REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 196º y 147º

EXP. No. 2006-1717.-

DEMANDANTE: MARISOL ALFONSO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.588.435; representada judicialmente por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS Y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.873 y 41.687 respectivamente.

DEMANDADA: TAMARA E. SOTO T; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.453.615. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DESALOJO.


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROS Y VESTALIA MARIA QUIROS HURTADO, apoderadas judiciales de la parte actora, en contra de TAMARA E. SOTO T; por DESALOJO., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman las apoderadas judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 26-11-2002, su poderdante celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble propiedad de ELSA CRISTINA ALFONSO PÉREZ, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 54, ubicado en el Edificio “Maribel” Urbanización Palmar Este, del Estado Vargas.

b) Que la duración del contrato fue de un (1) año fijo, contado a partir del 29-11-2002 al 29-11-2003.

c) Que el canon de arrendamiento quedó establecido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales.


d) Que la parte demandada adeuda a su representada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento no pagados de los meses Diciembre de 2004, Enero a Septiembre de 2005, por lo que dada la falta de pago de los cánones de arrendamiento, demandan a la ciudadana TAMARA E. SOTO T., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal al desalojo del inmueble arrendado, y hacer entrega real y efectiva del dicho inmueble, y asimismo, a cancelar como indemnización la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de los meses insolutos.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 09/05/2.006, admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 11/05/2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar exhorto de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que por medio del Alguacil de ese Tribunal se sirviera practicar la citación de la parte demandada ciudadana: TAMARA E. SOTO T.

En fecha 17/05/2006, mediante auto y cuaderno separado este Tribunal negó la solicitud de medida de Secuestro.

En fecha 28/09/2006, compareció la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.873, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento.-

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.-

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.873, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (24) de fecha 28-09-2006, y que la referida Abogada tiene faculta expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (7 al 10) del presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.

En la misma fecha siendo las 10:05 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ.


EXP. No. 2006-1717.-
LS/VMM/nestor.