ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002521
PARTE ACTORA: JUAN LUIS MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: AUTOLATONERIA REUDI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2006, siendo las 3:19 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN LUIS MEZA en su condición de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores ROSA ANGELICA CHECA PEÑALOZA, por una parte, y por la otra, los ciudadanos JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, apoderado judicial de la parte accionada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante reconoce haber recibido pago por parte de la demandada por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRENITA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES, por concepto de antigüedad, fideicomiso, utilidades 2005, vacaciones y bono vacacional 2005, feriado vacacional 2006, adelanto de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2006, antigüedad 2006. Segundo: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) cantidad que será cancelada mediante cheque N° 00925910, del Banco del Caribe a nombre del Trabajador reclamante, de fecha 26 de octubre de 2.006, por un monto de Bs. 1.000.000,00. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que el Juez devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

El Juez

Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes



La Secretaria


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”