REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002294
ASUNTO : PP11-P-2006-002294

DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 12.719.793, domiciliado en la urbanización Los Bucares de Baraure Centro, casa No. 04, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, basando su solicitud en los siguientes argumentos:

En fecha 12 de septiembre del 2006, a las 10:30 horas de la mañana, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Procedimiento realizado por efectivos Militares cabo Segundo (GN) RICHARD MANZANO TERAN, Jefe de la Comisión constituida por los Distinguidos (GN) ARNOLDO SERRADA SANCHEZ, JOSE ALEXANDER VARGAS y el Efectivo (GN) YERMAN SANTIAGO RIVERA, adscritos al Comando Regional Nº 04 del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa e iniciada por la comisión de uno de los Contra El Orden Público; Investigación Penal del ciudadano NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Portuguesa (Actualmente suspendido del cargo), residenciado en la Urbanización “Los Bucares” de Baraure Centro, casa Nº 04 frente a la Escuela Bolivariana “Yolanda de Pieruzzini” de Araure y titular de la cedula de identidad Nº V-12.719.793; aprehensión obedece cuando el prenombrado conducía el prenombrado conducía un vehículo automotor CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE S L 4 P, AÑO 1990, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS XNH-793, por la carretera vía a Payara, donde se estableció un punto de control vial, y al practicarle una revisión rutinaria del vehículo se encontró en el interior del mismo UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, SERIAL BER055967, CALIBRE 9MM, MODELO 92 FS, DE FABRICACION NORTEAMERICANA; motivo por el cual, se procede a su aprehensión preventiva, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público. Hecho ocurrido el día martes 12 de Septiembre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana en la carretera vía a Payara específicamente frente al Comando Regional Nº 04 del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa. Siendo retenida dicha arma de fuego ya descrita a los fines de las Experticias de Ley.

Por los motivos expuestos, solicito de ese Tribunal a su cargo, se sirva fijar fecha y hora para que rinda declaración en su presencia el imputado: NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ, en relación a los hechos narrados en la presente causa que se le sigue, previo nombramiento de su respectivo abogado defensor. Solicitando a su vez ciudadano Juez, que la presente averiguación penal continúe por el procedimiento penal ordinario.

Así mismo solicito, ciudadano Juez de Control, que al Imputado: NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ le sea decretada MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por tratarse del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.


El imputado no declaró.

El Abg. Francisco Alvarado, en su condición de defensor del imputado de autos manifestó que conforme a las actas y la deficiente investigación realizada se observa que no estamos en la presencia del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, ya que tal como consta en el expediente el arma le pertenece a otra persona que lo dejó en dicho vehículo que conducía mi defendido tan es así que el la copia del porte se encuentra anexa, por lo que tal situación quedará subsanada cuando declare el ciudadano Manuel Alfredo Guerrero.

Cursa a los folios 3, 4 y 5 acta policial de fecha 12 de Septiembre de 2006, en donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento realizado, la incautación del arma de fuego y la detención del imputado.

Cursa al folio 24, experticia de reconocimiento técnico de fecha 13 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario OSCAR GONZALEZ, en donde deja constancia de la existencia legal del arma de fuego incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa que de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, así como la exposición de la representación del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, en primer lugar que no estamos en presencia de un delito ya que la conducta desplegada por el imputado NESTOR JOSE FERNANDEZ no está tipificada como tal, por cuanto dentro del vehículo que conducía efectivamente se incautó un arma de fuego pero que la misma le pertenece a otra persona de nombre Manuel Alfredo Guerrero, tal como consta en la copia del porte de arma No. 10746.0, que cursa al folio 27 de la presente causa, arma ésta que conforme al argumento de la defensa fue olvidada por dicho ciudadano dentro de un bolso, siendo lo procedente la retención del arma sin tener que detener a persona alguna, razón por la cual lo lógico y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del ciudadano NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ, quien fue presentado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NESTOR JOSE GARCIA FERNANDEZ, quien fue presentado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de Ley.

Ofíciese lo conducente.

El Juez de Control No. 1.

Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera

La Secretaria

Abg. Katherin Constantine.