República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


En la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, ejercida por la ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.334.976, representada judicialmente por el abogado Rafael Alfredo Ravard, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.175.460, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.629, en contra del ciudadano Guillermo Arcaya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº 6.231.328, en ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.364, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 03.08.2006, bajo el Nº 69, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado por ante Secretaría de este Tribunal, el día 08.08.2006, y en tal sentido, se observa:

- I -
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21.07.2006, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien al verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que la parte actora presentó los instrumentos que fundamentan su pretensión, el día 31.07.2006.

Acto seguido, en fecha 03.08.2006, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, emplazándose a la parte demandada para que compareciese ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que diese contestación de la demanda, durante el acto fijado para tal fin.

Luego, en fecha 08.08.2006, el abogado Rafael Alfredo Ravard, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, consignó escrito de transacción judicial al cual se refiere la presente decisión.

Acto continuo, por auto dictado el día 14.08.2006, se instó a las partes a subsanar la omisión detectada en la transacción, por cuanto se consideró que en la misma la parte demandada no estuvo asistido de abogado.

Ante tal actuación, en fecha 03.10.2006, el abogado Rafael Alfredo Ravard, solicitó la revocatoria de la misma, debido a que la parte demandada actuó en defensa de sus propios derechos e intereses, en virtud de ejercer la profesión de abogado.

Por consiguiente, el día 09.10.2006, se revocó el auto dictado en fecha 14.08.2006, ordenándose la homologación del acto transaccional.

- II -
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

En el escrito de transacción judicial consignado mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 08.08.2006, el abogado Rafael Alfredo Ravard, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, y el ciudadano Guillermo Arcaya, en su condición de parte demandada, ad pedden litterae concretaron lo siguiente:

“…Entre el señor GUILLERMO ARCAYA, venezolano, soltero, de profesión abogado, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad número 6.231.328, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.364, parte demandada en el juicio más adelante identificado, en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominado también “EL DEMANDADO”, por una parte; y por la otra, el Dr. RAFAEL ALFREDO RAVARD, abogado de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9629, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.175.460, quien procede como apoderado de la Sra. MARTA DEL CARMEN BRAVO ARAUJO, según consta de poder autenticado ante esta Notaria en fecha 7 de junio del 2006, bajo el Nº 51, Tomo 93, parte actora en el juicio mas adelante identificado, en lo sucesivo denominada también LA ACTORA, por el presente documento convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto el Dr. GULLERMO ARCAYA, antes identificado, se dá por citado en el juicio por cumplimiento de contrato seguido en su contra por la Sra. MARTA DEL CARMEN BRAVO ARAUJO ante el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas llevado en el exp. Nº 1010-06 renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la referida demanda en todas sus partes, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y expresamente reconoce que suscribió con LA ACTORA dos contratos de arrendamiento, cada uno por un plazo fijo de un (1) año, el primero comprendido entre el 01 de Mayo de 2003 hasta el 01 de Mayo del 2004 y el segundo desde el 1º de Mayo de 2004 y hasta el 30 de Abril de 2005, siendo el objeto de dichos contratos el apartamento distinguido con el número y letra 8-D, Torre A del Edificio Residencias Villa Esmeralda, situado en la Avenida Las Esmeraldas, Sector E-5 de la Urbanización Las Esmeraldas, Municipio Baruta del Estado Miranda, área metropolitana de Caracas, incluyendo un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº P-B-20 y los equipos e instalaciones identificados en dichos contratos, todo lo cual en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará EL INMUEBLE.- Dichos contratos fueron consignados por LA ACTORA MARCADOS “B y C” con el libelo de la demanda, los cuales el demandado declara reconocer en su contenido y firma.- Ahora bien, al vencimiento del segundo contrato de arrendamiento el mismo no se prorrogó ni fue suscrito un nuevo contrato, en virtud de ello en fecha 22 de abril del 2005 suscribimos el documento de LA ACTORA consignó MARCADO “D” con el libelo de la demanda, el cual manifesto reconocer en su contenido y firma, mediante el cual dejamos constancia que a partir del 30 de abril del 2006 (fecha del vencimiento del segundo contrato de arrendamiento) me correspondía una prorroga legal de un (1) año contado desde el 01 de Mayo del 2005 hasta el 30 de Abril de 2006, a cuyo vencimiento me obligué a entregar EL INMUEBLE a LA ACTORA completamente desocupado de bienes y de personas y en buen estado, sin necesidad de darme ningún tipo de aviso, ya que con la sola firma del citado documento conviene que quedaba suficientemente notificado que el día 30 de Abril de 2006 vencía la Prorroga legal, en consecuencia para esa fecha debía entregar EL INMUEBLE a LA ACTORA.- Sin embargo, reconozco y convengo que incumplí con mis obligaciones legales y contractuales, ya que todavía continuo ocupando El Inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento, a pesar de que la prorroga legal del mismo se encuentra vencida.- SEGUNDA: En virtud de lo expuesto, el Sr. GUILLERMO ARCAYA solicita a la ACTORA que por vía de transacción, le conceda un plazo máximo de un (1) año para hacerle entrega de EL INMUEBLE, contado desde el 30 de Abril de 2006 (fecha en que venció la prorroga legal del contrato de arrendamiento) hasta el día 30 de Abril del año 2007, fecha en la cual se obliga a entregar a LA ACTORA EL INMUEBLE objeto del aludido contrato de arrendamiento (identificado en la Cláusula Primera de esta transacción) completamente desocupado de bienes y personas (salvo el mobiliario y equipos con que fue arrendado), en buen estado y solvente en lo que respecta a los servicios públicos y privados que sean por cuanta de EL DEMANDADO de acuerdo a los términos del contrato.- TERCERA: con vista a la anterior petición, el apoderado de la parte actora Dr. RAFAEL ALFREDO RAVARD concede el Sr. GUILLERMO ARCAYA un plazo máximo sin prorroga, hasta el 30 de Abril de 2006, para que le haga entrega de EL INMUEBLE a LA ACTORA.- CUARTA: El Sr. GUILLERMO ARCAYA acepta el plazo que le ha sido concedido para la entrega de el inmueble, y expresamente conviene que si no desocupa y entrega EL INMUEBLE el día 30 de Abril del año 2007, LA ACTORA podrá pedir de inmediato su entrega material y proceder de la forma prevista en la Cláusula Séptima de la presente transacción.- QUINTA: En lo que respecta a la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento, mediante el cual las partes tasaron el monto de los daños y perjuicios moratorios en caso de retardo en la entrega de EL INMUEBLE, ambas partes por vía de transacción acuerdan que desde el día 30 de Abril del 2006 (exclusive) fecha en que venció la prorroga legal del contrato de arrendamiento y hasta el día 30 de Abril del 2007, que es la fecha convenida para la entrega de EL INMUEBLE, EL DEMANDADO pagará por dicho concepto a LA ACTORA la suma de TREINTA Y UN MIL BOIVARES CON 11/100 (Bs. 31.000,00) diarios, o sea, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 930.000,00) mensuales.- Dichos pagos EL DEMANDADO se obliga a hacerlos por mensualidades vencidas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes siguiente el vencimiento, en la siguiente dirección: Centro Comercial Bello Campo, piso 1º, Ofic.. 1-A, Municipio Chacao del estado Miranda, Caracas, a nombre de la administradora “Promociones GAK C.A. Queda entendido que la recepción de dichas cantidades por LA ACTORA o por la persona encargada de recibir tales pagos no implica ni constituye una renuncia y/o desistimiento de las acciones legales ejercidas por LA ACTORA, ni podrá entenderse como una renovación ni continuación del contrato de arrendamiento, ya que dichas cantidades serán recibidas por LA ACTORA por concepto de daños y perjuicios moratorios por el retardo en la entrega de EL INMUEBLE exclusivamente.- SEXTA: Sin embargo, si EL DEMANDADO no hiciere entrega de EL INMUEBLE el día 30 de Abril del 2007, a partir de esa fecha queda obligado a pagar a LA ACTORA el monto total de la cláusula penal establecida en la Cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento, o sea, la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00) diarios por concepto de daños y perjuicios moratorios por el retardo en la entrega de EL INMUEBLE, exclusivamente.- SEPTIMA: Es pacto expreso de esta transacción, que la falta de pago puntual de una cualesquiera de las sumas de dinero señaladas en las diversas Cláusulas de esta transacción, la no entrega de EL INMUEBLE el día 30 de Abril de 2007, en general, el incumplimiento de EL DEMANDADO de uno cualesquiera de los compromisos asumidos en la presente transacción le harán perder el beneficio del plazo que le ha sido concedido en la Cláusula Tercera, en consecuencia LA ACTORA podrá pedir de inmediato la ejecución de esta transacción y practicar la entrega material de EL INMUEBLE a fin de ser puesta en posesión efectiva, real y física del mismo, también podrá LA ACTORA practicar en forma ejecutiva las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL DEMANDADO en la presente transacción.- OCTAVA: Mientras EL DEMANDADO permanezca ocupando EL INMUEBLE y/o no haya hecho entrega del mismo queda obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a hacer las reparaciones menores que sean necesarias hasta el momento de su entrega, ya que serán por cu cuenta los daños y perjuicios que EL INMUEBLE pueda sufrir.- NOVENA: Los gastos y honorarios causados hasta la fecha en el juicio a que se refiere esta transacción serán por cuenta de cada una de las partes; pero si fuere necesario pedir la ejecución de la presente transacción por incumplimiento de EL DEMANDADO serán por su cuenta todos los gastos y honorarios de abogados que por tal motivo se causaren.- DECIMA: Una vez cancelados por EL DEMANDADO los diversos conceptos que de acuerdo al presente documento y a la ley le corresponden y que LA ACTORA haya recibido EL INMUEBLE a su satisfacción, procederá a devolver a EL DEMANDADO la suma que éste le entregó al inicio del contrato en calidad de deposito de garantía.- DECIMA PRIMERA: Finalmente, LA ACTORA y EL DEMANDADO piden al Juzgado Décimo Noveno (19) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción y que la misma sea tenida como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el expediente Nº 1010-06, contentivo del juicio seguido por MARTA DEL CARMEN BRAVO ARAUJO contra el Sr. Guillermo Arcaya por cumplimiento de contrato.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDADO elige como su domicilio procesal la misma dirección de EL INMUEBLE objeto del contrato de arrendamiento a que se refiere la presente transacción.- Caracas, fecha de su otorgamiento...”.

- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Plateada en estos términos la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a pronunciarse respecto a la transacción judicial celebrada entre las partes, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

El artículo 1.133 del Código Civil establece que, el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Es por ello que, José Melich Orsini, en su Obra “Doctrina General del Contrato”, llega a la conclusión que, el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no sólo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).

Por otro lado, el maestro Jaime Guasp, en su Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág. 499, expresa que “…la transacción judicial es un negocio jurídico, por virtud del cual dos o más personas, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un pleito ya comenzado. Es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como de un contrato…”.

En este sentido, el Código Civil define al acto transaccional como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”, tal y como lo precisa en su artículo 1.713.

Es por ello que, el Texto Adjetivo Civil, establece en su artículo 256 que, “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”, en virtud de lo cual, sólo corresponderá al órgano jurisdiccional la verificación de la capacidad necesaria para poder transigir, por cuanto sólo las partes determinadas en un juicio pueden efectuarla y, que tal acto no verse sobre materias en las que estén prohibidas las transacciones.

Precisado lo anterior, determina este Juzgador que, los suscriptores del contrato transaccional consignado en autos en fecha 08.08.2006, fue por una parte, el abogado Rafael Alfredo Ravard, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, y por la otra, el abogado Guillermo Arcaya, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, siendo que el primero de los nombrados posee la requerida capacidad para transigir, según se evidencia de la lectura del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 07.06.2006, bajo el N° 51, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, razón por la que al corroborarse que la transacción realizada no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que debe procederse a su homologación. Así se declara.

- IV -
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre el abogado Rafael Alfredo Ravard, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Marta del Carmen Bravo Araujo, y el abogado Guillermo Arcaya, actuando en su condición de parte demandada, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 03.08.2006, bajo el Nº 69, Tomo 137, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos expuestos por las partes, y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dado lo dispuesto en el artículo 277 ejúsdem, salvo lo pactado por las partes en la cláusula novena del escrito transaccional.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,

César Luis González Prato
La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García


En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria Accidental,


Xiomara Margarita García

CLGP.-
Exp. Nº 1010-06