REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE;
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Expediente N° 2006-1796.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BETSY MARGARITA LAMEH DAO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.233, representada judicialmente por el Dr. ÁNGEL ROMÁN CASTILLO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.116.-

PARTE DEMANDADA: El INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1.987, bajo el Nº 69, tomo 43-A Sgdo. SIN APODERADO JUDICIAL.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LABORAL.-
- I -
Señala el actor en su escrito libelar lo siguiente:

Que la ciudadana BETSY MARGARITA LAMEH DAO, prestó sus servicios como docente en el área de educación media a la Sociedad Mercantil de este domicilio INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., desde el año 1.991 hasta el día 28 de julio de 2.006.
Que la relación laboral fue dada por terminada unilateralmente para el día 28 de julio del presente año, fecha hasta la cual debía prestar labores en la mencionada institución.
Que la Sociedad Mercantil de este domicilio INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., no ha dado cumplimiento a su obligación conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguro Social Obligatorio, por cuanto en el transcurso de la relación laboral no inscribió a la ciudadana BETSY MARGARITA LAMEH DAO en el Registro correspondiente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la consignación de las cotizaciones que debió pagar y las que ha debido retenerle a objeto de dar cumplimiento a las disposiciones legales correspondientes, y con lo cual le ocasiona un grave daño ya que ello le imposibilita acceder al sistema de jubilación al cual tiene legítimo derecho en razón de sus años laborados en dicha institución.

Que en razón de los hechos expuestos y el derecho aplicable, la Sociedad Mercantil de este domicilio INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., la parte actora le solicita el cumplimiento de su obligación de inscribirla en el Registro patronal de dicha Empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cuyo número es D28208195.

Que por todas las razones expuestas comparece por ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., ya identificado, para que convenga en:

PRIMERO: Darle Estricto cumplimiento a su obligación legal de inscribirla en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES con expresa mención de la fecha en la cual inició sus labores en dicha Institución conforme a la documentación que se anexa.
SEGUNDO: En pagar las costas y costos de este proceso.

Finalmente estimó la presente acción en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).

II
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda intentada, este Juzgado observa:

Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Por otra parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declararan de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso….”

Asimismo el Dr. Ricardo Henriquez la Roche, señala en sus comentarios al artículo in comento, lo que sigue:
“… La competencia establecida en razón de la materia es inderogable. Cuando la ley atribuye a un órgano jurisdiccional de un cierto tipo o una cierta categoría de causas en razón de la naturaleza jurídica de ellas, lo hace porque considera que la constitución típica de aquel órgano es la mas idónea para administrar justicia con el máximo rendimiento sobre causas de aquella naturaleza y el interés publico en que cada causa sea sometida al Juez mas idóneo, no puede ser sacrificada a la diferente voluntad de los particulares fundada en su personal utilidad..”

Ahora bien:
De lo antes trascrito podemos observar, de acuerdo con el contenido de su escrito libelar que el actor demanda al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., en el presente caso, mediante el cual le solicita el cumplimiento de su obligación de inscribirla en el Registro patronal de dicha Empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual a criterio de este Tribunal es competencia de los Tribunales que conocen la materia laboral.

Dado que, la pretensión que nos ocupa fue incoada por ante éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin tener expresa competencia por la materia para ello, forzosamente se debe decidir lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER POR LA MATERIA, de la demanda que por cumplimiento de obligación laboral incoara la ciudadana BETSY MARGARITA LAMEH DAO, contra la Sociedad Mercantil de este domicilio INSTITUTO DE EDUCACIÓN MODERNA, C.A., todos ampliamente identificados en el presente fallo.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA, en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución de ley, procedan a conocer y decidir la presente controversia, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Turno Laboral del Área Metropolitana de Caracas, CUMPLASE.

-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTE Y SÉIS (26) días del mes de Octubre del año DOS MIL SEIS (2.006). Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. LORELIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado en el mismo.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ

Exp. No. 2.006-1796
LS/VMM/Anto*