REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 146º y 197º

EXPEDIENTE No. 2.006-1712.-

PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/12/1.994, bajo el No. 47, Tomo198-A-Pro., representada judicialmente por el Abogado en ejercicio MANUEL SEVA GUIU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771.-

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.433.163, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.020, quien actúa en sus propios derechos e intereses.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el Abogado en ejercicio MANUEL SEVA GUIU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., por ante el Tribunal distribuidor de turno, por el cual demanda a la ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.433.163, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.-

En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:

Que su representada tiene la cualidad de Administradora del Condominio de la Torre “D” del Conjunto Residencial EL NARANJAL, situado en la Calle Colegio Americano, en un sitio conocido como las Minas de Baruta en el Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, y se encuentra debidamente autorizada por la junta de Condominio de dicha Torre “D” del mencionado Conjunto, para ejercitar el cobro de cuotas de condominio vencidas y no canceladas por la ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.433.1633.-

Que consta de documento de compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Distrito Capital, de fecha 10/05/1.982, bajo el No. 33, Tomo 11, Protocolo Primero, que la ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.433.1633, adquirió un apartamento signado con el número y letra 56-A, ubicado en la Planta Quinta (5°) de la Torre “D” del Conjunto Residencial El Naranjal.-

Que al apartamento ante descrito le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el No. 790, ubicado en el sótano uno del Edificio para estacionamiento de vehículo Nro. 02, y un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de CERO ENTERO SETECIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA MILLONESIMAS POR CIENTO (0,708.641%), según consta de documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07/04/1.980, bajo el NO. 04, Tomo 02, Protocolo Primero, en donde además se establece la obligación a cargo de todos y cada uno de los propietarios de un edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal, de contribuir con los pagos del condominio, para el buen desenvolvimiento de las actividades de la comunidad.-

Que consta de los recibos de condominio, liquidaciones o planillas, que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes de la Torre “D”, del mencionado Conjunto Residencial, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, lo cuales se encuentran detallados en lo mencionados recibos. La ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, por ser propietaria del apartamento 56-A del referido Edificio y por mandato de las reglas contenidas en el Documento de Condominio, antes descrito, debe pagar hasta por el monto de alícuota lo que le corresponda por estos gastos comunes, mas cualquier otro gasto debidamente identificado.

Que es el caso, que a pesar de de haber tratado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada ciudadana, ésta adeuda a su representada como administradora del Condominio de la Torre “D” del Conjunto Residencial El Naranjal, por tales conceptos, y por el inmueble de su propiedad, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.657.717,00).-

Que inútiles e infructuosas como han sido todas las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr de la precitada ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, el pago de la cantidad anteriormente señalada, es por lo que ha recibido instrucciones precisa y concreta de su representada para demandar, como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.433.163, para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenada a ello por este Tribunal a las cantidades siguientes:
PRIMERO: La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTAY SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.657.717,00)., por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, especificadas anteriormente.-

SEGUNDO: Al pago de las cotas y costos procesales que se causen en este Juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo los Honorarios de Abogados.-

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 10/04/2.006, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera, y diera contestación a la misma que le había sido incoada.-

Mediante diligencia de fecha 08/05/2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SEVA, actuando en su carácter de autos, procedió a consignar los fotostátos correspondiente a fin de la elaboración de la compulsa respectiva de la parte demandada, así mismo solicitó se decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar requerido en el libelo de la presente demanda.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 09/05/2.006, se ordenó librar la compulsa respectiva, a fin de la practicar de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10/05/2.006, se decretó de medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en los artículos 588 y 585 del Código de procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 02/06/2.006, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ, actuando en su carácter Alguacil Titular de este Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó expresa constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, por las razones explanadas en dicha diligencia.-

Mediante diligencia de fecha 12/06/2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SEVA, actuando en su carácter de autos, solicitó a este Tribunal se librara cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.-

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13/06/2.006, se ordenó librar cartel de citación a la parte demanda, ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 07/08/2.006, suscrita por el Abogado en ejercicio MANUEL SEVA, actuando en su carácter de autos, consignó los ejemplares de los carteles de citación publicados en la prensa, así mismo solicitó que la secretaria de este Juzgado procediera a la fijación de dicho cartel en el domicilio de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 14/08/2.006, suscrita por la secretaria titular de este Juzgado, Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ, dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la última de las formalidades dispuestas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 28/09/2.006, comparecieron ambas partes y con el objeto de ponerle fin al presente juicio celebraron un convenimiento en el cual, la ciudadana MARIA DOLORES CHELA FLORES, actuando en su propio nombre, conviene con la parte demandada representada por el abogado MANUEL SEVA GUIU, (antes identificado), en lo siguiente:

La demandada, antes identificada, en su condición de propietaria del apartamento Nro. 56-D, del Conjunto Residencial El Naranjal, se da expresamente por citada, renuncia al término de comparecencia y CONVIENE, en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. A los fines de cumplir la obligación demandada, reconoce adeudar y ofrecer pagar a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad demandada en este proceso, establecida en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.657.717,00), correspondientes a los meses de condominio desde Diciembre del 2.004, hasta Febrero del 2.006, ambos inclusive, debidamente especificada en el libelo de la demanda. De igual manera reconoce y conviene que para la presente fecha ha generado nuevos recibos de condominio, que comprenden los meses de Marzo del 2.006 hasta Agosto del 2.006, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.818.605,00), lo que da un total adeudado para la fecha de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 4.476.322,00), por concepto de deuda de condominio desde Diciembre de 2.004, hasta Agosto del 2.006, del inmueble descrito en autos.

SEGUNDO: Igualmente reconoce y acepta que se han generado gastos judiciales y honorarios profesionales, durante el iter-procesal a favor del apoderado de la parte actora Abogado MANUEL SEVA GUIU, por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-

TERCERO: Los montos establecidos en las cláusulas, primera y segunda ofrecen pagarlas de la siguiente forma:
1. En este acto paga y abandona a la deuda de condominio, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), y el saldo restante, es decir, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.776.322,00), se compromete a pagarla mediante CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, IGUALES y CONSECUTIVAS, cada una por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 694080,50), comenzando a pagar la primera cuota, el 30 de Octubre de 2.006, , la segunda el 30 de Noviembre de 2.006, la tercera 30 de Diciembre de 2.006 y la cuarta el 30 de Enero de 2.007.-
2. Los honorarios profesionales de abogado y los gastos judiciales antes especificados, causados a favor del apoderado actor serán pagados mediante la entrega en este mismo acto al apoderado actor de la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00).-

CUARTA: La parte demandada acepta que el incumplimiento en los pagos de las cuotas aquí pactadas, ya sea por falta de pago oportuno, o que el pago se haya hecho mediante cheque pro soluto, que posteriormente no tenga suficientemente fondos o por cualquier motivo no sea pagado, incluidos los aquí entregados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución inmediata de este convenimiento, y que previo vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario, la ejecución que recaiga sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, fundamento de esta demanda y debidamente identificado en autos, se haga mediante la publicación de un único cartel de remate y mediante la designación de un solo perito avaluador. Conviene igualmente que por todos los gastos que ocasione la eventual o posible ejecución forzosa de este convenimiento, serán por su única y exclusiva cuenta, incluidos los honorarios de abogados que se causen, en esa etapa de ejecución.-

QUINTO: El apoderado judicial de la parte actora, acepta expresamente que mientras se encuentre ejecutando el presente convenimiento, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, se mantendrá en todo vigor, la que se suspenderá única y exclusivamente cuando se cumpla en su totalidad el convenimiento realizado.-

SEXTO: En este estado el Abogado MANUEL SEVA GUIU, y con el carácter antes expresado, aceptó el convenimiento efectuado por la parte demandada en este acto, así como la propuesta de pago realizada, declara estar recibiendo de manos de la parte demandada la suma de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.700.000,00), por concepto de abono a la deuda de condominio establecida en este convenio, así como la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), por concepto de pago total de los gastos judiciales y honorarios profesionales de abogados.-

Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO.-

En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Octubre del año 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LORELIS SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ.

LS/VMM/JC.-
EXP. No. 2.006-1712.-