ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002297
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO MUÑOZ MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO LAYA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2006, siendo las 3:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la otra, LEOPOLDO LAYA y LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, apoderados judiciales de la parte demandada, MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.22.000.000,00), en cheque a favor del Trabajador, igualmente cheque a nombre del apoderado actor por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales serán cancelados el día MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2006, a las 12:00 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora y la parte Demandada MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A., Asimismo la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos.
El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan
Los Presentes
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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