REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Octubre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002454
PARTE ACTORA: DANIEL NIETO, V-14.417.437
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRITO PEREIRA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MORELA MUÑOZ, IPSA N° 84.762
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante DANIEL NIETO por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA BRITO PEREIRA, por medio de su apoderada judicial MORELA MUÑOZ, IPSA N° 84.762, según poder que consigna en este acto en copia simple previa verificación de su original ad efectum videndi. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

APODERADA PARTE DEMANDADA


ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veinticinco (25) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.




ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIO
EXP: AP21-L-2006-002454
GAA/Nr







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”