REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el día 09 de Octubre de 1984, bajo el Nº 36, Tomo 8-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAYMON ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y MARÍA ALEJANDRA PULGAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 105.148 y 60.060.-

PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA RIVERA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.149.755.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO: AP31-V-2006-000477.-.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., contra la ciudadana MARÍA VICTORIA RIVERA SERRANO.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que la ADMINISTRADORA MULTICENTRO S. R. L., suscribió un contrato de Transacción Extrajudicial, con la ciudadana MARIA VICTORIA RIVERA SERRANO, sobre un apartamento distinguido con el Nº 16, con un Área aproximada de Cuarenta y Seis (46Mts2), que forma parte del Edificio “El Águila”, ubicado entre las esquinas de Conde a Piñango, El Silencio, Municipio Libertador, y que el canon mensual por concepto de arrendamiento fue convenido entre las partes por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.230.000,oo).- Igualmente, narra la actora que la arrendataria no hizo entrega del referido inmueble en la fecha que se había pactado en el contrato.-
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento Juicio Breve y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana MARIA VICTORIA RIVERA SERRANO, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 20 de Septiembre de 2006. -
El día 13 de Octubre se libró cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 04 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y la ciudadana MARÍA VICTORIA RIVERA SERRANO, parte demandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DOMINGO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.840, aceptando realizar una transacción, a través de la cual ambas partes ratifican la resolución del contrato de arrendamiento de fecha quince (15) de enero de 2002, la demandada reconoció que ha incumplido con el plazo de entrega del inmueble para el día 13 de marzo de 2006 tal y como fue pactado entre las partes conforme a la transacción extrajudicial citada. La parte actora concede a la parte demandada un termino para la entrega del inmueble distinguido con el Nº 16, con un área aproximada de Cuarenta y Seis metros cuadrados (46 mts2), situado en el Edificio “El Águila”, ubicado en las esquinas Conde a Piñango, Municipio Libertador, Distrito Capital, para el día 20 de octubre de 2007, en el mismo buen estado en que lo recibió, libre de bienes y personas, pintado de color blanco y solvente de los servicios públicos (agua, energía eléctrica , aseo urbano) y privados que en los actuales momentos está disfrutando.- Asimismo la demandada se compromete a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.820.000,00), de la siguiente manera: Doce (12) cuotas por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 485.000,00) mensuales por concepto de lucro cesante e indemnizaciones ocasionados por el uso, goce y disfrute del inmueble por cada mes de ocupación contados a partir del día 20 de Octubre de 2006, hasta el día de la entrega efectiva del inmueble el día 20 de Octubre de 2007, de igual forma la parte demandada se comprometió a pagar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.832.100,00), dentro de un plazo improrrogable de cinco (05) días continuos siguientes a la firma de la transacción judicial, asimismo, se compromete a pagar los servicios públicos y privados que este utilizando o que en un futuro utilizare con ocasión de la ocupación del inmueble objeto del presente juicio. Las partes pactaron que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en la transacción, dará derecho a la parte actora a solicitar la entrega material del referido inmueble libre de bienes y personas, en caso de retardo en la entrega del bien inmueble para la fecha pactada acuerdan que la parte demandada pagará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00) diarios por concepto de lucro cesante e indemnización por el uso, goce y disfrute, por cada día de retraso en la entrega del inmueble.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba al momento de celebrar la transacción, debidamente asistida de abogado, y respecto a la abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 20 de octubre de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
De conformidad con lo solicitado por las partes se acuerda expedir por secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la transacción celebrada por las partes y de la presente resolución, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha, 20 de Octubre de 2006, siendo las 10:47 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VMDS/ZMBB.-