REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 16 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

Visto el escrito de fecha once (11) de octubre de 2006, presentado por la abogado en ejercicio LUISA THAIS RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.656, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Marítima Costa Azul, Compañía Anónima, identificada en autos, donde alegó para el decreto de la medida de embargo preventivo de los buques COSTA AZUL III y COSTA AZUL IV, el crédito marítimo contemplado en el numeral 24 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo; este Tribunal observa que la presente causa no se refiere a la ejecución de una hipoteca naval, por lo que el demandante no ha llenado los extremos previstos en el artículo 94 ejusdem, ya que no ha alegado adecuadamente un crédito marítimo de los señalados en el mencionado artículo 93.
En consecuencia, no tiene otra alternativa que negar lo solicitado. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS


FVR/ac/br.-
Expediente Nº: 2006-000136