REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 20
SOLICITUD N° : 1CS-3892-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCALÍA : Abg. Gladys Ballesteros Perdomo (Fiscal
Auxiliar Primera del Ministerio Público)
VICTIMA (S) : Alvarado Aguilar José Bernardino
DELITO (S) : Averiguación Muerte
ASUNTO : Sobreseimiento
SECRETARIO : Dania Leal
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Gladis Ballestero Perdomo, recibida en este Juzgado el día 31-08-05, donde solicita la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con motivo de la AVERIGUACIÓN POR MUERTE, porque no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna sino al hecho propio de la víctima, no siendo por lo tanto típico el hecho en cuestión; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del Adolescente ALVARADO AGUILAR JOSE BERNARDIO, Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que el hecho investigado no es típicamente antijurídico, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 16-02-2002, al tener conocimiento mediante recepción telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo e Nro. G-301-527, trascripción de novedad, donde certifica que en las novedades llevadas en esta oficina, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día 17-02-03 aparece una copiada que textualmente dice así: “NUMERAL 15: 10_30 hrs., RECEPCION TELEFONICA. Se recibe la misma de parte del Operador de Guardia de la Comanpoli de Policía, informando que en el Barrio Unda, calle siete final, se encuentra el cadáver de un ciudadano del sexo masculino que presenta herida por arma de fuego, se desconocen mas detalles al respecto, cursa al folio 01”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 16-02-2.006, suscrita por el funcionario William Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa….., deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Ramón Mendoza, en unidad de este despacho, hacia el Barrio Monseñor Unda, calle siete al final, a fin de realizar diligencias…. Que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (AV. MUERTE), una vez en el lugar….nos percatamos que en una residencia, en uno de los cuartos, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino…presentando una herida producida por proyectil a la altura del parietal lado izquierdo y en la mano izquierda, casi empuñado un objeto tipo chopo, con cacha de madera y cañón delgado niquelado,…nos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser su progenitor del occiso…, de nombre José Bernadino Alvarado….manifestó que su hijo respondía al nombre de José Bernardino Alvarado Aguilar, y que este tenía problemas pasionales con su concubina y que momentos antes del hecho habían tenido pases de palabras…” (Cursa al folio 04).
2.- INSPECCION OCULAR NRO. 245, de fecha 16-02-2.003, suscrita por los funcionarios Ramón Antonio Mendoza Valera Y Williams Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en: “en el Barrio Monseñor Unda, calle 07, al final, a la orilla del canal, a 50 metros de la pasarela que se comunica con el Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, cursa al folio 5.
3.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 029-2003, suscrita por el Dr. Rafael Bruzual Villegas, Anotomopatologo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de José Bernardino Alvarado Aguilar, (causa por muerte: Paro cardio respiratorio, por lesión de masa encefálica por herida por arma de fuego, cursa al folio 10 al 12.
4.- PLANILLA DE REMISION Nro, 8034, suscrita por los funcionario Elio Ramírez A. y Ramón Acosta Corvo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, relacionado con un trozo de plomo deformado el cual fue extraído del cadáver del ciudadano José Bernardino Alvarado Aguilar.
5.- ACTA DE ENTREVISTA del José Bernardino Alvarado, presentada ante el Cuerpo de Investigación Penal en fecha 17-03-2.003, en la cual dice: “ Resulta que el finado José Bernardino Alvarado Garcia, quiera era mi hijo, tenia muchos problemas con la mujer que se llama Aura Sánchez, ellos Vivian peleando, ya que la mujer no lo quería, lo quería mientras mi hijo tuviera dinero,…anoche como a las 11:00 tuvieron una discusión, mi hijo se fue para mi casa y estaba muy bravo y molesto,….se puso a llorar como un niño y se fue para la casa donde el vivía solo, porque la mujer se le había ido para donde la mamá, la mujer se llevó los niños y le dijo que no los volvería a ver,…entonces se encerró en la casa de el y se dio un tiro con un chopo que el tenia calibre 22, el cual hizo con un lápiz revolver que tenia desde que pago el servicio militar, cuando escuche la detonación yo forcé la puerta y entre a la casa de mi hijo, lo conseguí tirado en el piso con un tiro en la sien izquierda, porque mi hijo era zurdo.( Cursa al folio 15).
6.- ACTA DE ENTREVISTA del niño Júnior José Alvarado Lima, presentada ante el Cuerpo de Investigación Penal en fecha 17-03-2.003, en la cual dice: “ Yo andaba para la casa de mi hermano José Bernardino Alvarado Aguilar con mi papa que se llama igual, porque mi hermano había sostenido un problema con su mejer Aura Sánchez, quien lo había dejado y no lo dejaba ver los niños, entonces se encerró en su casa, donde el vivía con su mujer y los hijos y allí se dio un tiro en la sien, con un lápiz que se les meten balas y que el tenia en su casa para protegerse de los balandros, entonces cuando mi papa escucho el tiro abrió la puerta con una piedra y conseguimos a Cheo tirado en el suelo y con sangre en la cabeza, cursa al folio 17.
7.-ACTA DE ENTREVISTA de Aura Marina Sánchez, presentada ante el Cuerpo de Investigación Penal en fecha 18-03-2.003, en la cual dice: “Resulta que mi concubino José Bernardino Alvarado Aguilar, se encontraba esa noche bebiendo en frente de mi casa, el hijo mió y de el cuando lo vio se fue para allá, luego José Bernandino me lo trajo y me dijo que lo acompañara hasta la casa donde nosotros vivíamos, pero yo me negué, entonces me dijo que me cuidara mucho a los muchachos y después se fue, al rato me avisaron mis hermanos que José se había matado de un disparo que supuestamente se dio un tiro en la sien, cursa al folio 19.
8.-EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nro. 9700-057-336, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil Cibrian, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en las piezas de vestir que vestía la víctima para el momento del deceso. Cursa al folio 25.
SEGUNDO
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que nos encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el señalado artículo, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, este Juzgado considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno al determinarse que el hecho de la muerte del ciudadano JOSE BERNARDINO ALVARADO AGUILAR se debe a su propio hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada con motivo de la Averiguación por Muerte del ciudadano JOSE BERNARDINO ALVARADO AGUILAR, todo de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a los herederos o causahabientes del hoy occiso. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría
1CS-3892-05
CZVL/julia