REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002299
ASUNTO : PP11-P-2006-002299
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal decrete la Libertad Plena del ciudadano CARLOS DAVID FREITEZ, C.I. 21.396.579, por cuanto de las actas no surgen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad penal de dicho ciudadano en hecho punible alguno.

Efectivamente este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal ya que no hay suficientes elementos de convicción en contra de los mencionados ciudadanos que comprometan su responsabilidad penal en la comisión de delito alguno, ya que el objeto incautado (chopo) no está previsto en la legislación venezolana como arma de fuego, razón por la cual de conformidad con el artículo 49 Constitucional este Tribunal Primero de Control Decreta la Libertad inmediata del ciudadano CARLOS DAVID FREITEZ.

Ofíciese lo conducente.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de Ley.

El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza
La Secretaria

Abg. Catherine Constantine.