ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001696
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL NAVAS BASTIDAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ACOSTA HERNANDEZ 2002, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MANUEL NAVAS BASTIDAS en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el Procurador del Trabajo HECTOR JOSE ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.325, por una parte, y por la otra el ciudadano PABLO EPIFANIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 6.211.231, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por la ciudadana MARIA MALDONADO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 19.295, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada INVERSIONES ACOSTA HERNANDEZ 2002, C.A , en este acto persisto en el despido del trabajador y consigno en este momento, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1.249.617, 60) correspondiente a los conceptos sobre prestaciones sociales y demás derechos que corresponden al trabajador Previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad y el artículo 125 ejusdem, entregando en este mismo acto a la parte actora cheque del Banco Canarias por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1.249.617, 60), pago este que contempla lo que corresponde por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto nada adeuda la empresa al trabajador por concepto de la relación laboral. Es todo. En este estado la parte actora expone: recibo en este acto, el pago debidamente descrito por la representación judicial de la parte demandada y me reservo demandar cualquier diferencia por concepto de prestaciones cancelados en este acto, y/o cualquier otro que pudieren adeudarme. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

Juan Carlos Medina Cubillan

Los presentes








La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”