REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VENDEINM C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 2005, bajo el número 31, Tomo 513-A-VII.-
PARTE DEMANDADA: NELLY MERCEDES PEÑA DE DOMENACK, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.689.702.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR A. PALACIOS MATHEUS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.760.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.615.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 2006-1249.-

Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 02 de Octubre de 2006.-
En fecha 19 de Octubre de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles suscrita por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA VENDEINM C.A., contra la ciudadana MERCEDES PEÑA DE DOMENACK, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los
__________ días del mes de ______________ del dos mil seis. Años
196° y 147°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO ACC.

PEDRO MIGUEL NIETO





En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



IGC/PMN/JAR.
EXP. 2006-1249.-