REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002342
PARTE ACTORA: CARMEN UBIEDO CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.238.007.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.438.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DELIKATS CALIFORNIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGILDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.594.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RICARDO APONTE y HERMENEGILDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO, en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, ambos arriba identificados, éste último presentando el instrumento poder que acredita su representación el cual se ordena insertar a los autos. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Johans Isaac Fernández Lazo, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.910.712, en su carácter de representante legal de la empresa demandada. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, tomando la palabra ambas partes a los fines de manifestar que han llegado a un acuerdo transaccional mediante el ofrecimiento de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.500.000,oo) los cuales la representación de la parte demandada se compromete a pagar en moneda de curso legal a través de la emisión de tres (03) cheques identificados a continuación: Nro. 00005804, 00005792 y 00005777, por las sumas de Bs. 600.000,oo; Bs. 1.400.000,oo y Bs. 500.000,oo respectivamente, todos girados contra la cuenta corriente Nro. 0108-0910-02-0100004663 a nombre de Centro Delikat´s California en el Banco Provincial, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, lo cual es aceptado por la parte actora. Seguidamente este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se da por concluido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo termino, se leyó y conformes firman:

La Juez

La Secretaria
Abog. Ruth Pernia

Abog. Jeannette Fuentes

Los Presentes
RICARDO APONTE HERMENEGILDO RAMÓN GONZÁLEZ PULIDO


JOHANS ISAAC FERNÁNDEZ LAZO



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”