REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002254
ASUNTO : PP11-P-2006-002254
DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado OSCAR JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, C.I. 18.844.250, domiciliado en la calle 13 con avenida 14, casa No. 34, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN EDGARVIC RIVAS ORELLANA, basando su solicitud en que:

El día Domingo 10 de Septiembre del año 2006, en horas de la noche, efectivos policiales adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida 05 con calles 10 y 11 del Barrio 5 de Diciembre de esta ciudad, avistaron a tres sujetos que transitaban por el lugar y que al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, realizándoles una inspección corporal, logrando incautársele al imputado OSCAR JOSE ORELLANA, escondida en la pretina del pantalón del lado derecho, Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, modelo Special, calibre 38 MM, serial de cacha 04202, serial de tambor 04202, color negro con cacha de madera, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre, procediendo los funcionarios policiales a la detención del sujeto, quien se encontraba en compañía del ciudadano JUAN EDGARVIC RIVAS ORELLANA y de un adolescente, a quienes no se les encontró nada en su poder.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito a usted, ciudadano Juez de Control, califique la flagrancia en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ordinario y decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR JOSE ORELLANA, mientras que al imputado JUAN EDGARVIC RIVAS ORELLANA solicito decrete una LIBERTAD PLENA.


Los imputados no declararon.

La Abg. Narbis Herrera, en su condición de defensora de los imputados de autos manifestó que la libertad plena debe ser acordada a sus dos defendidos ya que solo cursa un acta policial como elemento de convicción de los mismos, invocando el principio de la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Cursa al folio 4 acta policial de fecha 10 de Septiembre de 2006, en donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento realizado, la incautación del arma de fuego y la detención de los imputados.

Cursa al folio 14 y 15 experticia de reconocimiento técnico de fecha 11 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario OSCAR GONZALEZ, en donde deja constancia de la existencia legal incautada al arma de fuego incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa que de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición de la representación del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, en primer lugar que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo se observa que no existe peligro de fuga por la pena que se le pudiese llegar a imponer la cual no excede de los 10 años de prisión, sin embargo es de hacer notar que únicamente consta como elemento de convicción que hagan presumir la participación del imputado OSCAR JOSE ORELLANA en los hechos que se le imputan, únicamente el dicho de los funcionarios policiales, sin mediar versión alguna de un testigo imparcial que corrobore la versión de los funcionarios actuantes, razón por la cual no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado OSCAR JOSE ORELLANA, y lo lógico y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA l ciudadano OSCAR JOSE ORELLANA y JUAN EDGARVIC RIVAS ORELLANA. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA a los ciudadanos OSCAR JOSE ORELLANA y JUAN EDGARVIC RIVAS ORELLANA.

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley.

Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control No. 1.

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La Secretaria

Abg. Katherin Constantine.