REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002132
ASUNTO: PP11-P-2006-002132
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA
DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002132
ASUNTO: PP11-P-2006-002132
Visto el oficio emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga en toda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, mediante el cual solicita la Autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la causa Nº (18F-01-1013-06), seguida a las imputadas MARIA MARGARITA MARTINEZ RODRÍGUEZ y MARLY BEATRIZ DORANTE MARTINEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente; este Tribunal por cuanto observa que consta en los resultados de las Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-191 y Experticia Química signada con el Nº 9700-058-192, de fecha 28-08-2006, suscrita por la Experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; Acarigua, practicada a: Experticia Botánica MUESTRA A, Nueve (09) envoltorio elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco con semillas en forma globular del mismo color, PESO BRUTO: Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos. PESO NETO: Dos (02) gramos con Trescientos (300) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) Miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos. Conclusión: En las muestras se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. La cual actualmente NO tiene uso terapéutico. Experticia Química MUESTRA A, Seis (06) envoltorio elaborado en papel aluminio y veintiún (21) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de sustancia en estado sólido en forma de polvo y compacta de color beige, PESO BRUTO: Dieciséis (16) gramos con Seiscientos Treinta (630) miligramos. PESO NETO: Catorce (14) gramos con Seiscientos (600) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) Miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos. Conclusión: Se detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de Cocaína. La cual actualmente NO tiene uso terapéutico.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, que de acuerdo a la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-191 resultó ser dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos de CANNABIS SATIVA LINNE y Experticia Química signada con el Nº 9700-058-192, antes identificada, resultó ser catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos de alcaloide clorhidrato de cocaína, debidamente, conforme a lo establecido en el artículo 119 Eíusdem.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DOS (02) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA LINNE Y CATORCE (14) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, debidamente especificada en la Experticia Botánica signada con el N° 9700-058-191 y Experticia Química signada con el Nº 9700-058-192, de fecha 28-08-2006 respectivamente, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 en concordancia con el artículo 117, ambos de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio contentivo de la autorización a la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga en toda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-