República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º


PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano Distribuidor la presente demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, iniciada por la ciudadana IRIS MARIA MEDINA RUDAS, titular de la cedula de identidad No. V-11.297.156, en contra del ciudadano ODORICO EUDOMAR BRACHO titular de la cedula de identidad No. V-4.329.830, en relación con el niño: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por auto dictado en fecha Veinte (20) de Julio de 2006, este Tribunal admite la presente demanda ordenándose:1) Citar al demandado ciudadano ODORICO EUDOMAR BRACHO, y 2) Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Once (11) de Agosto de 2006, la Alguacil natural de éste Tribunal consignó en expediente la respectiva Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se dio por notificado en la misma fecha.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2.006, la Alguacil natural de este Tribunal, consignó en expediente la Boleta de Citación del Ciudadano ODORICO EUDOMAR BRACHO, el cual se dio por notifico en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2006.

En fecha Tres (03) de Octubre de 2006, éste Tribunal llevó a efecto el Acto conciliatorio, en presencia de la Juez de éste Despacho, estando presente ambas partes del presente Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; los ciudadanos IRIS MARIA MEDINA RUDAS Y ODORICO EUDOMAR BRACHO; debidamente asistidos, la primera por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.730; lográndose un Acuerdo entre las partes las partes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil y el 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos IRIS MARIA MEDINA RUDAS Y ODORICO EUDOMAR BRACHO, ya identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos IRIS MARIA MEDINA RUDAS Y ODORICO EUDOMAR BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.297.156 y V-4.329.830, respectivamente, a favor del niño: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) OFICIAR a la Sociedad Mercantil GAMMA INDUSTRIAL C.A, a los fines de ordenarles retener en caso de retiro ó despido del Ciudadano ODORICO BRACHO el Diez por ciento (10%) del concepto de Prestaciones Sociales que le correspondan al referido Ciudadano y remitirlo a éste Tribunal a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
c) En relación con la solicitud de Medida de Embargo presentada por la Ciudadana IRIS MARIA MEDINA RUDAS, parte actora en ésta causa, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto nunca fue ratificada la solicitud de medida ni decretada la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez unipersonal Nº 4

Dra. Elizabeth Markarian chami

La Secretaria
Abog. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 20.-

Exp. 08976.-
EMCh/maglodys