REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2006
Año 196º y 147º

En diligencia de fecha once (11) de octubre de 2006, presentada por el abogado en ejercicio Gustavo Castro Escalona, inscrito en el Inpreabogado No. 72.437, solicitó que por tratarse la parte actora de un Instituto del Estado Venezolano y de realizarse dos (02) publicaciones le sería muy oneroso, se deje sin efecto el cartel de intimación librado a la codemandada Irma Rodríguez y se libre un nuevo cartel de intimación en el cual se incluyan a ambos demandados, para así cumplir con el requisito de citación por carteles en un solo cartel.
Para resolver en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que las normas procesales contenidas en las Leyes y Códigos de la República Bolivariana de Venezuela son de orden público por lo que no se puede subvertir la norma contenida en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ya que la intimación del ejecutado garantiza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna.
En consecuencia se niega lo solicitado. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
Expediente No. 2005-000004