REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
196º y 147º
Exp. Nº 2005-000051
PARTE ACTORA APELANTE: SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), y los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO, ADALBERTO SOTO, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.925.277, V-4.753.937, V-14.135.811, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: CARLOS NAVA BRAVO, LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, y JUDITH SILVA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros; 7.626.146, 3.468.935, y 5.580.748, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 33.768, 31.226, y 37.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1994, anotada bajo el Nº 32, Tomo 18-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BORGES, RAFAEL DÍAZ OQUENDO y ANDREINA RISSON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.971.170, V- 11.314.762, y 14.208.300, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.921, 75.208 y 108.576, en ese orden.
MOTIVO: APELACION AL FONDO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD (un solo efecto)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2006-000051
CAPITULO I
Conoce este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de la facultad expresa contemplada en el artículo 111 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, con ocasión de la apelación realizada por la parte actora, SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), y los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO, ADALBERTO SOTO, y otros, en fecha 12 de julio de 2006, en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la limitación de responsabilidad del armador y la consecuente constitución del fondo de limitación de responsabilidad del armador, presentada en fecha 06 de julio de 2006, por el abogado LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 3.468.935, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.226 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificada. Dicha apelación, fue oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de julio de 2006, y remitidas las copias certificadas respectivas a esta superioridad mediante oficio Nº 251-06 de fecha 19 de julio de 2006.
Por auto de fecha 21 de julio de 2006, se ordenó agregar a los autos las copias certificadas del escrito de oposición al Fondo de Limitación de Responsabilidad, de fecha 06 de julio de 2006, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, presentado por la parte actora, las cuales fueron remitidas a este Juzgado mediante oficio Nº 250-06 de fecha 19 de julio de 2006. En dicho escrito, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, CARLOS NAVA BRAVO y JUDITH SILVA ANDARA, anteriormente identificados, expusieron que estando dentro de la oportunidad para efectuar oposición a la Limitación de Responsabilidad del Armador y la consecuente Constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad del Armador, señalando las disposiciones legales contempladas en los artículos 41 y 43 de la Ley de Comercio Marítimo, e indicando que el señalamiento de las normas antes señaladas, se debía a que los representantes del buque MAERSK HOLYHEAD y su armador O.P.S.A., OPERADORA PORTUARIA, S.A., en los alegatos planteados en la solicitud del beneficio para limitar la responsabilidad, interpretaron de manera errada los artículos citados anteriormente. Finalmente, solicitó al tribunal que admitiera la oposición, la sustanciara, y la declarara con lugar.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2006, se fijó para el día de despacho siguiente de haber precluido el lapso para promover y evacuar pruebas establecido en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 07 de agosto del año en curso fue presentado por el abogado de la parte actora apelante, escrito de promoción y evacuación de pruebas en el cual consignó las copias certificadas concernientes a: marcado con la letra “A” el escrito mediante el cual los apoderados de la parte demandada solicitaron la Constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad del Armador del Buque Maersk Holyhead, el cual se encuentra agregado al expediente 2005-000091 del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, en copia simple; marcado con la letra “B”, cómputo de los días transcurridos, desde el día 26 de junio de 2006 y el 06 de julio de 2006, vale decir, desde la admisión de la demanda y la presentación del escrito de oposición, el cómputo fue realizado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional; marcado con la letra “C”, copia certificada del auto de admisión de la constitución del fondo de limitación de responsabilidad del armador del buque Maersk Holyhead y marcado con la letra “D”, copia certificada de la diligencia donde se consignan las publicaciones de los diarios Panorama y Ultimas Noticias.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal Superior Marítimo ordenó agregar a los autos las pruebas presentadas anteriormente y las admitió salvo su apreciación en la sentencia que habrá de dictarse. En esa misma fecha, se llevo a cabo la celebración de la audiencia Oral y Pública, cuya filmación se encontrara respaldada en el archivo de este Juzgado
En fecha 11 de agosto de 2006, la abogada ANDREINA RISSON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A, consignó escrito de conclusiones, constante de nueve (09) folios útiles, igualmente presentó al effectum videndi, original del documento poder que le fuera otorgado en fecha 10 de marzo de 2005, por la sociedad mercantil O.P.S.A OPERADORA PORTUARI A, S.A.
II
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS NAVA BRAVO apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA. (SIPTRABPEZ), contra el auto de fecha 07 de julio de 2006 emanado del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, mediante el cual declaró INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la limitación de responsabilidad presentada por el abogado LEONARDO NUÑEZ MARTINEZ, en representación del Sindicato Profesional a que se ha hecho referencia, este Tribunal Superior Marítimo pasa a dictar su veredicto previa las siguientes consideraciones:
La extemporaneidad de la oposición a la limitación de responsabilidad fue el fundamento del Tribunal de Primera Instancia Marítimo para negar su admisibilidad, por lo cual corresponde a esta Superioridad, analizar la tempestividad del recurso de oposición, es decir, verificar si fue realizado o no dentro de la oportunidad legal correspondiente.
En tal sentido, se observa de las actas procesales que el Fondo de Limitación de Responsabilidad se constituyó en fecha 03 de febrero de 2006, tal como cursa del folio ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del presente expediente, y que la oposición al procedimiento de Limitación se verificó el 06 de julio del año 2006 folios once (11) al setenta y uno (71) del expediente respectivo, y siendo esta la oportunidad propicia este Sentenciador le otorga valor probatorio a las copias certificadas que conforman el presente expediente, las cuales fueron remitidas por el Tribunal a quo; de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concatenación con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Considera prudente este Sentenciador transcribir los artículos 63 y 64 del Capítulo III, Sección IV de la Ley de Comercio Marítimo, referentes al Procedimiento de Limitación de Responsabilidad del Armador y de la Constitución del Fondo, los cuales son del tenor siguiente:
“Art. 63: Libradas las notificaciones con la información indicada, el tribunal publicará el auto de admisión de la solicitud de limitación de la responsabilidad, indicando los acreedores, por dos (2) veces, con intervalos de diez (10) días contínuos en dos (2) diarios de los de mayor circulación nacional, indicando que los acreedores disponen de (30) días contínuos contados a partir de la fecha que conste en el expediente la consignación de la última de las publicaciones para verificar sus créditos y acompañar los documentos que los justifiquen.”
“Art. 64: Dentro de los diez (10) días contínuos al vencimiento del lapso indicado en el artículo anterior, cualquier acreedor podrá oponerse a la limitación de responsabilidad con fundamento en que no concurren los requisitos legales necesarios para hacer uso de este beneficio. Dentro del mismo lapso, los acreedores podrán impugnar el monto del fondo.
Hecha la oposición o impugnación, el solicitante deberá contestarla dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior. Dada o no la contestación, el Tribunal resolverá a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir del vencimiento del lapso para la contestación, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, en cuyo caso abrirá una articulación por diez (10) días de despacho, decidiendo al undécimo día. De la decisión se oirá apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el Tribunal Superior Marítimo competente.
Se evidencia de autos que la admisión de la demanda presentada por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ), fue en fecha 26 de junio de 2006 y la oposición a la constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad realizada por dicho orgáno gremial se verificó el día 06 de julio de 2006. Asimismo, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, el lapso de 30 días establecido en el artículo 63 de la Ley de Comercio Marítimo, concluyó el 5 de abril de 2006, y a partir de esa fecha comenzó el término de diez (10) días para hacer oposición a la limitación de responsabilidad del armador y del establecimiento del fondo pautado en el artículo 64, que finalizó el 25 de abril del año 2006.
Ahora bien, desde el 25 de abril de 2006, hasta el día 06 de julio de 2006, fecha de la oposición a la constitución del Fondo de Limitación de Responsabilidad han transcurrido más de dos meses, con lo cual esta superioridad estima que la oposición formulada tiene carácter extemporáneo, por cuanto el escrito en cuestión fue presentado fuera del lapso legal previsto para dicha actuación.
Estima este Tribunal Superior Marítimo que la extemporaneidad por tardía del alegato de oposición presentado el seis (06) de julio de 2006, conlleva a que este Juzgador no tenga que considerar los fundamentos esgrimidos en dicha oposición para decidir el recurso ordinario de apelación que analiza y por vía de consecuencia, tampoco pueden estimarse otras actuaciones relativas al presente caso, considerando finalmente que la decisión proferida por el a quo en fecha 07 de julio de 2006, se ratifica por estar conforme a derecho y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2006, por el abogado CARLOS NAVA BRAVO, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ) y de los ciudadanos ADALBERTO ROMERO, ADALBERTO SOTO y otros.
SEGUNDO: CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 7 de julio de 2006.
TERCERO: Se condena a la parte actora apelante, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente perdidosa en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
FREDDY BELISARIO CAPELLA LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, siendo la una y treinta (01:30p.m) minutos de la tarde, se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JENNYFER GORDON SUAREZ.
FBC/JGS/fbc
Exp. Nº 2006-000051
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