REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis ( 2006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003680
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE LISA UZCANGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ
PARTE DEMANDADA: “SMARTNET REDES Y SISTEMAS C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA


En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 17 de Octubre de 2006, a las 11:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la ciudadana: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.083, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA,. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a esa Audiencia de la parte demandada, “SMARTNET REDES Y SISTEMAS C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó, que con relación a los conceptos y sumas reclamadas en el escrito libelar, el Juzgado se pronunciaría en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 151 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, en tal sentido pasa este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo en los siguientes términos;


PRIMERO: Antes de proceder a observar los conceptos y montos demandados, considera pertinente este sentenciador pronunciarse como punto previo, respecto a la existencia o no, de una relación laboral a los fines de determinar si la pretensión del actor en el presente procedimiento es o no contrario a derecho, tal como establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho omisis (…)” (negrillas del despacho).

En este sentido, se debe entender que cuando el legislador se refiere a que no sea contrario a derecho, pues no esta indicando otra cosa más que, la petición del actor no este prohibida por la Ley, no lo simplemente improcedente, es decir, que la petición del accionante debe estar tutelada o amparada por la Ley.-

En el caso concreto, del presente procedimiento de cobro de anticipos de prestaciones sociales, se observa del escrito de demanda que el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, parte actora en el presente procedimiento ejerce la Presidencia de la Junta Directiva de la empresa accionada, incluso es titular de 2.700 acciones, es decir, el 45% del total del capital societario de la empresa demandada.

En este sentido, el profesor Rafael Alfonso Guzmán, reconocido laboralista venezolano en su obra Nueva Didácticas del Derecho del Trabajo ha puntualizado:

“El contrato de trabajo se perfecciona, únicamente, cuando la obligación pactada, cualquiera que sea su índole, coarta la libertad personal del obligado para elegir a voluntad las condiciones en que esa obligación ha de ser cumplida. Con un perfil distinto al tradicional, el contrato de trabajo podría ser definido como un convenio de enajenación temporal de la libertad del trabajador para obrar por sí mismo en cumplimiento de su obligación de trabajar.”

Por otra parte el artículo el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estable “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo dependencia de otro”.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende la noción de trabajador a aquellos quienes prestan servicios bajo una relación dependencia y señala como caracteres para determinar la condición de trabajador, la prestación de servicio en forma personal remunerada y por cuanta ajena.

Pues bien, subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, observa este Juzgador que del escrito de demanda se evidencia que el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, parte actora en el presente procedimiento, simultáneamente es Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada y además uno de los accionistas mayoritarios, tanto así, que es titular del 45% de la acciones de la empresa demandada, que igualmente del escrito de demandada señala como representante del patrono al ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, quienes es su socio y Vice-presidente de la Junta Directiva de la misma empresa demandada “SMARTNET REDES Y SISTEMAS C.A”, que además señala en su escrito libelar, que el ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, antes señalado, dedica su actividad en atender su Empresa denominada BETFREI INVERSIONES C.A, incluso señala la dirección de esta empresa, por lo que, como puede entonces el ciudadano JOAO CARLOS DE FREITAS, tener conocimiento de la interposición del presente procedimiento, cuando en el domicilio de la empresa demandada quien se encuentra presente es el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, por lo que entiende quien aquí suscribe, que se confunde en una misma persona la condición de patrono y trabajador al mismo tiempo.

SEGUNDO: Con base a todo lo anteriormente expuesto resulta forzozo para este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR, la acción que por cobro de Anticipo de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano FRANCISCO DE LISA UZCANGA, en contra de la empresa “SMARTNET REDES Y SISTEMAS C.A, por ser esta contraria a derecho ASI SE ESTABLE.


Abg. DANILO SERRANO
EL JUEZ

ABOG. NORIALY ROMERO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión.


ABOG. NORIALY ROMERO
LA SECRETARIA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”