REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2006
Años 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, presentada por el abogado en ejercicio GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.384.586 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.945, actuando en su carácter de apoderado judicial del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero y otros, identificados en autos, donde apeló el auto de fecha 19 de octubre de 2006, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Comercio Marítimo, oye la apelación en un solo efecto. En consecuencia, remítase mediante oficio al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, copias certificadas de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006; del auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, que negó la revocatoria del auto de fecha 13 de octubre de 2006 y la reposición solicitada por la representación judicial del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero y otros, identificados en autos. Líbrese oficio. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio. Se certificaron copias. Es Todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FV/ac/ov.-
Expediente Nº 2005-000091
Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad