REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°



Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003366



PARTE ACTORA: ASCANIO LOPEZ WILLIAM STARLING
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS
CHACIN BENEDETTO



PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA SONTV C. A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA
MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ




MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRASNSACCIÒN

En horas del día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO DE TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el ciudadano ASCANIO LOPEZ WILLIAM STARLING, titular de la cédula de identidad No. 11.199.748, asistido en este acto por el Dr. JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrito (a) en el INPREABOGADO bajo el No. 70.350, y por la otra parte la represtación de la empresa accionada ciudadano ROMAN ANDRADE JULIO ESTUARDO, asistido por la Dr. (a). ANGELICA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ., abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.352, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo; no obstante, ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de dar por terminado este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran, una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unión, la suma global y total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, derivados del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivadas del artículo 174 y 184, de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, derivadas del artículo 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo; DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con los artículos 125 ejusdem; así como la incidencia de estos en UTILIDADES, VACACIONES, BONOS VACACIONALES, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, HORAS EXTRAORDINARIAS, TICKET DE ALIMENTACIÓN, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET, COMISIONES, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Dicha cantidad que ofrece la actora pagar a la demandada será pagada de la siguiente manera: 1) La cantidad de que cancela en este acto CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.500.000, 00). En dinero efectivo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en manifiesta que nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos laborales reclamados en el respectivo escrito libelar y con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció pagar por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho el reclamo hecho contra la empresa y cualquier otro igual o distinto a lo transado aquí y por lo tanto desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la suma ofrecida y su forma de pago. TERCERA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta transacción, dando por terminado el presente juicio. QUINTA: El presente CONTRATO TRANSACCIONAL se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, las partes le solicitan al Ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO , titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.199.748, en su carácter de parte actora, estando debidamente asistido por Dr. JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.350 y por la parte accionada el ciudadano JULIO ROMAN ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-82.112.351., en su carácter de Director Gerente de ELECTRONICA SONTV C.A., estando debidamente asistido por la Dra. ANGELICA MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°.82.352, este Juzgado Homologa el acuerdo suscrito por las partes, en los mismo términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Asimismo se entrega en este acto las pruebas aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales ambas partes declaran recibir conforme. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Archívese.
.


EL JUEZ



CARLOS ACHIQUEZ MEZA



LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA MONTILLA



POR LA PARTE ACTOR





POR LA PARTE DEMANDADA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”