ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001785
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES VIVATEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2006, siendo las 3:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la empresa accionada TELECOMUNICACIONES VIVATEL, C.A., representada por los abogados LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, por una parte, y por la otra el abogado JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, en su carácter de apoderado de la parte, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Se ofrece el pago por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.085.179,50), que corresponde a lo adeudado por concepto de Seguro Social, en virtud de que los demás conceptos reclamados en el escrito libelar fueron cancelados en su debida oportunidad al actor, el pago descrito se realiza en este mismo acto con la entrega de cheque del Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0032-01-1032615133, por la cantidad antes descrita, a nombre del actor PEDRO RODRIGUEZ, se consigna copia simple del cheque.
Seguidamente la representación actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por el concepto descrito up supra; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto fueron entregadas las pruebas a las partes.
El Juez
Juan Carlos Medina Cubillan
Los Presentes
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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