REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de fecha nueve (9) de octubre de 2006, presentado por la abogado en ejercicio Luisa Thais Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.656, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Marítima Costa Azul, Compañía Anónima, identificada en autos, mediante el cual solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley de Comercio Marítimo, se decrete medida de embargo sobre las embarcaciones descritas en el libelo de demanda; este Tribunal observa que mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2006, se señaló a la parte actora que debía alegar la existencia de un crédito marítimo de los establecidos en el articulo 93, concatenado con el articulo 94 ejusdem, a los fines de resolver sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En este sentido, se observa que en el referido escrito, la parte solicitante no alegó expresamente el crédito marítimo que corresponde a su reclamación, entre los que se encuentran numerados en el artículo 93 antes mencionado, incumpliendo con lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Comercio Marítimo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar solicitada. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS





FVR/AC/br
Exp.2006-000136