REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002168
PARTE ACTORA: OSVALDO VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano OSVALDO VILLEGAS parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-002168, y titular de la cédula de identidad N° V- 6.863.539, acompañado de su apoderado judicial ZULAY MATOS BETANCOURT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, según poder que consta en el expediente, como demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), debidamente inscrita por ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 9, tomo 87-A-Sdo, de fecha 23 de octubre de 1969; representada en este Acto por el ciudadano JOSÉ BRITO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.108, representación esta que dimana de instrumento poder inserto en el expediente de la causa signado con el Nº AP21-L-2006-002168, y cuya facultad especial requerida para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 18-04-2001, hasta el 13-01-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de cuatro año, 08 meses y 27 días; c) Salario base mensual de Trescientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinte céntimos, (Bs.372.859,20).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias que por: Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad a partir del 18 de abril de 2.001; Intereses Acumulados sobre Prestaciones de Antigüedad; Diferencia de Vacaciones Fraccionadas 2005-2006; Diferencia de Vacaciones años 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005; Vacaciones Trabajadas; Utilidades Fraccionadas; Diferencia de Utilidades; Diferencia de pago de días Trabajados; Diferencia de Día Adicional; Diferencia Pago Hora de Descanso Diurna y Nocturna; Diferencia Pago Hora Adicional Diurna y Nocturna; Diferencia de Pago Días Feriados Trabajados; Diferencia de Pago Bono Nocturno; Diferencia día Libre Trabajado; Diferencia Horas Extra Nocturnas, que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) por estos conceptos como único pago.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagará en dos partes a EL DEMANDANTE, a su cabal y entera satisfacción de la siguiente forma un pago el día 25 de octubre 2006, a las 10:00 a.m. por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), y un segundo pago el 3 de Noviembre de 2006, a las 10:00 a.m. por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), para un total a pagar de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00).
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud, contenida en el expediente signado con Nº AP-21-L-2006-002168, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por reproducido en esta acta el escrito Transaccional y sus anexos y HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente una vez conste el último de los pagos realizados en el expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-002168
GA/Nr
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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