REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04)de octubre de dos mil seis(2006)
196º y 147º
Caracas, cuatro (04) de Octubre de 2.006
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001054
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA FERNANDEZ RODRIGUEZ Y OMAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: Dra. GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CHIRLY, R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. PABLO MARCIAL MORA MAZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadanos: JUAN BAUTISTA FERNANDEZ RODRIGUEZ Y OMAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad 6.011.942 y 14.287.201, respectivamente, acompañada de la Dra. GRETTY JOSEFINA LAFFEE FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N°. 81.740, quien actúa en este acto asistiendo a la parte actora, por una parte y por la otra, el Dr. PABLO MARCIAL MORA MAZZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.643, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada “COOPERATIVA CHIRLY, R.L ” según se evidencia de poder que corre inserto en las actas procesales, dándose inicio a la Audiencia Preliminar y con la intervención mediadora del Juez como director del proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: En atención a todo lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones del artículo 1713 y siguientes del Código Civil, y Parágrafo Unico del artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos acordado el presente Contrato de Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La presente transacción judicial tiene por objeto poner fin al juicio contenido en el expediente No. AP21-L-2006-001054, instruido por ante éste Tribunal. Dicho juicio versa sobre la reclamación por parte de los trabajadores demandantes, de sus prestaciones sociales derivadas de su relación de trabajo con la parte demandada.
Segunda: Los hechos que motivan la presente transacción son: En lo que concierne al trabajador Juan Bautista Fernández Rodríguez, los siguientes: Inició la relación de Trabajo el día 1-01-05 y culminó el día 31-12-05, tuvo un tiempo de servicio ininterumpido de un (1) año, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la Expiración Natural del Contrato de trabajo, aunado a la renuncia voluntaria del trabajador y así lo acepta expresamente el trabajador reclamante.
Tercera: El trabajador a que se refiere la cláusula anterior, reconoce y acepta expresamente que durante la vigencia de la relación de trabajo, le correspondieron los siguientes derechos: Antigüedad: Art. 108 de la L.O.T. Del 1-01-05 al 1-05-05: 4 meses (4 x 5 = 20 días) 20 x 10.707,83 = Bs. 214.156,60. Del 1-05-05 al 31-12-05 = 8 meses ( 8 x 5 = 40 días) 40 x 13.500 = Bs. 540.000,oo para un total acreditado mensualmente por éste concepto de sesenta (60 días), equivalente a la cantidad de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 754.156,60). Además le correspondió la Fracción superior a seis (6) meses de Indemnización única de dos (2) días de salario:2 x 13.500 = Bs. 27.000,oo. Todos estos montos suman un Total de prestación por antigüedad equivalente a SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs. 781.156,60). También le corresponde Utilidades: Art. 174 de la L.O.T, de la siguiente manera: Fracción de 4 meses: 5 días x 10.707,83 = Bs. 53.539,15. Fracción de 8 meses: 10 días x 13.500,oo = Bs. 135.000,oo, todo ello para un total de utilidades de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS. (Bs. 188.539,15). Vacaciones: Art, 225 de la L.O.T. Fracción de 4 meses: 5 días x 10.707,83 = Bs. 53.539,15. Fracción de 8 meses: 10 días x 13.500,oo = Bs. 135.000,oo. Bono Vacacional: 7 días x 13.500,oo = Bs. 94.500,oo, para un total por éste concepto de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 283.039,15). Preaviso laborado por el trabajador: 15 días x 13.500,oo = Bs. 202.500,oo. Todos los anteriores montos y conceptos ascienden a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs. 1.252.734,90).
Cuarta: Los hechos que motivan la presente transacción son: En lo que concierne al trabajador Omar José Gutiérrez Rodríguez, los siguientes: Inició la relación de Trabajo el día 17-03-05 y culminó el día 01-12-05, tuvo un tiempo de servicio ininterumpido deservicio de 8 meses y 15 días, siendo la causa de la terminación de la relación laboral, el abandono del Trabajo, por parte del trabajador y así lo acepta expresamente el trabajador reclamante.
Quinta: El trabajador a que se refiere la cláusula anterior, reconoce y acepta expresamente que durante la vigencia de la relación de trabajo, le correspondieron los siguientes derechos: Antigüedad: Art. 108 de la L.O.T. Del 1-04-05 al 1-05-05: 1 mes ( 5 días) 5 x 10.707,83 = Bs. 53.539,15; Del 1-05-05 al 31-11-05 = 6 meses (6 x 5 = 30 días) 30 x 13.500 = Bs. 405.000,oo; Del 1-12-05 al 15-12-05 = 15 días (2,50 días) 2,50 x 13.500 = Bs. 33.750. Para un total de lo acreditado mensualmente equivalente a (37,50 días), es decir, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 492.289,15). Fracción superior a seis (6) meses: Indemnización única de dos (2) días de salario: 2 x 13.500 = Bs. 27.000,oo; Indemnización de 45 días de salario por antigüedad mayor a 6 meses y menor un (1) año, menos el monto de lo acreditado o depositado mensualmente: 45 x 13.500=Bs. 607.500,oo - 492.289,15 = Bs. 115.210,85, que es el total a pagar al trabajador por este concepto. También le corresponde Utilidades, según Art. 174 parágrafo primero: Fracción de 1 mes: 1,25 días x 10.707,83 = Bs. 13.384,78; Fracción de 7 meses y 15 días: 10 días x 13.500 = Bs. 135.000,oo, para un total por este concepto correspondiente a fracción de utilidades de bolívares CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHETA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.384,78). Vacaciones: Art, 225 de la L.O.T. Fracción de 1 mes: 1,25 días x 10.707,83 = Bs. 13.384,78; Fracción de 7 meses y 15 días: 10 días x 13.500= Bs. 135.000,oo; Bono Vacacional: 7 días x 13.500,oo = Bs. 94.500,oo, para un total por este concepto de bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 242.884,78), todo lo cual asciende a un total a indemnizar de bolívares UN MILLON VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.025.769,56).
Sexta: La parte demandada acepta cancelar de inmediato las prestaciones sociales que corresponden a los actores de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, según liquidación que les ha sido presentada a la consideración de ambos y que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, se resume en los siguientes montos:
a.- Para el trabajador Omar José Gutiérrez, la cantidad de Un millón veinticinco mil setecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.025.769,56) .
b.- Para el trabajador Juan Bautista Fernández, la cantidad de Un millón doscientos cincuenta y dos mil setecientos treinta y cuatro bolívares con noventa céntimos.(Bs. 1.252.734,90), cantidades esta que son entregadas en este acto en presencia del Juez a los trabajadores demandantes.
Séptima: La Cooperativa Chirly R.L. acepta cancelar a ambos trabajadores un bono único especial hasta por la cantidad de setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 721.495,54) bajo las siguientes condiciones:
a.- El pago único de este bono será librado a favor de uno de los dos trabajadores demandantes.
b.- Será por cuenta y responsabilidad de los beneficiarios la partición de dicha cantidad en los términos que ellos acuerden entre sí.
C,. El bono único concedido no implica reconocimiento por parte de la Cooperativa Chirly R.L., de derecho adicional alguno a favor de ninguno de los trabajadores demandantes
d.- La bonificación se acuerda sólo para cubrir los efectos devaluatorios producidos por la tardanza en el cobro por parte de los trabajadores.
Octava: Los trabajadores demandantes aceptan las cantidades de dinero acordadas y se dan por satisfechos de todas y cada una de sus demandas y no quedan nada a reclamar por éste ni ningún otro concepto en contra de la Cooperativa Chirly R.L.
Novena: Asimismo los trabajadores demandantes, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. Cada parte correrá con los Honorarios de sus respectivos Abogados. En fe del presente acuerdo, las partes solicitan al Tribunal la homologación prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y piden, de común acuerdo, el archivo del expediente y la terminación del proceso. Igualmente solicitamos se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal previa revisión de la facultades conferidas en los instrumentos poderes, y vista la manifestación expresa de la voluntad de los trabajadores demandantes, en aceptar el presente documento transaccional así como los montos que en ella se señala y en definitiva vista la exposición de ambas partes, observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella comprenden por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo se deja constancia que el Juez entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar Primitiva, Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Danilo Serrano Pérez
Parte Actora y su Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Demandada
La secretaria
Abg. Norialy Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|