REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de octubre de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2006, presentada por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.715, actuando como apoderada judicial de la parte actora CONTI-LINES N.V., identificada en autos, donde apeló contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de 2006, que declaró SIN LUGAR la demanda; este Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 294 ejusdem, remítase el expediente mediante Oficio al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que conozca de dicha apelación. Líbrese Oficio. Es todo.-

EL JUEZ


FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ALVARO CÁRDENAS


FVR/ac/br.-
Expediente No. TI-14.579 (2005-000023)