REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002488

PARTE ACTORA: CLEODOMIRO ZAMBRANO, PEDRO HERNANDEZ, MARIA TERESA BALZA, LUIS CAÑAS Y RENNI MENDOZA, Cédulas Números V-4.469.411, V-3.529.158, V-5.355.823, V-1.58.059 y V-14.347.726
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALES GARCIA, IPSA N° 77.809.
PARTE DEMANDADA: EMPERA Y ASOCIADOS 2.001 C.A. inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2001, bajo el N° 31, Tomo 563-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 4 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 4 de octubre de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACCIONANTES CLEODOMIRO ZAMBRANO, PEDRO HERNANDEZ, MARIA TERESA BALZA, LUIS CAÑAS Y RENNI MENDOZA, titulares de las C.I. números V-4.469.411, V-3.529.158, V-5.355.823, V-1.58.059 y V-14.347.726, en contra de la demandada EMPERA Y ASOCIADOS 2.001 C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber:
A) EN CUANTO A CLEODOMIRO ZAMBRANO:
a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/12/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2005 Bs. 465.000,00 mensuales y Bs.15.500,00 diarios; f) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses, y veintinueve (29) días desempeñando el cargo en labores mantenimiento en el Metro de Caracas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs.6.71.000,00, y Bs.22.366,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo Primero lit. b LOT, se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MIL, BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006.470,00). (antigüedad acumulada de 8 meses 45 días x Bs.22.366= Bs. 1.006.470,00). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 10 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00). Y así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 4,6 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.900,00). Y así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 125 num. 2 LOT, dicho concepto se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 segundo aparte lit. b) LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES ART. 174 PARAGRAFO PRIMERO LOT.: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas por cuanto el trabajador no laboro el año completo y lo que le corresponde es la fracción de los 15 días que establece la ley por lo que multiplicamos 15 días de utilidades por 8 meses y lo dividimos entre 12 meses lo que nos da la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por el salario normal de Bs. 15.500,00 diarios para una cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) . Y así se establece.

SEPTIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de 5 meses de cesta ticket a razón de Bs.206.000,00, mensuales lo que nos da una cantidad a pagar de UN MILLON TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.030.000,00), por tal concepto. Y así se establece.

OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00).

B) EN CUANTO A PEDRO HERNANDEZ:

a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/12/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2005 Bs. 465.000,00 mensuales y Bs.15.500,00 diarios; f) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses, y veintinueve (29) días desempeñando el cargo en labores mantenimiento en el Metro de Caracas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs.6.71.000,00, y Bs.22.366,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo Primero lit. b LOT, se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MIL, BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006.470,00). (antigüedad acumulada de 8 meses 45 días x Bs.22.366= Bs. 1.006.470,00). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 10 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00). Y así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 4,6 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.900,00). Y así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 125 num. 2 LOT, dicho concepto se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 segundo aparte lit. b) LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES ART. 174 PARAGRAFO PRIMERO LOT.: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas por cuanto el trabajador no laboro el año completo y lo que le corresponde es la fracción de los 15 días que establece la ley por lo que multiplicamos 15 días de utilidades por 8 meses y lo dividimos entre 12 meses lo que nos da la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por el salario normal de Bs. 15.500,00 diarios para una cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) . Y así se establece.

SEPTIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de 5 meses de cesta ticket a razón de Bs.206.000,00, mensuales lo que nos da una cantidad a pagar de UN MILLON TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.030.000,00), por tal concepto. Y así se establece.

OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00).

C) EN CUANTO A MARIA TERESA BALZA:

a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/12/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2005 Bs. 465.000,00 mensuales y Bs.15.500,00 diarios; f) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses, y veintinueve (29) días desempeñando el cargo en labores mantenimiento en el Metro de Caracas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs.6.71.000,00, y Bs.22.366,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo Primero lit. b LOT, se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MIL, BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006.470,00). (antigüedad acumulada de 8 meses 45 días x Bs.22.366= Bs. 1.006.470,00). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 10 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00). Y así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 4,6 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.900,00). Y así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 125 num. 2 LOT, dicho concepto se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 segundo aparte lit. b) LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES ART. 174 PARAGRAFO PRIMERO LOT.: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas por cuanto el trabajador no laboro el año completo y lo que le corresponde es la fracción de los 15 días que establece la ley por lo que multiplicamos 15 días de utilidades por 8 meses y lo dividimos entre 12 meses lo que nos da la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por el salario normal de Bs. 15.500,00 diarios para una cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) . Y así se establece.

SEPTIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de 5 meses de cesta ticket a razón de Bs.206.000,00, mensuales lo que nos da una cantidad a pagar de UN MILLON TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.030.000,00), por tal concepto. Y así se establece.

OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00).

D) EN CUANTO A LUIS CAÑAS:

a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/12/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2005 Bs. 465.000,00 mensuales y Bs.15.500,00 diarios; f) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses, y veintinueve (29) días desempeñando el cargo en labores mantenimiento en el Metro de Caracas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs.6.71.000,00, y Bs.22.366,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo Primero lit. b LOT, se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MIL, BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006.470,00). (antigüedad acumulada de 8 meses 45 días x Bs.22.366= Bs. 1.006.470,00). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 10 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00). Y así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 4,6 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.900,00). Y así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 125 num. 2 LOT, dicho concepto se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 segundo aparte lit. b) LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES ART. 174 PARAGRAFO PRIMERO LOT.: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas por cuanto el trabajador no laboro el año completo y lo que le corresponde es la fracción de los 15 días que establece la ley por lo que multiplicamos 15 días de utilidades por 8 meses y lo dividimos entre 12 meses lo que nos da la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por el salario normal de Bs. 15.500,00 diarios para una cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) . Y así se establece.

SEPTIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de 5 meses de cesta ticket a razón de Bs.206.000,00, mensuales lo que nos da una cantidad a pagar de UN MILLON TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.030.000,00), por tal concepto. Y así se establece.

OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00).

E) EN CUANTO A RENNI MENDOZA:

a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/12/2005); d) La causa de dicha terminación, esto es el despido injustificado; e) El salario básico del año 2005 Bs. 465.000,00 mensuales y Bs.15.500,00 diarios; f) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses, y veintinueve (29) días desempeñando el cargo en labores mantenimiento en el Metro de Caracas; g) El salario integral es por la cantidad de Bs.6.71.000,00, y Bs.22.366,00.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA art. 108 parágrafo Primero lit. b LOT, se declara procedente el pago de la suma de UN MILLON SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MIL, BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.006.470,00). (antigüedad acumulada de 8 meses 45 días x Bs.22.366= Bs. 1.006.470,00). Y así se establece.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 10 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.155.000,00). Y así se establece.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 LOT. Tal concepto se debe pagar con el ultimo salario normal devengado por el trabajador y no con el salario integral como lo hizo en su libelo de demanda por lo que el calculo es de la manera siguiente a razón de 4,6 días de salario, de Bs.15.500,00, lo que nos da a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.69.900,00). Y así se establece.

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO art. 125 num. 2 LOT, dicho concepto se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


QUINTO: INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 segundo aparte lit. b) LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.670.980,00), a razón de 30 días por el salario integral de Bs.22.366,00. Y así se establece.


SEXTO: UTILIDADES ART. 174 PARAGRAFO PRIMERO LOT.: Se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas por cuanto el trabajador no laboro el año completo y lo que le corresponde es la fracción de los 15 días que establece la ley por lo que multiplicamos 15 días de utilidades por 8 meses y lo dividimos entre 12 meses lo que nos da la cantidad de 10 días de utilidades fraccionadas por el salario normal de Bs. 15.500,00 diarios para una cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.155.000,00) . Y así se establece.

SEPTIMO: CESTA TICKET: Se declara procedente el pago de 5 meses de cesta ticket a razón de Bs.206.000,00, mensuales lo que nos da una cantidad a pagar de UN MILLON TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.030.000,00), por tal concepto. Y así se establece.

OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00).


DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por los parte demandantes, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/12/2005, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses.
ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión en los puntos A, B, C, D y E, es decir, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00), a cada uno de los trabajadores de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 07/06/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoasen los ciudadanos CLEODOMIRO ZAMBRANO, PEDRO HERNANDEZ, MARIA TERESA BALZA, LUIS CAÑAS Y RENNI MENDOZA, contra EMPERA Y ASOCIADOS 2.001 C.A., ordenando el pago de la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.791.650,00), a favor de los demandantes a razón de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.758.330,00), a favor de cada uno de ellos, según los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada por cada uno de los demandantes según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total a tenor de lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día once (11) de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,

NORIALY ROMERO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,
NORIALY ROMERO

EXP: AP21-L-002488

GA/Nr