REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: AP21-L-2006-002737


ACTA
En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las 8:40 AM, comparecieron ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano SIMÓN RAFAEL POLANCO MOLINA y, por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio, KARLA KAREN URDANETA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.288. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotras, DALIA COIRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMON RAFAEL POLANCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V-12.608.264, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio KARLA KAREN URDANETA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.288, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dos (02) de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 10 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2006, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha doce (12) de julio de 1999, ejerciendo el cargo de Cajero Principal.
 Que renunció al cargo que venía desempeñando, el día dieciséis (16) de febrero de 2006.
 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, las exclusiones salariales, las comisiones, la incidencia de las comisiones en los días sábados, domingos y feriados, y el aporte patronal a la caja de ahorro.
 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.
 Que a partir del mes de julio del año 1999, LA EMPRESA empezó a depositarle en la cuenta nómina diversas cantidades mensuales y consecutiva, que denominó “exclusión salarial”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT, forman parte del salario, y por tanto se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y aporte a la Caja de Ahorro.
 Que igualmente, a partir del mes de julio del año 1999, LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutiva, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado (incluyendo las cantidades recibidas por concepto de exclusión salarial, comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencias en el pago de este concepto.
 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con 69/100 (Bs. 35.259,69), y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete bolívares con 26/100 (Bs. 49.557,26).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 3.843.007,87 por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 1.766.684,77 por concepto de diferencia al aporte de la Caja de Ahorro.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 6.380.379,49 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre julio de 1999 y febrero de 2006 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 15.140.694,91 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre julio de 1999 y febrero de 2006 –ambos inclusive- .
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 12.374.528,55 por concepto de prestación de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 3.850.913,02 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 23.736.646,56, producto de haber deducido a los montos anteriormente reclamados, la cantidad de Bs. 19.619.562,05 por concepto de pagos realizados por LA EMPRESA durante la relación de trabajo y a la fecha de terminación.
 Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos del actor y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó al actor las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta del actor y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal del trabajador; (ii) que se le adeudare al actor el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) que el salario de eficacia atípica (denominado en el libelo “exclusión salarial”), estuviese mal implementado en LA EMPRESA y que por tanto las cantidades excluidas por este concepto deban considerarse a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, utilidades, Caja de Ahorro, entre otros beneficios laborales; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según el actor- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare al actor diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, exclusión salarial y aportes a la Caja de Ahorro, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían al actor durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (vi) que se le adeudare al actor la cantidad total de Bs. 23.736.646,56 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (viii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 18.000.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) convino con LA EMPRESA (antes Banco Unión), desde el inicio de la relación de trabajo –bajo la vigencia de la Convención Colectiva suscrita entre Banco Unión S.A.C.A. y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Banco Unión (FESINTRABU), que se le excluyera hasta el veinte por ciento (20%) de su salario a los efectos del cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surgieran de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional –denominada por EL TRABAJADOR en su libelo “exclusión salarial”-; (iv) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (v) su último salario normal promedio diario no era equivalente a la cantidad de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con 69/100 (Bs. 35.259,69), ni su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete bolívares con 26/100 (Bs. 49.557,26), razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros). LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de SIMÓN RAFAEL POLANCO MOLINA, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 24 de octubre de 2006, distinguido con el Nº 03119254 por la suma total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 18.000.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
En este estado, este Tribunal observa que verificada como ha sido las cualidades y facultades conferidas a las apoderadas judiciales en el presente procedimiento y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni va en contra de normas de orden público, razón por la cual la se imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA, Igualmente SE DA POR TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el cierre informático y Archivo del Expediente.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente; este Tribunal, acuerda su expedición por secretaría, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez
Abg. Danilo Serrano.

Apoderada Judicial de la parte Demandada Apoderada Judicial de la parte Actora

La Secretaria
Abg. Norialy Romero.
En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Norialy Romero


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”