REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Guanare, 22 de Septiembre del 2006
196° y 147°
N° 04
Causa N° 3M -131-05
JUEZ PRESIDENTE RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
ESCABINOS TITUILARES Cabrera Pérez Danny,
Caldera Valladares Marilux
Escalona Doris del carmen
SECRETARIO : ELKER C TORREZ CALDERA
ACUSADOR PUBLICO ABG. Rafael Enrique Vivenes
Fiscal Primero
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO Elvio Jaimes Guitza
DEFENSOR PRIVADO: Iván Medina
DELITO : Distribución de Sustancia
Estupefacientes y Psicotrópicas en
Grado de autoría en perjuicio del
Estado Venezolano
Se inicio el juicio Oral y Publico en Fecha 12 de Julio del 2006 en la presente causa seguida contra el Ciudadano, ELVIO JAIMES GUITZA , Venezolano , mayor de edad , nacido en Santa Bárbara, Estado Barinas , de 40 años de edad ,nacido en Fecha 16 / 10 / 1964 , Casado , de profesión Comerciante , Cedula de Identidad V-9.367.156 , Residenciado en el Barrio Santa Maria, Av. Simón Bolívar , frente a los silos , casa S/N Guanare Estado Portuguesa , acusado por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en Grado de Autoría en Perjuicio del Estado Venezolano , Previsto y Sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano , delito imputado por representante de la Fiscalia Primero del Ministerio Publico, Abogado , Rafael Enrique Vivenes , del Primer Circuito del Estado Portuguesa . el día 12 de julio del año 2006 , se inicio se declaro abierto el debate probatorio seguidamente el juez presidente juramento a los escabinos que conforma el tribunal , se hizo del conocimiento a las partes del registro filmado del presente juicio conforme al articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndole saber que el tribunal cuenta con los medios de reproducción del desarrollo del debate, se declaro abierto la Recepcionándose medios de pruebas . y se concedió la palabra al ministerio publico . Quien haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal , expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado ELVIO JAIMES GUITZA , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica en Grado de autoría en perjuicio del estado Venezolano ,previsto y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, enumero las pruebas ofrecida y señalada es el escrito de acusación y solicito una vez demostrado el hecho se dicte una Sentencia Condenatoria . Se concedió la palabra a la defensa Abg.: Iván Medina , quien expuso su alegato de la defensa solicito que se cambie la calificación jurídica , de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica , por el delito de Posesión con la anuencia del fiscal , por cuanto lo que se le consiguió fueron tres gramos desde hace un año se ha presentado , que tiene buena conducta manifestado que en el juicio demostraría la inocencia de su representado y solicitaría una sentencia Absolutoria ; asi mismo solicito se juzgara a su defendido bajo la ley Contra el Trafico ILICITO Y CONSUMO de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica . Este juzgador impuso del presento constitucional al acusado previsto en articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal , interrogándole si quería declarar e informadole que el debate continuaría aun cuando no declara y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Publico, la Defensa y el tribunal , y que podría abtenerse de declarar total o parcial a las pregunta que le fueren formulada , manifestado el acusado “ SI QUERER DECLARAR Y EXPUSO : YO CARGABA ESA DROGA PARA MI CONSUMO “ , Seguidamente se le dio el derecho de palabra al fiscal a los fines de que manifieste su conformidad o no con respeto al cambio de calificación, quien expuso que la ley establece que si la sustancia incautada es de dos gramos se considera que es consumo y no se pone , si cambia de calificación ya que el mismo acusado manifestó que es consumidor en virtud de que es el juez que tiene la potestad. Acto seguido oídas la partes , se acuerda el cambio de calificación jurídica por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas . Acto seguido se le dio la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional. Este estado el Defensor solicito el derecho de palabra y se fue cedido el mismo expuso que visto el Cambio de Calificación Solicito se le imponga de las Formas Alternativas a la prosecución del proceso, afín de que su defendido admita los hechos. Acto seguido el Tribunal impuso al acusado de las formas alternativas específicamente la del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal , que es procedente en este caso interrogadole que si deseaba admitir los hechos , a lo que seguido manifestó que Si “ Admito los Hechos” .seguidamente el tribunal vista la manifestación del acusado acuerda aplazar el presente juicio por media hora a los fines de imponerlo de la pena , acordando su reanudación para 12.20 P.M. Quedaron notificadas las partes presentes ente juicio.
MOTIVO PARA DECIDIR
Este tribunal en base a la anterior admisión de los hechos por parte del acusado ELVIO JAIMES GUITZA por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica el Contra trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es autor culpable y responsable y es por lo tanto que tiene una sentencia condenatoria. Y así decide.
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DICTA Sentencia y Condena A Cumplir la Pena de Ocho ( 8) Meses de Prisión , al Acusado ELVIDIO JAIMES GUITZA , Venezolano , nacio en fecha 16-10 -1964 , de 40 años de edad , casado ,titular de la cedula identidad N° 9.367.156 , residenciado en el Barrio Santa Maria , Av. Simón Bolívar, frente a los Silos, casa S/N , Guanare ,Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de POSESION de SUSTANCIA ESUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , Previsto y Estupefaciente Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancia y Psicotrópicas , en perjuicio del estado Venezolano , Por aplicación de los articulo 37 , 74 , del Código Penal , mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal . Se condena en costa al Acusado , conforme alo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo se acuerda la Destrucción de la Sustancia . Se ratifica la medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Finalmente se deja constancia de la Observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio Oral y Publico y se da por concluido el presente juicio siendo las 12:39 PM. Del día de hoy Doce (12) de julio de Dos Mil Seis. Es todo, se leyó, y conforme firman.
JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA
ESCABINO TITULAR N° 1 ESCABINO TITULAR N°2
Cabrera Pérez Danny Caldera Valladares Marilux
LA SECRETARIA
ABG: ELKER TORRES CALDERA
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