REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-002224
SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002224

PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO OJEDA BAUTE,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: LD TELECOM, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDURADO LOPEZ NIEBLES

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinticuatro de octubre de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, hace acto de presencia el Dr. LUIS EDURADO LOPEZ NIEBLES, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPRE bajo No. 103.572, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez


Carlos Achiquez Meza

El Secretario
ABG. MIGDALIA MONTILLA
LA REPRESENTACIÒN DE LA PARTE ACCIONADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”