SOTO, previa las siguientes consideraciones:
En cuanto a la intervención del tercero en una causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro titulado LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL, año 2001, páginas de la 171 a la 191, se estableció:

“….El ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil expresa que el tercero también puede intervenir cuando tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de una de las partes y pretenda ayudarla a vencer en la causa……
La mayoría de los autores procesalistas se identifican con el concepto del interviniente adherente o coadyuvante, como aquel que no reclama un derecho propio para el; no solicita la tutela jurídica del estado mediante la decisión del proceso, sino que manifiesta un interés personal en la proposición que una de las partes ha hecho en esa causa donde ha decidido intervenir con el único propósito de ayudarle en la lucha procesal y por esta razón se les califica de intervinientes secundarios…..
Calamandrei, amparado en igual discernimiento, explica que la característica fundamental de esta intervención ad adiuvandum es que con ella el interviniente no propone una nueva demanda que amplié la materia contenciosa, sino que se limita a mediar en la causa pendiente entre las partes principales que es la queda aún después de la intervención como única causa, así sea con el agregado de un nuevo contradictor. El interviniente adhesivo debe declararse a favor de una de las partes y en contra de la otra; entra en el proceso en calidad de litis consorte auxiliar, que la contraparte debe aceptar como contradictor agregado. El tercero se presenta como legitimado para comparecer en juicio por una relación jurídica ajena.
La intervención adherente del tercero no es la de una parte principal que por uno u otro motivo no haya participado en el proceso y, como lo afirma Redenti no se le puede confundir con los casos de la intervención principal y litisconsorcial, porque en estos últimos el tercero interviene para sostener en el proceso preexistente una acción que le es propia y que podría ser ejercida por separado. El resultado sería reunir varias causas en un mismo proceso.
ELEMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ADHESIVA
Según dispone el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que el tercero intervenga debe tener un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. Del texto de esta disposición se derivan los fundamentos indispensables para la procedencia de la intervención por adhesión, cuya concurrencia se hace necesaria a fin de distinguir al tercero de otros que pudieran tener un interés humanitario o de solidaridad con la parte que apoyan, pero no le es permitido participar en el juicio. Estos elementos necesarios en la intervención adhesiva son el Interés jurídico actual y el sostenimiento de la pretensión de una de las partes…………
En el supuesto de la intervención adhesiva, el interés jurídico del tercero debe ser respaldado por lo argumentos de una de las partes a la cual pretende ayudar a vencer en el juicio, utilizando sus propios razonamientos o reforzando los ya esgrimidos………..
Calamandrei considera que el interés del tercero en intervenir se manifiesta en que, aunque no es un derecho suyo el discutido, sin embargo, sabe el tercero que, si en ese proceso sale vencida la parte ayudada, su derrota vendría a repercutir indirectamente sobre dicho tercero, quitándole para el futuro la posibilidad de ejercer un derecho suyo en las mismas condiciones favorables en que hubiera podido ejercerlo de haber salido victoriosa la parte por el ayudada. No es un interés altruista sino egoísta, que tiene su base en la propia ventaja que el interviniente espera de la victoria de la parte ayudada o en la desventaja que tiene de su derrota……………..
Para Carnelutti, el interviniente es un sujeto secundario de la acción que participa en el proceso al costado de una de las partes, adhiriéndose a la acción ya intentada para tutelar el interés de otro; y esta circunstancia le permitirá formular alegatos que ayudaran a la parte con la cual ha mantenido una relación, o la controversia principal ha sido producto de una situación en la que ha participado, aun cuando su intervención en el juicio no le beneficie directamente. Por esa razón, esta intervención, como lo anota Rengel Romberg, se diferencia claramente de la tercería o intervención principal ad infringendum iura itriusque competitoris, pués mientras en esta el tercero plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, que amplia la materia de la controversia , en cambio, en la intervención adhesiva (ad aduvandum) el interviniente no efectúa una nueva pretensión ni pide la tutela j jurídica para si, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso. Los coadyuvantes no reclaman un derecho propio para que sobre el haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes y por ese motivo concurren exclusivamente, para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, constituyéndose en intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada. El tercero en estas condiciones puede intervenir sin que reclame ningún derecho para el, pero lo hará por la consustancialidad existente o relación inminente con una de las partes, la cual podría alterarse con la sentencia que recaiga en el juicio donde se le permite intervenir como adherente a la pretensión de la parte a quien ayuda, mediante el reforzamiento de la posición adoptada frente a la otra contraparte. Se destacan de este modo, las diferencias entre la intervención adhesiva y la litisconsorcial donde los terceros son partes principales por ser común a ellos la causa pendiente en la que intervienen voluntariamente o a la que son llamados por una de las partes iniciales……………………..
De conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, la intervención del tercero como coadyuvante de alguna de las partes en su pretensión de ayudarla a vencer en el proceso, siempre que demuestre el interese jurídico actual en sostener los mismos razonamientos de ella, se realizará mediante diligencia o escrito en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. Es esta la iniciación de la intervención adhesiva, tal lo indica el sistema procesal……………
Anteriormente se analizaron los dos presupuestos necesarios para la intervención adhesiva, esto es, interés jurídico actual y sostenimiento de los alegatos de alguna de las partes. Se explico igualmente, que esta intervención tenía como objetivo fundamental o primario contribuir con una de las partes para que venciera en el proceso.……………
La razón de su intervención debe estar guiada por el animo de ayudar a la parte principal a obtener una sentencia favorable, que le permitirá a el evitar los efectos negativos que podría acarrearle una decisión definitivamente firme del Tribunal………..
El tercero, como interviniente accesorio, debe explicar los fundamentos que le inducen a intervenir para ayudar a una de las partes a vencer en el juicio. Son estos hechos los que deben conformar el interés jurídico actual del tercero para sostener las razones alegadas por una de las partes. Pero además, el interviniente adhesivo debe manifestar su deseo de asistir al proceso para apoyar y reforzar las pretensiones de una de las partes específicamente identificada………………………………
REQUISITOS GENERALES EXIGIDOS PARA INTERPONER POR ADHESIÓN.
Debe existir un juicio pendiente, por cuanto el tercero no podrá adherirse a la parte principal si se ha producido una sentencia o el juicio ha terminado por cualquier otra causa que implique autoridad de cosa juzgada…………..
Devis Echandía agrega que después de dictada la sentencia de segunda instancia no puede proponerse coadyuvancia para interponer casación, porque este recurso solo podrán proponerlo quienes sean partes cuando se dicte la sentencia…………
Según el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, el tercero adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma. En consecuencia no podrá proponer cambios en el juicio que impliquen modificaciones al libelo de demanda, al mismo procedimiento o al bien o derecho objeto del litigio. Rosemberg comenta que esta sometido al estado del juicio principal en el momento de su intervención, pudiendo ser que haya habido confesión, renuncia, consentimiento rebeldía etc.…………….
La decisión de la causa no le abarca directamente. Por cuanto en el proceso se ha puesto de relieve la controversia ante las partes que le dieron inicio, la sentencia se referirá a esa relación jurídica controvertida y no a la intervención del tercero adhesivo. En consecuencia los efectos procesales de la decisión, aunque le afecten, no le serán notificados. Si la sentencia se produjo fuera del lapso establecido en la Ley, no le será notificada y de la misma manera, los términos para interponer recursos se contarán a partir de la fecha de notificación de las partes principales……..”


Ahora bien, observa el Tribunal, que la ciudadana SOLBEY SOTO, fundamenta su intervención como tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de lo expuesto por el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, que, el tercero adhesivo, debe tener interés jurídico actual y sostener los alegatos de alguna de las partes, que esa intervención tiene como objetivo fundamental contribuir con alguna de las partes para que esta venza en el proceso, por lo que, para demostrar ese interés jurídico actual, el tercero debe explicar los fundamentos que le inducen al intervenir en la causa para ayudar a una de las partes a vencer en el juicio y son estos hechos los que deben conformar el interés jurídico actual, pero además, debe el tercero manifestar su deseo de asistir al proceso para apoyar y reforzar las pretensiones de una de las partes específicamente identificada, por otra parte, el tercero adhesivo no puede proponer cambios en el juicio que impliquen modificación al libelo de la demanda, el procedimiento o el derecho objeto del litigio, en este mismo orden de ideas, uno de los requisitos exigidos para intervenir por adhesión, es que debe existir un juicio pendiente, por cuanto el tercero no podrá adherirse a la parte principal si se ha producido una sentencia, como es el caso de autos, toda vez, que el tercero, introduce su escrito posteriormente a la decisión del Juez de Primera Instancia, que si bien es cierto, que el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, establece que la tercería adhesiva, se puede interponer aun con ocasión a algún recurso, contra la sentencia de segunda instancia en el presente caso no hay recursos, en virtud de que la estimación de la demanda no permite el recurso de casación, que sería la única opción.
Así de las cosas, se observa que la ciudadana SOLBEY SOTO, no demostró su interés jurídico actual y no manifestó plegarse a los alegatos de alguna de las partes, toda vez que la misma, manifiesta tener un interés propio de hecho, legítimo personal porque esta viviendo en el inmueble objeto del desalojo y trajo hechos nuevos, cuando alega que no consta en autos la representación de todos los herederos que conforman la sucesión de los fallecidos JORGE ANTONIO CRUZ PRIETO, NELLY CEDEÑO DE CRUZ y MARCO ANTONIO SALAZAR BALZA, pidiendo la citación de los integrantes de dichas sucesiones, aunado al hecho de haber sido interpuesta la tercería adhesiva fundamentada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, cuando ya se había dictado sentencia definitiva, no teniendo la misma recurso de casación.
Por otra parte, en el petitorio del escrito presentado por la ciudadana SOLBEY SOTO, particular primero, se opone a la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundada la tercería en documento público de propiedad, alegando la misma, que no toda la sucesión de los fallecidos JORGE ANTONIO CRUZ PRIETO y MARCO ANTONIO SALAZAR BALZA, solicitaron el desalojo del inmueble, observándose claramente, que la ciudadana SOLBEY SOTO, esta acumulando, la tercería adhesiva, en la cual no se pueden alegar hechos nuevos y simplemente el tercero se adhiere a alguna de las partes para ayudarla a vencer en el proceso, con la tercería o intervención principal que se intentan contra las partes contendientes en el proceso, que no es más que una nueva pretensión que amplia la materia de la controversia, debiendo esta última, cumplir con los requisitos del artículo 340 ejusdem, requisitos estos que no se cumplen, ni se indica contra quien va dirigida la pretensión, motivos por los cuales este Tribunal considera improcedentes las tercerías intentadas Y ASÍ SE DECIDE. Todo ello, sin perjuicio al derecho que tiene el tercero que no es parte en un proceso, de fundamentar bien su tercería e intervenir en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de esta decisión.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. VERHZAID MONTERO
En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 meridiem.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. VERHZAID MONTERO

LS/ 1134