JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006
196º y 147º
Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente y con el objeto de verificar el estado del procedimiento, constata el tribunal que el presente libelo con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado CARMINE MAFFONGELLI AGRESTI contra GUSTAVO DUARTE, recibido proveniente del Juzgado distribuidor en fecha 10 de Febrero de 2006, anotado en el libro de causas bajo el N° 2006/1266, sin que el accionante haya comparecido a consignar los recaudos fundamentales de la presente demanda ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma. Así, en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio del 2001, (caso Fran Valoro y Milena Portillo Manosalva de Valero), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se ha interpretado como una limitación al derecho de acceso de toda persona a los órganos de la administración de justicia, garantizado por el artículo 26 de la Constitución de 1999, la pérdida del interés procesal, conceptuado éste como un requisito de la pretensión, en virtud de lo cual al ponerse de manifiesto tal situación antes o después de ser admitida aquélla para su trámite, ocasiona el decaimiento del ejercicio de la acción, por falta del debido impulso de parte, y permite declarar terminado el procedimiento, en razón de la ausencia de tal presupuesto, cuando ha transcurrido un lapso de inactividad suficiente que le haga presumir al juez que el actor o solicitante de la respectiva tutela jurisdiccional, probablemente, ya no desea obtenerla o no requiere que se le satisfaga el derecho deducido, en forma oportuna y expedita, simplemente porque su abstención de instar la iniciación o continuación del procedimiento así lo denota. En el presente caso se observa que ni siquiera llegó a instarse a la autoridad judicial el impulso para la admisión del libelo, y, objetivamente, ello se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren. Por ello, también ha considerado la Sala Constitucional, que verificado el decaimiento del interés procesal, ello puede ser constatado y apreciado así, sin que los postulantes lo aleguen, con la consecuencia que los jueces pueden dar por terminado el procedimiento, pues entonces no existe razón para que se continúen movilizando los órganos del Poder Judicial en procura del cumplimiento de su función en esos determinados casos. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la presunta pérdida del interés procesal por parte de la parte actora, considera que debe declararse EXTINGUIDO este procedimiento, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo, y así se decide. Por consiguiente, remítase este expediente anexo a oficio, a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ACC.

PEDRO MIGUEL NIETO.
IGC/PMN/MVAR.-