REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002114
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano JESUS LAYA ESCOBAR, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado JOSE MALAVE, mediante la cual solicitan a este Tribunal conceder nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, por las razones que expone en la mencionada diligencia, quien aquí decide observa lo siguiente:
• En fecha 14 de julio de 2006, es admitida la presente solicitud de calificación de despido por el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, actuando como Sustanciador en la causa, fijando la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día hábil siguiente a que constará la certificación del secretario de haberse cumplido con la notificación.
• En fecha ocho (8) de agosto de 2006, la ciudadana Elis Hernández, secretaria judicial del juzgado supra citado, deja constancia en autos de la actuación realizada por el alguacil José Gregorio Maldonado, de haber practicado la notificación a la empresa demandada en forma positiva, en virtud de lo cual la audiencia preliminar se llevaría a cabo al décimo día hábil siguiente a la fecha de la constancia, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• El día 25 de septiembre de 2006, la causa es distribuida a este Tribunal, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y constatando los días transcurridos posteriores a la fecha en que la secretaria dejo constancia de la practica de la notificación, efectivamente debía llevarse a cabo la referida audiencia en esa fecha, a la cual no compareció la parte actora ni por si ni por apoderado judicial alguno, y como consecuencia de tal hecho, se declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, una vez declarado por este Tribunal la consecuencia jurídica por motivo de la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 ejusdem, la parte actora, a quien perjudicaba dicha decisión, tenía en la vía recursiva (apelación), el procedimiento apropiado para ir contra la sentencia, y exponer por ante el Tribunal Superior los hechos que le impidieron su asistencia a la audiencia fijada, y sería en todo caso ese Juez Superior quien podría decidir una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE NUEVA OPORTUNIDAD para la celebración de la audiencia preliminar por no ser la vía idónea conforme a derecho para obtener tal petición. ASI SE DECIDE.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”