ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003093
PARTE ACTORA: JHONDER NARVAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: LYMTEX
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,20 de Octubre de 2006, siendo las 3:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JHONDER NARVAEZ, en su carácter de parte actora, la ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ, Procuradora del Trabajo, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00), en dinero efectivo y moneda de circulación legal, el cual es cancelado en este mismo acto, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador y la empresa demandada LYMTEX, C.A.. Asimismo la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.

El Juez

Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes



La Secretaria




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”