REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002978
PARTE ACTORA: HELMER ENRIQUE ROBLES BARILLAS, C.I. V-10.904.813
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR DASILVA MAITA Y ODALY URBINA, IPSA N° 37.093 Y 118.761.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DULCE TENTACIÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 2 de octubre de 2006, siendo las 2:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 2 de octubre de 2006, y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE HELMER ENRIQUE ROBLES BARILLAS, titular de la C.I. V-10.904.813, en contra de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA DULCE TENTACIÓN, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (08/09/2003); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (31/03/2006); d) La causa de dicha terminación, esto es despido injustificado; e) El último salario básico devengado Bs.1.200.000,00 mensuales y 40.000,00 diario (salario normal); f) El tiempo de servicio prestado fue de dos (02) años siete (07) meses y siete (07) días, desempeñando el cargo de Ayudante de Cocina; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 60.944,44 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

Calculo del salario Integral:
Salario Mensual: Bs.1.200.000,00
Incidencia de Utilidades (mensual): Bs. 166.666,67
Incidencia de Bono Vacacional (mensual): Bs. 166.666,67
Incidencia de días Feriados: Bs. 295.000,00
Salario Integral mensual: Bs.1.828.333,34
Lo dividimos entre 30 días para sacar el salario diario y nos da la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.60.944,44). Y así se establece.


PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 155 LOT. Se declara improcedente el pago de dicho concepto por cuanto tal como lo refiere el demandante en su libelo de demanda se desempeñaba como encargado de la empresa cargo eminentemente de dirección y confianza en razón de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 198 LOT, esta categoría de trabajadores no tienen derecho y se encuentran exceptuados del cobro de las horas extraordinarias. Y así se establece.


SEGUNDO: DÍAS FERIADOS ART. 212 LOT: En cuanto al pago de los días feriados este juzgador declara procedente el pago de las cantidades reclamadas. Por lo que se establece el pago por los días feriados mencionados en el libelo de demanda es decir 152 días en total multiplicado por el salario básico de Bs. 40.000,00 más el 50% de recargo es decir Bs.60.000,00, lo que nos da a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.9.120.000,00). Y así se establece.

TERCERO: VACACIONES NO PAGADAS Y VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT. Se declara procedente el pago de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.166.666,66). Por los periodos de vacaciones comprendidas de la forma siguiente: 1) del 08-09-2003 al 08-09-2004, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.2.000.000,00; 2) del 08-09-2004 al 08-09-2005, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.2.000.000,00; y del 08-09-2005 al 15-04-2006, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.1.166.666,66. Y así se establece.

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART 174 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.166.666,66). Por los periodos comprendidos de la forma siguiente: 1) del 08-09-2003 al 08-09-2004, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.2.000.000,00; 2) del 08-09-2004 al 08-09-2005, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.2.000.000,00; Y del 08-09-2005 al 15-04-2006, por 50 días establecidos por convención colectiva por 40.000,00 diarios la cantidad de Bs.1.166.666,66. Y así se establece.

QUINTO: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.421.499,24). Por los periodos comprendidos de la forma siguiente: 1) del 08-09-2003 al 08-09-2004, por 45 días de antigüedad por la cantidad de Bs.60.944,44, diarios nos da la cantidad de Bs.2.742.499,80; 2) del 08-09-2004 al 08-09-2005, por 60 días más 2 días adicionales por la cantidad de Bs.60.944,44 diarios nos da la cantidad de Bs.3.778.555,28; 3) Y del 08-09-2005 al 15-04-2006, por 60 días más 4 días adicionales por la cantidad de Bs.60.944,44 diarios nos da la cantidad de Bs.3.900.444,16; no es procedente el pago de 5 días adicionales por el preaviso omitido por cuanto dicho mes entrara en todo caso dentro de los sesenta días que le corresponden por el último año. Y así se establece.

SEXTO: INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, pero no por la cantidad solicitada por la actora por cuanto la forma de calculo expresada por esta no es la correcta, y por tanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados según lo depositado o acreditado mensualmente en la cuenta del trabajador, para lo cual solicitara los libros contables de la empresa para establecer dicho salario e caso de negarse la empresa se calculará con el último salario devengado por el trabajador. Y así se establece.

SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO Art. 125 NUMERAL 2 LOT: Se declara procedente el pago de la suma de de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.5.484.999,60), por tal concepto, a razón de noventa (90) días de salario, de Bs.60.944,44, (salario integral). Y así se establece.

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Art. 125 2do aparte Letra a) LOT: Se declara procedente el pago de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.3.656.666,40), por tal concepto, a razón de sesenta (60) días de salario, de Bs.60.944,44, (salario integral). Y así se establece.

NOVENO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.016.498,56).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 31/03/2006, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar en la parte motiva de la presente decisión, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.016.498,56), de conformidad con el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de admisión del libelo de la demanda 06/07/2006, hasta el día en que su pago sea efectivo a fin de que se aplique sobre el monto que corresponda pagar. Proyección que deberá ser realizada por el Experto Contable que se designará en la oportunidad correspondiente.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase la ciudadana HELMER ENRIQUE ROBLES BARILLAS, contra PANADERIA Y PASTELERIA DULCE TENTACIÓN, C.A., ordenando el pago de la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.016.498,56), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones, la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total no se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día nueve (09) de octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

La Secretaria,
NORIALY ROMERO


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 02:00 p.m.


La Secretaria,
NORIALY ROMERO

EXP: AP21-L-002978
GA/Nr








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”