REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000819
ASUNTO: PP11-P-2006-000819

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO

IMPUTADO: LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSORES: ABG. GULIANA DEL PILAR GUIRIA CHIRINOS
ABG. CRUZ MAESTRE LANZA

VICTIMA: OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (Occiso)

QUERELLANTE: YENNY PASTORA DAZA

APODERADOS
JUDICIALES: ABG. WILMER J. MUÑOZ BRAVO
ABG. YURANCY M. ARTEAGA ZERPA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000819
ASUNTO: PP11-P-2006-000819

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

La Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR y Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, presentaron acusación penal como Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, venezolano, edad: 34, estado civil casado, Grado de Instrucción TSU en Administración de Empresas; Ocupación u oficio Comerciante, hijo de Maura Rosa Peña de Jiménez (V) y de José Ramón Jiménez Méndez (D), titular de la cédula de identidad Nº 11.082.553 y domiciliado en la Urbanización San José II, Manzana C casa Nº 15 Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por sus Defensores Privados Abogados GULIANA DEL PILAR GUIRIA CHIRINOS y CRUZ MAESTRE LANZA, por encontrarse presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de OSCAR RARAEL VALENZUELA MENDOZA.

HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes:

El día 05-04-2006 siendo las 8:30 a.m. el Ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) salio de la Población de Quibor Estado Lara donde residía con destino a la Ciudad de Acarigua en su vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placas KBG-88R con la finalidad de reunirse con el Imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA quien le iba a cancelar la cantidad de Bs. 22.500.000,oo que le adeudaba producto de la compraventa de fertilizantes, cuya relación comercial mantenían desde hacía varios años. Seguidamente siendo horas del mediodía el Imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA abordó el vehículo conducido pro el Ciudadano OSCAR VALENZUELA (occiso) y valiéndose que este se encontraba desarmado e indefenso bajo amenaza con arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, modelo PT917CS, acabado superficial cromado, Serial de orden TQH09101 lo obligó a conducir hacia un lugar despoblado y solitario, por la carretera vía hacia el Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, y después de efectuarle un disparo a traición y sobreseguro en el cuello del Ciudadano hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, dejo abandonado el cadáver en una calzada cubierto por suelo natural alrededor de un sembradío de caña de azúcar de la misma carretera. En esa misma fecha siendo las 5:00 p.m. una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Segundo (PEP) WILLIAMS SANCHEZ, Distinguido (PEP) MARTINEZ JOSE y el Agente (PEP) GONZALEZ JOSE, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, se trasladaron vía Mijaguito al vertedero Municipal (botadero de basura) y localizaron abandonado el vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placas KBG-88R, propiedad de la víctima, donde técnicos y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalistica Acarigua colectaron manchas de sustancia de naturaleza hemática especie humana, un proyectil y conchas, perteneciente al arma de fuego que portaba ilícitamente el imputado, además localizaron apéndices pilosos y rastros de huellas dactilares del imputado LEANDRO GIMENEZ PEÑA. Posteriormente el mencionado imputado en horas de la tarde del mismo día 05-04-06 se trasladó a la residencia de los familiares de la víctima simulando preocupación por la desaparición del mismo, para posteriormente presentarse en fecha 11-04-06 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua informando y trasladándose con una Comisión integrada por los funcionarios de Investigación Agente Víctor Castañeda, Inspector LARRY AULAR, sub inspector REINA ZERPA y LUIS CASTILLO, Detective JOSE RODRIGUEZ LIMA, Agente JOSE ROMERO, al lugar donde había dado muerte y había dejado abandonado el cadáver de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA en la carretera que conduce al caserío El Cruce vía Turén, y allí en presencia de los Testigos Ciudadanos: CORDOVA JESUS MANUEL Y PACHECO JOSE ANTONIO, hallaron el cadáver en estado de putrefacción, presentando fracturas de la 4ta y 5ta vértebras cervicales y de 7mo Arco costal anterior derecho del tórax y perforación por proyectil disparado por arma de fuego en el cuello causa determinante de su muerte.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana: DAZA JENNY PASTORA, cursante al folio 26 primera pieza, rendida en fecha 06-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso: “Vengo a informa que mi concubino de nombre OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA salió de mi como a las 08:20 A.M. del día de ayer 05-04-2006, en un vehículo Chevrolet, Modelo Corsa Color Amarillo, año 2005, Placas KBG-88R hacia la ciudad de Acarigua y desde entonces no se ha regresado y la última vez que me comuniqué con él fue ese día 05-04-2006 a las 11:30 a.m. vía telefónica, quien me dijo que había cerrado un negocio con el Sr. LEANDRO JIMENEZ por la cantidad de 22.500.000,00, luego a las 6:30 de la tarde se presentó en mi vivienda el Ciudadano Leandro Jiménez diciéndome que había acordado verse con mi concubino allí a esa hora. Adminiculada a las ampliaciones a su declaración cursante a los folios 70 y 104 en donde consigna planilla de deposito bancario Nro 64029118 de fecha 03-04-2006 efectuada por el hoy occiso OSCAR VALENZUELA en la Cuenta de ahorro Nro 0102-0165-95-01-00016399, a nombre del imputado LEANDRO GIMENEZ, por la cantidad de Bs. 30.000.000,oo.

2.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 05-04-2006, cursante al folio 45, primera pieza, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (PEP) WILLIAMS SANCHEZ, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje rutinario en compañía del Distinguido (PEP) MARTINEZ JOSE y el Agente (PEP) GONZALEZ JOSE, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-715, por la vía Mijaguito en sentido de regreso hacia el mismo Caserío… como a doscientos metros aproximadamente después de llegar al vertedero Municipal de desechos sólidos (botadero de basura) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando avistamos un ciudadano que se encontraba parado frente a su finca…nos hacía seña para que nos detuviéramos frente a la misma…quien…nos informó que dentro de la referida finca había localizado un vehículo desconocido (abandonado) y posiblemente presumía que era robado…encontrado dentro de su propiedad (finca) un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color Amarillo, placas KBG-88R… procedimos a realizarle una inspección de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándonos que en asiento trasero y delante derecho había rastros de algún líquido y que… parecía ser sangre, además de observar que el vidrio de la puerta delantera izquierda (lado del chofer) se encontraba partido y el suiche escondido en la parte de debajo de la misma puerta…en vista de la situación procedimos a llamar a la central de radio para informar acerca de lo ocurrido…llegando al poco tiempo una grúa de Servicios López, quien procedió al traslado del vehículo automotor hasta la sede de esta Comisaría, donde ya en la sede el referido vehículo quedó identificado de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas KBG-88R, color Amarillo, clase automóvil, tipo coupe, año 2005, uso particular, serial de carrocería 8Z1SC21Z45V309169, serial de motor 45V309169, el mismo presenta el vidrio de la puerta delantera izquierda (lado del chofer) partido.

3.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 06-04-2006, cursante al folio 31, primera pieza, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOHATHAN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En horas de la tarde del día de ayer 05-04-06, cuando me encontraba en labores de servicio como jefe de la unidad de inspecciones…recibí llamada telefónica realizada por el funcionario Sub Inspector GONZALO RANGEL, informando haber recibido llamada de la centralista de Guardia de la Policía Local donde le reportaban la existencia de un vehículo modelo Corsa, color amarillo, placas KBG-88R, abandonado en un sector cercano al vertedero de basura de la ciudad…fue recibida nueva llamada telefónica del funcionario GONZALO RANGEL, quien informó a esta unidad de Inspecciones que el mencionado vehículo se encontraba en la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, por lo que nos trasladamos a la mencionada entidad policial a fin de realizar la respectiva inspección técnica. Una vez en el referido lugar sostuvimos entrevista con el Sargento Segundo Miguel Ángel Lamas, quien informó a los miembros de esta comisión que en horas de la tarde del día 05-04-2006, una unidad de patrullaje de la policía local, al mando del Sargento Segundo William Sánchez había recibido información de parte de un ciudadano de nombre Manuel Villegas, quien a bordo de una camioneta modelo Blazer de color azul, placas KAC-49K, había avistado un corsa, color amarillo, en la vía que conduce al Caserío Mijaguito…en las adyacencias del vertedero de basura…el prenombrado sargento indicó a los miembros de esta comisión el sitio exacto donde se mantenía aparcado el vehículo, correspondiente al estacionamiento interno de dicha sede policial, por lo que quedó fijada la correspondiente inspección técnica…a las 07:00 horas de la noche el día de ayer 05-04-2006, colectándose de igual manera como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: Una concha de proyectil calibre 9mm., un maletín de color negro, una chaqueta de color negro marca WRANGLER y una gasa con sustancia de presunta naturaleza hemática, así como el levantamiento de impresiones dactilares, que se apreciaron en el mencionado vehículo…”

4.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, primera pieza, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JONATHAN HERRERA y Agente FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelgación Acarigua – Araure, realizada en: Estacionamiento Interno de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, ubicada en el Barrio “Campo Lindo” de Acarigua Estado Portuguesa, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, tipo COUPE, modelo CORSA, color AMARILLO, placas KBG-88R, entre otras cosas se lee: “se observa…el vidrio de la puerta del lado izquierdo (lado del piloto) se encuentra fracturado con pérdida de material que lo constituye… al ser inspeccionado su parte interna…ubicándose un orificio en la tapa protectora de la puerta del lado izquierdo (lado del piloto), causada por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular… se localiza sobre el asiento de la butaca del lado derecho (lado del copiloto) manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado y rotula con la letra “A”, en la parte superior de la referida butaca y sobre el piso se ubica una concha percutida con inscripciones identificativas en donde se lee “PMC 9MM LUGER” a nivel de su culote que se colecta y se rotula con la letra “B”, sobre el piso de la parte central de dicha área se localizan costras de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por caída libre y contacto que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado y rotula con la letra “C”, sobre el asiento de la parte posterior se ubica y colecta una chaqueta de color negro talle L, marca “WRANGLER”, que se rotula con la letra “D”, al ser abierta la compuerta.. se localiza un maletín de color negro con inscripciones donde se lee “TRAVELERES CLUB”, contentivo en su interior de carpetas y documentos varios, que se rotula con la letra “E”… de la parte externa del citado vehículo en busca de rastros dactilares dando resultados positivos, transplantándose los mismos a las respectivas tarjetas para su respectivo cotejo…”.

5.- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1007, de fecha 07-04-2006, cursante al folio 38, primera pieza, suscrita por los funcionarios FREDDY MENDOZA y VÍCTOR CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: Granja sin nombre, ubicada en la carretera vía hacia el caserío Mijaguito, a doscientos metros del Vertedero de basura del Municipio Páez Estado Portuguesa, lugar donde fue abandonado el vehículo Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, tipo COUPE, modelo CORSA, color AMARILLO, placas KBG-88R.

6.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 86, primera pieza, suscrita por el funcionario RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), quien deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: “Por cuanto a este Despacho se ha presentado de manera espontánea el ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, cédula de identidad V-11.082.553, manifestando en presencia de la ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ISMELDA FIGUEROA, quien figura como responsable en la causa H-178.810, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima el ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, manifestando dicho ciudadano que en fecha 05-04-2006, se suscita un altercado entre su persona y la referida víctima en el interior de un vehículo marca Chevrolet modelo Corsa, color amarillo, resultando muerto el ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA y de igual manera manifiesta su disponibilidad en conducir una comisión de esta oficina al lugar donde dejó abandonado dicho cadáver, dándosele inicio a la causa H-178.855, por la presunta comisión de uno de os delitos Contra las Personas, bajo la supervisión de la referida representación fiscal, en tal sentido me trasladé en compañía del inspector LARRY AULAR, sub inspector REINA ZERPA y LUIS CASTILLO, Detective JOSE RODRIGUEZ LIMA, Agente JOSE ROMERO, a bordo de unidad de este cuerpo, conjuntamente con el referido ciudadano y las abogadas Ismelda Figueroa y GIULIANA DEL PILAR GIURA CHIRINO, Fiscal Segunda de esta Circunscripción Judicial y Abogada defensora respectivamente, una vez en la carretera que conduce al caserío El Cruce Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa, el ciudadano GIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, quien nos acompañaba para el momento, nos señaló el borde la vía en sentido Caño Seco Santa Cruz, como el lugar donde en su oportunidad dejó abandonado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, por lo que haciéndonos acompañar de los ciudadanos CORDOVA JESUS MANUEL … cédula de identidad V-10.644.013, y PACHECO ISMAEL ANTONIO… cédula de identidad V- 13.485.791, quines fungirán como testigos para el momento procedimos a practicar un minucioso rastreo del lugar en compañía de GIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, localizando en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, en avanzado estado de descomposición por su exposición a los embates de la naturaleza, el cual presentaba como vestimenta una camisa manga larga color vino tino, un pantalón Jean color gris, zapatos casuales color marrón, donde siendo las 04.30 horas de la tarde se procedió a fijar la inspección técnica correspondiente…Acto seguido procedimos a practicar la remoción de dicho cadáver a objeto de trasladarle al Cementerio Municipal de Páez, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley, mientras que a los testigos del acto se les librará boleta de citación…”.

7.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1019, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza, suscrita por los funcionarios Inspectores CASTILLO LUIS, AULAR LARRY, Sub Inspector ZERPA REINA, Detective LIMA JOSE, Agentes ROMERO JOSE DAVID y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: Carretera vía hacia el Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: “ …ESTE se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino con la región cefálica orientada en sentido ESTE en avanzado estado de putrefacción, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas en avanzado estado de descomposición, presentado como vestimenta una camisa manga corta, de color rojo, un pantalón tipo jeans color negro y un par de zapatos de cuero color marrón, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura regular, piel morena, de 1,70 metros de estatura, cabello corto de color negro…La circulación de vehículos del tipo automotor es escaso y el peatonal es escaso, el lugar se observa desprovisto de postes con instalaciones eléctricas…se toman fotografías de carácter general en detalles”.

8.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 90, primera pieza, suscrita por el funcionario RAYMUNDO CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), quien deja constancia del procedimiento policial en la forma siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-178.855, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, me trasladé en compañía de la Sub Inspector REINA ZERPA y AGENTE ROMERO JOSE, a bordo de la unidad de este Cuerpo conjuntamente con el Patólogo Forense del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de practicar Reconocimiento de Cadáver y presenciar la autopsia de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, una vez ene. Mismo logramos observar en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino en avanzado estado de putrefacción, presentando como vestimenta una camisa manga larga color vino tinto, un pantalón jean color gris, zapatos casuales color marrón y cuya características son las siguientes: Contextura regular, piel morena, de 1.70 metros de estatura, cabello corto y de color negro y heridas una (1) herida de forma circular en la región lateral derecha, una (1) herida de forma irregular en la región lateral izquierda…”.

9.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1020, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 91, primera pieza, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR REINA ZERPA, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, HACIA EL CASERIO BOCA DE MONTE ADYACENTE A LA MANGA DE COLEO DE PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia: En lugar yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color rojo, presenta soluciones de continuidad en su superficie que se encuentra en mal estado de conservación, que se coleta y se rotula con la letra “A”, de igual forma el cadáver exhibe un pantalón de color tipo jean color negro sin marca aparente, que se colecta y se rotula con la letra “B”, desprovisto de calzado…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se encuentra en estado de putrefacción y presenta las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región lateral derecho del cuello, una herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello. IDENTIDAD DEL CADAVER:… VALENZUELA MENDOZA OSCAR RAFAEL, cédula de identidad 10.124.245…no obstante se procedió a cortarle ambas manos para ser enviadas al Departamento de Criminalistica para su plena identificación”.

10.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 92, primera pieza, suscrita por el funcionario TSU EN CIENCIAS POLICIALES DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ LIMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde dejan constancia en la forma siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el funcionario TSU EN CIENCIAS POLICIALES DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ LIMA:”Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa H-178.885, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y encontrándose en este Despacho el ciudadano JIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, cédula de identidad V-11.082.553, sostuve entrevista con el en presencia de su abogado defensor GIULIANA DEL PILAR GIURA CHIRINOS, en atención a la ubicación del arma que portaba para el momento en que se suscitan los hechos que se investigan y de igual manera las características de la misma, manifestando que dicha arma de fuego el mismo día en que se suscitó el hecho la llevó a la casa de SU CONCUBINA ciudadana de nombre LUZ MARY, y que no tendría objeción alguna de conducirnos hasta dicho inmueble, en tal sentido previo conocimiento de los jefes naturales de esta sede me trasladé en compañía del inspector LARRY JOSE AULAR y de La Detective BELLA JANETH PACHECO, a bordo de vehículo particular y conjuntamente con el ciudadano JIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, y su abogado defensor GIULIANA DEL PILAR GIURA CHIRINOS, hasta la población de Sarare Estado Lara, a fin de ubicar lo antes expuesto, una vez en dicha población la persona acompañante nos condujo hasta el barrio El Goajiro calle Colón de Sarare Estado Lara, indicándonos una residencia en la cual presumiblemente habita la ciudadana LUZ MARY, quien para el momento mantiene guardada el arma de fuego en referencia, en tal sentido procedimos a tocar las puertas del inmueble siendo atendidos por LUZ MARY MARIÑO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficios del hogar, residenciada en la calle Colón casa sin Número Barrio El Goajiro Sarare estado Lara, portadora de la cédula de identidad V-19.263.129, quien al exponerle el motivo efectivamente el miércoles cinco de los corrientes se presencia a su residencia el ciudadano JIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, con aptitud de sumo nerviosismo quien le hizo entrega de una pistola pidiéndole que se la guardara sin explicarle mas detalles al respecto retirándose posteriormente , asimismo al requerirle dicha arma de fuego no tuvo objeción alguna en hacernos entrega de la misma quedando descrita de la siguiente manera: marca Taurus, modelo PT917CS, serial TKH09101, continuando en el sector abordamos al ciudadano acompañante en torno a la ubicación del vehículo que utilizaba para los días en que se suscitó el hecho que nos ocupa, manifestando que el mismo es propiedad de PERALTA LUIS ALBERTO, conduciéndonos hasta una residencia donde presuntamente reside dicho ciudadano donde luego de tocar a las puertas de esta fuimos atendidos por el ciudadano PERALTA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Sarare estado Lara, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-11-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la calle Colón entre avenidas Libertado y avenida Juárez casa sin número municipio Simón Planas Sarare estado Lara, portador de la cédula de identidad V-8.658.858, quien al exponerle el motivo de la comisión, manifestó efectivamente conocer al ciudadano JIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, con quien mantiene una relación comercial ya que le facilita su vehículo marca Dodge, modelo Dart, color verde, por el cual le cancela la suma de cien mil bolívares diarios, y que la última vez que le facilitó su vehículo a dicho ciudadano fue en fecha 31-03-2006, regresándole el mismo en fecha viernes 07-04-2006; y cuyo pago fue el antes mencionado, asimismo en atención a la ubicación del mismo nos informó que este se encuentra en la ciudad de Caracas realizando un viaje pero que una vez que regrese no tendrá objeción alguna en traerlo a la sede del CICPC, en tal sentido hicimos de su conocimiento de la necesidad de que comparezca por ante esta sede a exponer su versión en torno a lo que se investiga manifestando no tener objeción alguna en acudir a esta sede por lo que le fue extendida boleta de citación para que comparezca por ante esta oficina con el fin antes referido, acto seguido nos trasladamos nuevamente a esta oficina en compañía de la ciudadana LUZ MARY MARIÑO SUAREZ, a fin de ser entrevistada mientras que el arma en referencia de igual forma es trasladada a esta sede a objeto de que le sean practicadas las experticias correspondientes”.

11.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 98, primera pieza, suscrita por el Funcionario Inspector AULAR LARRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…de haber recibido Oficio Nro PJ110FOO2006004157, de fecha 11/04/06, suscrita por la Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial, sobre una ORDEN DE APREHENSIÓN perteneciente al Ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ… a quien se puso de conocimiento sobre la ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra y se procede a imponerlo de sus derechos y garantías Constitucionales, siendo trasladado y quedando detenido a la Orden de ese Tribunal de Control Nro 02 en la Comisaría Gral. José Antonio Páez”.

12.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 102, primera pieza, suscrita por el Funcionario Inspector AULAR LARRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…se presentó el ciudadano RODRIGUEZ AULAR ENZO RAFAEL, titular de la cédula de identidad V-12.020.084, el mismo con la finalidad de hacer entrega de un arma de fuego, marca Pietro Beretta, de pavón negro, modelo 92FS-CAL, calibre nueve (9) milímetros, serial BER412001Z, con su respectivo cargador dotado de quince balas del mismo calibre, el cual manifiesta es propiedad del hoy occiso: VALENZUELA MENDOZA OSCAR, por lo que se procede a recibir el arma de fuego antes descrita, a fin de ser sometida a las experticias de ley, se elabora la respectiva planilla de resguardo y custodia de evidencias…”.

13.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 10-04-2006, cursante al folio 68, primera pieza, suscrita por el Funcionario Agente CASTAÑEDA VÍCTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…se presentó la ciudadana DAZA YENNY PASTORA, plenamente identificada en actas anteriores quien me hizo entrega de Copias de la factura de ventas del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro Beretta, de pavón negro, modelo 92FS-CAL, serial BER412001Z, propiedad del hoy occiso: VALENZUELA MENDOZA OSCAR, y la cual fue anexada a la presente Causa y dicha Factura signada con el nro 0018, de fecha 30-09-1996, emitida por la Empresa ROMANS TIENDA Y ZAPATERIA C.A. cursante al folio 69”.

14.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 11-04-2006, cursante al folio 81, primera pieza, suscrita por el Agente VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea la ciudadana DAZA JENNI PASTORA, titular de la cédula de identidad 10.963.592, quien me hizo entrega de una concha la cual fue disparada en una oportunidad por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm., marca Pietro Beretta, modelo 92F, Serial VER-412001Z, la cual portaba el ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, para el momento de su desaparición, la cual es recibida a fin de ser sometida a experticia”.

15.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2006, cursante al folio 121, primera pieza, suscrita por el Funcionario VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa H-178.855…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector MANUEL BASTIDAS y Sub Inspector WILMER BETANCOURT en la unidad P-59K, hacia la calle Negro Primero entre avenidas Miranda y Libertador, casa número 6, de la Población de Sanare Estado Lara, con el fin de ubicar a un familiar del ciudadano GIMENEZ PEÑA, LEANDRO JOSE, para que este nos haga entrega de los teléfonos celulares del ciudadano antes mencionado, una vez allí fuimos atendidos por el ciudadano GIMENEZ PEÑA JOSE MANUEL, funcionario público…cédula de identidad Nº V-12.709.860, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos hizo entrega de dos (2) teléfonos celulares uno marca Compal, modelo Bellsouth, color gris, serial SO150641, con su respectiva batería y forro de color negro, y otro marca Huawei, color gris, modelo C218, Serial C27PAE45A1100726, con su respectiva batería y forro color negro, los cuales son recibidos a fin de que sean sometidos a futuras experticias”.

16.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del adolescente: COLMENAREZ ALVAREZ REINALDO ENRIQUE (14 años), cursante al folio 60, primera pieza, rendida en fecha 08-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien dijo: “Bueno el día miércoles 05-04-06, en horas de la tarde, para el momento en que me encontraba trabajando en el bote de basura que está ubicado en la vía que conduce al caserío Mijaguito, observé que hacia el bote de basura entró un vehículo nuevo, pequeño, de color amarillo con vidrios oscuros, y se dirigió hacia la parte de adentro, luego este vehículo volvió a salir como a los cinco minutos en dirección a Mijaguito, el cual fue abandonado cerca del bote de basura viejo, después vi que el vehículo color amarillo lo llevaba una grúa…”.

17.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MARIÑO SUAREZ LUZ MARY, cursante al folio 95, primera pieza, rendida en fecha 11-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien declaró: “ Resulta que el día miércoles llegó a mi casa mi concubino de nombre LEANDRO GIMENEZ y me hizo entrega de una arma de fuego pistola, como es primera vez que lo veo armado me extrañó y andaba muy nervioso, se le recibí y la coloqué en una caja de zapatos y la puse encima del escaparate, no tuve más comunicación con él hasta hoy que llegó con una comisión de la petejota y me preguntó que dónde estaba el arma, le dije el lugar y la entrego a los funcionarios”. A pregunta contestó: “Eso fue en mi casa en la dirección antes mencionada (sector el Goajira, casa sin número, Sarare Estado Lara), como a las tres y media a cuatro de la tarde del día miércoles 05-04-06”. Pregunta Tercera ¿Diga usted, el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, modelo PTJ917CS, serial TQH09101, que se le pone de vista y manifiesto es la misma que refiere en su exposición? Contestó: “Sí, es el arma de fuego que me entregó Leandro para que la guardara”.

18.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: RODRIGUEZ AULAR ENZO RAFAEL, cursante al folio 107, primera pieza, rendida en fecha 11-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso: “…buscando papeles o facturas…percatándonos que el arma de OSCAR estaba en un gavetero, la esposa de nombre JENNY DAZA consigue el arma y me manifiesta que esa es el arma que él siempre carga cuando él va a salir, trayéndola a este Despacho”. A pregunta Contestó: “Eso fue el Cuara, vía a Cubiro, en la casa de Oscar Valenzuela, específicamente en el cuarto matrimonial, en un gavetero, como a las 4:20 de la tarde del día 10-04-2006”. A segunda pregunta Contestó: “Una pistola, calibre 9 mm., marca Beretta, modelo 92FS, serial BER4120012”.

19.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: CORDOVA JESUS MANUEL, cursante al folio 116, primera pieza, rendida en fecha 12-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien declaró: “El día de ayer 11 de abril de este año, yo iba para mi casa en compañía de ISMAEL CONDE, cuando una comisión de este Despacho me llamó para que viera el Cuerpo de una persona que estaba muerta, observé el cadáver y el sitio donde se encontraba. A preguntas Contestó: “Eso fue en la vía Caño Seco, cerca del Cruce como a las 04:00 de la tarde de ayer 11-04-2006”. A segunda pregunta Contestó: “Era el cadáver de un hombre, estaba descompuesto y boca arriba”. A tercera pregunta Contestó: “Vestía pantalón blue jean y camisa vino tinto”.

20.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano PACHECO ISMAEL ANTONIO , cursante al folio 117, primera pieza, rendida en fecha 12-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien manifestó: “El día de ayer 11-04-2006, momento en el que me trasladaba en compañía de JESUS CORDOVA por la carretera perteneciente al sector El Cruce, vía Caño Seco, fuimos testigos al momento en que funcionarios de esta oficina sacaban de unos matorrales el cuerpo de una persona muerta. A preguntas Contestó: “Sería aproximadamente a las 02:30 a las 03:00 horas de la tarde, en la carretera perteneciente al Caserío El Cruce, Municipio Vila Bruzual, el día 11-04-2006”. A segunda pregunta Contestó: “Era de un hombre, tenía puesta una camisa de color vino tinto y como un jean gris sucio y estaba hediondo”.

21.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: VALENZUELA MENDOZA EVELYN DEL CARMEN, cursante al folio 319, primera pieza, rendida en fecha 28-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien manifestó: “ El día jueves 06-04-2006, en horas del mediodía yo llamé al señor Leandro Jiménez para preguntarle que sabía de mi hermano Oscar Valenzuela…cuando venía para Acarigua…en la carretera el mi hizo muchas llamadas me pregunta cual es la placa del carro de mi hermano Oscar y yo le contesto cual es la placa, la cual corresponde a KAG88R, él me dice que ya él había encontrado el carro que estaba en la Comisaría de Campolindo…me dijo que había ido a todos los hospitales y clínicas y se había dirigido a la morgue para averiguar al sobre el paradero de Oscar…él decía que el más interesado en que apareciera Oscar era él por ser el último que lo vio”.

22.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: VALENZUELA DAZA OSCAR RAFAEL, cursante al folio 322, primera pieza, rendida en fecha 28-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso: “…el día miércoles en que desapareció mi hijo OSCAR VALENZUELA MENDOZA se presentó a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada (calle 4 Barrio Ceiba Azul, quinta Mis Hijos, frente al establecimiento comercial cauchos Mario Quibor Estado Lara), a eso de las cinco de la tarde el ciudadano LEANDRO GIMENEZ, quien me preguntó que si mi hijo estaba en la casa y yo le contesté que él no estaba ya que se iba a reunir con él en la ciudad de Acarigua y según habían quedado en reunirse nuevamente a eso de las cuatro de la tarde en la ciudad de Barquisimeto…LEANDRO me dijo que iría al Caserío Cuara, donde vivía mi hijo OSCARITO, con su señora esposa JENNI DAZA, luego yo hable con mi yerna y ella me dijo que efectivamente LEANDRO JIMENEZ fue a su casa a eso de las cinco y media de la tarde y le preguntó también por mi hijo”.

23.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MENDOZA VALENZUELA FLORENCIO ANTONIO, cursante al folio 323, primera pieza, rendida en fecha 28-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien expuso: “Yo vengo a corroborar que siempre venía a la ciudad de Acarigua a acompañar a mi primo OSCAR VALENZUELA, ya que él venía y mantenía negocios con el LEANDRO JIMENEZ y con frecuencia le hacía depósitos a través de los bancos ya que LEANDRO JIMENEZ era quien realizaba las compras de UREA y otros fertilizantes en esta ciudad, y mantenían ambos una relación comercial, la cual siempre fue armoniosa, por lo que desconozco totalmente las razones que tuvo LEANDRO JIMENEZ para hacer lo que hizo, ya que siempre hubo un ambiente de camaradería entre ambos y tenían ya dos años trabajando juntos”.

24.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: PEREZ NACAR JOSE RAFAEL, cursante al folio 41, primera pieza, rendida en fecha 07-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien declaró: “…y el día miércoles 05-04-2006, como a las 11:30 de la mañana, OSCAR VALENZUELA fue al trabajo que tengo actualmente a preguntarme si había visto a Jean Carlos porque a él le habían dicho que Jean Carlos estaba en Acarigua y le contesté que no lo había visto como hace ocho meses…luego tardó en el negocio como diez minutos y posteriormente se fue y eso de las siete y treinta de la noche me llamó el señor LEANDRO GIMENEZ preguntándome si OSCAR había hablado conmigo, porque su esposa lo había llamado muy preocupado porque Oscar no había llegado a la casa”.

25.- Con el INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL DE RASTROS Nº 9700-058-434, de fecha 10-04-2006, cursante al folio 247, primera pieza, suscrita por el funcionario Detective DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. CONCLUSIÓN: Sobre la superficie externa e interna del vehículo clase automovil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, placas: KBG-88R, uso: particular, serial de carrocería nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169 se localizaron rastros dactilares, los cuales fueron debidamente transplantados mediante cinco tarjetas para tal fin, remitidas a la unidad de Lofoscopia, de Sala Técnica.

26.- Con el INFORME DE TECNICA DE BARRIDO y EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-417, de fecha 10-04-2006, cursante al Folio 251, primera pieza, suscrita por el funcionario Detective DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. REVISIÓN INTERNA: Análisis físico: Se localizó lo siguiente: Apéndices pilosos localizados sobre asiento y piso… Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el asiento de la silla delantera de la zona central, rotulada con la letra “C”…Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el espaldar borde derecho de la silla delantera, lado izquierdo, rotulada con la letra “D”…Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre zona central del asiento de la silla delantera, lado derecho, rotulada con la letra “E”…Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el borde derecho del asiento de la silla delantera, del lado derecho rotulado con la letra “F”…Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el borde derecho del espaldar de la silla delantera del lado derecho, rotulada con la letra “G”…Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre el posabrazo de la puerta lateral derecha, rotulado con la letra “H”… Costra de una sustancia de color pardo rojiza sobre el piso, debajo del borde derecho de la silla delantera derecha, rotulada con la letra “I”…sobre el piso debajo de la silla delantera izquierda, rotulado con la letra “J”…sobre la parte trasera del piso, zona central de la alfombra trasera, rotulada con la letra “K”…sobre la parte trasera del piso lado derecho de la alfombra trasera, rotulada con la letra “L”…sobre remover la tapa de la puerta delantera izquierda se logra el hallazgo de UN PROYECTIL BLINDADO con núcleo de plomo parcialmente deformado con huellas de fricción en su superficie, debidamente rotulado con la letra “LL”. CONCLUSIONES: 3) Las manchas y costras de sustancia de color pardo rojizo localizadas y colectadas mediante técnicas de maceración en el interior del vehículo clase automovil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, debidamente rotulada con la letra “C, D, E, F, G, I y J” son de naturaleza hemática, de la especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo tipo “O”. 4) Las manchas y costras de sustancia de color pardo rojizo localizadas y colectadas mediante técnicas de maceración en el interior del vehículo clase automovil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, debidamente rotulada con la letra “H, K y L” son de naturaleza hemática de la especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo tipo “A”. 5) Sobre la superficie interna del vehículo clase automovil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, se detectó la presencia de radicales de Ion Nitrato producto de la deflagración de la pólvora al realizar un disparo con un arma de fuego (cuadrante anterior izquierdo).

27.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-399-360, de fecha 07-04-2006, cursante al Folio 53, primera pieza, suscrita por el funcionario TSU ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicada a un vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. CONCLUSIÓN: Los seriales de identificación de la carrocería y motor se encuentran en estado original. No se encuentra solicitando en el sistema integrado de información policial.

28.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-423, cursante al folio 141, primera pieza, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, modelo PT917CS, acabado superficial cromado, serial de orden TQH09101. 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Seis (6) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. CONCLUSIONES: 2) Los cartuchos descritos en el numeral 4 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., su proyectiles pueden originar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 3) El proyectil descrito en el numeral 2 en su estado original, es decir formando parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparado por arma de fuego puede originar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 4) La concha descrita en el numeral 3 formaba parte de un cartucho para armas de fuego, del tipo pistola, calibre 9 mm. 5) El proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparada con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que SI fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen. 6) La concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen. 7) El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema computarizado de esta Subdelegación, según información del funcionario Andrés Meléndez NO presenta solicitud alguna ante este Despacho Policial.

29.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-424, cursante al folio 143, primera pieza, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 2) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. CONCLUSIONES: 2) La concha descrita en el numeral 1 al ser comparada con la concha descrita en el Numeral 2, se constató que NO fueron percutidas por la misma arma de fuego, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen.

30.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-425, cursante al folio 144, primera pieza, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, acabado superficial pavón, serial de orden BER412001Z. 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. 5) Quince (15) cartuchos para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm. De la marca AP02 LUGER. CONCLUSIONES: 5) El proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparado con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que NO fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen. 6) La concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que NO fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen. 7) La concha descrita en el numeral 4 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial Nº BER412001Z. 8) El serial del arma de fuego fue verificado en el sistema computarizado de esta Subdelegación, según información del funcionario Andrés Meléndez NO presenta solicitud alguna ante este Despacho Policial.

31.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-419-098 de fecha 12-04-2006, cursante al Folio 147, primera pieza, suscrita por el funcionario WILLIAM AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua –Araure, practicada a: 1) Un (1) teléfono celular, marca Compal, modelo Bellsouth, color gris, serial SO150641, fabricado en Corea, presenta una batería gris y forro de color negro, y 2) Un (1) teléfono celular, marca Huawei, color negro, modelo C218, Serial C27PAE45A1100726, con su respectiva batería y forro color negro.

32.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-418-097, de fecha 11-04-2006, cursante al Folio 239, suscrita por el Detective GRATEROL AMARILIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicada a: 1) Un (1) maletín, elaborado en fibras de color negro, en su interior se observan documentos varios.

33.- Con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Nº 9700-058-402, de fecha 08-04-2006, cursante al Folio 245, primera pieza, suscrita por el experto DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado a: 01) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el asiento del lado derecho (copiloto) del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, tipo Coupe, color amarillo, placas KBG-88R. 02) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el piso de la parte posterior del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, tipo Coupe, color amarillo, placas KBG-88R. CONCLUSIONES: 1) Las muestras de hemática de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “O”. 2) Las muestras de sustancia color pardo rojiza suministradas, mencionadas en el numeral 02 son de naturaleza hemática de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “A”.

34.- Con la EXPERTICIA BIOQUIMICA (RESTAURACIÓN DE PULPEJO) Nº 9700-058-429, de fecha 27-04-2006, cursante al Folio 276, primera pieza, suscrita por el experto T.S.U. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado a Un (1) par de manos amputadas (Derecha e Izquierda) a un cadáver de sexo masculino, localizado en avanzado estado de putrefacción. CONCLUSIÓN: 2) Que en el producto de maceración practicado sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del cadáver aún por identificar (OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA) NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE RADICALES DE ION NITRATO.

35.- Con la EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA Y HEMATOLOGICA Nº 9700-058-484, de fecha 15-05-2006, cursante al Folio 315, primera pieza, suscrita por el experto DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicada con el fin de determinar: Si los Apéndices pilosos colectados al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA C.I. V-11.082.553, corresponden a algunos de los colectados mediante técnica de barrio Nº 417, practicada al vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupé, color amarillo, placa KBG-88R; y si el análisis hematológico, grupo sanguíneo, a las muestras tomadas en forma directa al mencionado ciudadano. CONCLUSION: 1.1) Del análisis tricológico comparativo, practicado a las muestras en barrido, realizado al vehículo antes mencionado, presentan características físicas similares y vinculables con los apéndices pilosos colectados en la región cefálica del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA. 2) Del análisis hematológico practicado al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, se determinó que el mismo posee grupo sanguíneo de tipo “O”.

36.- Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº AF-139-06, de fecha 11-04-06, cursante al folio 58, segunda pieza, suscrito por el Médico Forense Profesional I, Dr. EUSTOQUIO J. SALAZAR LEON, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, donde deja constancia de lo siguiente: “Descripción Lesiones Externas: Cadáver masculino en estado de putrefacción. Coloración negrusca de región facial y torácica, epidermolisis generalizada con esqueletización parcial en región anterior del tórax, presenta una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego de 8,8 cm. Con halo de contusión en región lateral derecha del cuello (tercio medio) con orificio de salida en región lateral izquierda del cuello (tercio medio). Presencia de abundante cantidad de larvas. Descripción Lesiones Internas: Cabeza: Normo – Céfalo, tabla externa de huesos de la bóveda craneana: sin lesiones. Cuello: Perforación de paquete vascular del cuello. Fractura de 4ta. y 5ta. Vértebras cervicales. Traumatismo requimedular. Trayectoria: De derecha a izquierda. De adelante hacia atrás, ligeramente ascendente. Tórax: Fractura de 7mo. Arco costal anterior derecho (extremos con reacción vital). Órganos intra-torácicos en estado de putrefacción. Abdomen: Órganos en estado de putrefacción. CONCLUSIONES: Una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al cuello. Fractura de 4ta y 5ta Vértebras cervicales. Traumatismo raquimedular. Perforación de paquete vascular del cuello (yugulo – carotideo). Fractura de 7mo. Arco costal anterior derecho. Estado de putrefacción. Se extrajo proyectil: No.

38.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA, FISICA Y QUIMICA Nº 9700-058-LAB-430, de fecha 02-05-2006, cursante al Folio 59, segunda pieza, suscrita por el experto FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicada a: 01) Una camisa, manga corta, en fibras natural sintética de color rojo, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo “A”. 02) Un pantalón, tipo jeans, talla mediana, en fibras natural de color negro, con tres bolsillos en la zona anterior y dos bolsillos en la zona posterior, con inscripciones donde se lee “LEE”, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra “B”. CONCLUSIONES: 2) Las manchas de sustancia color pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza hemática. 3) Sobre las superficies anteriores y posteriores de las piezas debidamente descritas en los numerales 01 y 02, no se detectó presencia de Radicales de Iones Nitratos.

38.- Con el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384 de fecha 05-04-06, cursante al folio 290, primera pieza, expedida por el Abg. REINALDO GUERRERO BALVIN, Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecimiento del adulto OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, quien murió a causa de SOC Hipovolémico, Hemorragia externa producida por disparo de arma de fuego, según certificación médica del Doctor Luis Sarmiento, médico forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure.

39.- Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 11-04-06, suscrita por el Médico Forense, Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, del examen al cadáver apreció: Avanzado estado de descomposición cadavérica correspondiente a seis (6) a siete (7) días de evolución, epidermiolisis y flictenas generalizada, se aprecia con dos heridas orificiales de 2 centímetros de diámetro modificadas por el estado de descomposición, localizadas: Una a nivel de la región lateral derecha del cuello y la otra a nivel de la región mastoidea izquierda. Fractura de arco costal inferior y anterior derecho. Causa de muerte: Shock Hipovolémico.

40.- Con la EXPERTICIA DACTILOSCOPIA Nº 004, cursante al folio 67, segunda pieza, de fecha 26-05-2006, practicada por la experta BETZAIDA SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a unas impresiones dactilares que aparecen en la planilla dacadactilar numero R-09 al Ciudadano LEANDDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, a fin de ser comparadas con los rastros que fueron levantados según Inspección Técnica 966, de fecha 05-04-06 y activación especial 434, en un vehículo automotor, tipo coupe, marca chevrolet, modelo cosa, color amarillo, Placas: KBG-88R…CONCLUSIÓN: Los puntos característicos del dedo MEDIO Y ANULAR de la mano derecha que aparece en la planilla modelo R-09 a nombre del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA coinciden con las particularidades individualizantes de los rastros destilares levantados en la zona interna del cristal de la puerta delantera lado derecho del vehículo tipo coupe, marca chevrolet, modelo cosa, color amarillo, Placas: KBG-88R rotuladas con las letras D y E según activación especial 434.

41.- Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 698 cursante al folio 65, de fecha 26-05-2006, suscrita por el Experto JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada en el lugar del suceso LA CARRETERA VIA HACIA EL CASERIO EL CRUCE MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. CONCLUSIONES: POSICIÓN VICTIMA / TIRADOR / ARMA. La victima para el momento de recibir la herida que le causó la muerte se encontraba de pie en un mismo plano horizontal con respecto al tirador mientras que el tirador se encontraba de pie en el cuadrante anterior lateral derecho de la víctima, con el cañón del arma de fuego ligeramente ascendente.

42.- Con la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 699-614, cursante al folio 62, de fecha 26-05-2006, suscrita por el Experto KELVIN MIGUEL PEREZ MARCHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada para dejar constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios de investigación adscrito al citado cuerpo policial en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. y para dejar constancia de la ubicación del cadáver en el lugar del suceso, en la carretera que conduce AL CASERIO EL CRUCE MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA.

43.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2006, cursante al folio 124, primera pieza, suscrita por el Funcionario AULAR LARRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…se presentó de manera espontánea el ciudadano PERALTA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-8.658.858…quien trae el vehiculo marca DODGE, modelo DART, color VERDE, placas KBG-077, serial de carrocería A413524, serial motor 3184PZOO54CM, que su persona se lo había alquilado al ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA en fecha 31-03-2006 y que posteriormente se lo entregó en fecha 7-4-06…el vehículo quedará retenido preventivamente a fin de ser sometido a las experticias de ley…”.

44.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1024, primera pieza, de fecha 12-04-2006, cursante al folio 136, suscrita por el funcionario Agente MENDOZA FREDDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada en el Estacionamiento interno de la Subdelegación Acarigua, avenida 34 con calle 32, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Clase Automóvil, marca Dodge, tipo sedán, color verde, modelo Dart, placas KBG-077, Serial de Carrocería A413524, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y la pintura se encuentra en regular en estado de su uso y conservación, previsto de papel ahumados en sus vidrios, presenta un par de rines, que se encuentran en regular de estado de uso y conservación; al ser inspeccionado su parte interna se aprecia su tablero de color negro con su radio comercial y sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas del mismo color, al ser levantado su capot, se observa el motor con sus accesorios y baterías”.

45.- Con el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: LUIS ALBERTO PERALTA, cursante al folio 97, primera pieza, rendida en fecha 11-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien manifestó: “Bueno en fecha viernes 31-03-2006, yo me encontraba en mi residencia cuando se presentó el ciudadano LEANDRO GIMENEZ y me solicitó que le alquilara mi vehículo, el cual yo acepté, éste duró con mi vehículo como siete días y me lo regresó el día 07-04-2006, en horas de la tarde”. A pregunta contestó: “Un vehículo marca Dodge, modelo Dart, color verde, año 1974, no recuerdo la placa”.

46.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-433-421, de fecha 21-04-2006, cursante al Folio 243, primera pieza, suscrita por el Detective TSU ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicada un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo dart, color verde, placa KBG-077, Serial de Carrocería A413524, motor serial 3184PZ0054CM. CONCLUSIÓN: Seriales de identificación en estado original.

47.- Con la INFORME DE TECNICA DE BARRIDO Y LUMINOL Nº 9700-058-432, de fecha 13-04-2006, cursante al Folio 237, primera pieza, suscrita por el Detective TSU JOSE G. SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado en el vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo dart, color verde, placa KBG-077.CONCLUSIÓN: Según técnicas aplicadas de luminol, no se observó quimioluminiscencia características de la positividad de la reacción, por lo que se concluye la ausencia de material de naturaleza hemática en su interior.

48.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA Y BARRIO Nº 9700-058-401, de fecha 11-04-2006, cursante al Folio 80, primera pieza, suscrita por el experto FRANKLIN J. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado a Una (1) chaqueta elaborada en fibra natural de color negro que presenta una etiqueta interna de color blanco, verde y marrón con inscripciones que le leen “WRANGLER”. CONCLUSIÓN: Utilizando técnica de barrido no se ubicó evidencia de interés criminalístico.

TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

Es criterio de la fiscalía, que la conducta desplegada por el Imputado: LEANDRO JOSÉ GIMENEZ PEÑA constituye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes mencionada, toda vez que quedó comprobado con la declaración de los funcionarios de investigación, experticias, y demás actas procesales que el imputado cometió el Homicidio con premeditación, y Alevosía, ya que el imputado obró a traición y sobreseguro, al cometer el hecho aprovechando el momento que la víctima se disponía a entrevistarse con el mencionado imputado en fecha 05-04-2006 para concretar el pago de la cantidad de Bs. 22.500.000.oo que le adeudaba a la víctima, valiéndose además que éste se encontraba indefenso y desarmado para someterlo y darle muerte en un lugar alejado y despoblado, donde luego de dejar el cadáver abandonado, simulo con los familiares de la víctima preocupación por la desaparición del mismo, para posteriormente presentarse ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 11-04-05 informando y trasladándose con los funcionarios de investigación al lugar donde había dado muerte y había dejado abandonado el cadáver, circunstancias estas que califican el delito como Homicidio Calificado.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

Dr. EUSTOQUIO J. SALAZAR LEÓN, Médico Forense Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº AF-139-06, de fecha 11-04-06, cursante al folio , practicado al cadáver de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizó el protocolo de autopsia comprobará la causa de la muerte de la mencionada víctima, cuyo Protocolo de autopsia cursante al folio , solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.

Dr. LUIS R. SARMIENTO, Médico Forense Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación al ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 11-04-06, correspondiente al cadáver de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizó el levantamiento del cadáver de Oscar Rafael Valenzuela Mendoza comprobará la hora y causa de muerte de la mencionada víctima, cuyo Levantamiento de Cadáver, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA, FISICA Y QUIMICA Nº 9700-058-LAB-430, de fecha 02-05-2006, practicada a: 01) Una camisa, manga corta, en fibras natural sintética de color rojo, con inscripciones donde se lee “TOMMY HILFIGER”, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo “A”. 02) Un pantalón, tipo jeans, talla mediana, en fibras natural de color negro, con tres bolsillos en la zona anterior y dos de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra “B”. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizó dicha Experticia a las prendas de vestir que colectaron al cadáver de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA en Inspección Técnica Nro 1019 y comprobará que las manchas de sustancia color pardo rojiza son de naturaleza hemática y que sobre las superficies de los numerales 01 y 02 no se detectó la presencia de radicales de Iones Nitratos, cuya Experticia cursante al folio 59, Segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la 1- INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL DE RASTROS Nº 9700-058-434, de fecha 10-04-2006, cursante al Folio 247, primera pieza, practicado en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizo dicho informe comprobara que sobre la superficie externa e interna del vehículo descrito se localizaron rastros dactilares. 2- INFORME DE TECNICA DE BARRIDO y EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-417, de fecha 10-04-2006, cursante al Folio 251, primera pieza, practicado en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizó dicho informe comprobará que sobre la superficie interna del vehículo descrito, del Análisis físico se localizó Apéndices pilosos localizados sobre asiento y piso, manchas y costras de una sustancia de color pardo rojizo y costras, las manchas son de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “O”, y las costras son de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”. Y sobre la superficie interna del vehículo mencionado, se detectó la presencia de radicales de Ion Nitrato producto de la deflagración de la pólvora al realizar un disparo con un arma de fuego (cuadrante anterior izquierdo). 3- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Nº 9700-058-402, de fecha 08-04-2006, cursante al Folio 245, primera pieza, practicado a: 01) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el asiento del lado derecho (copiloto) del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color: amarillo, placas: KBG-88R. 02) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el piso de la parte posterior del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color: amarillo, placas: KBG-88R. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizó dicha Experticia comprobará que las muestras de sustancia color pardo rojiza suministradas, mencionadas en el numeral 01 son de naturaleza hemática de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “O”; y las muestras de sustancia color pardo rojiza suministradas, mencionadas en el numeral 02 son de naturaleza hemática de la especie de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “A”. 4- EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA Y HEMATOLOGICA Nº 9700-058-484, de fecha 15-05-2006, cursante al Folio 315, primera pieza, practicada con el fin de determinar: Si los Apéndices pilosos colectados al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA C.I. V-11.082.553, corresponden a algunos de los colectados mediante técnica de barrido Nº 417, practicada al vehiculo automotor modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color: amarillo, Placas: KBG-88R; y si el análisis hematológico, grupo sanguíneo, a las muestras tomadas en forma directa al mencionado ciudadano. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizó dicha Experticia comprobará que dos (02) apéndices de los colectados mediante la técnica de barrido, realizado al vehículo antes mencionado, presentan características físicas similares y vinculables con los apéndices pilosos colectados en la región cefálica del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA. Y que el grupo sanguíneo del imputado mencionado es del tipo “O”. Cuyos informes y experticias cursantes a los folios 247, 251, 245 y 315, primera pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-399-360, de fecha 07-04-2006, cursante al Folio 53, primera pieza, practicada a un vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. CONCLUSIÓN: Los seriales de identificación de la carrocería y motor se encuentran en estado original. No se encuentran solicitado en el sistema integrado de información policial. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizó dicha experticia comprobará la existencia legal del vehículo descrito, cuya Experticia cursante al folio 53, primera pieza, solicito su exhibición al mecionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal .

LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la 1- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-423, cursante al folio 141, primera pieza, de fecha 12-04-2006, practicada a: 1) un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, maca Taurus, modelo PT917CS, acabado superficial cromado, serial de orden TQH09101. 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Seis (6) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizo dicha experticia comprobara que El proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparada con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que SI fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen; y que la concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen. Y cuya arma de fuego le pertenece al Imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA colectada según Acta Policial cursante al folio 92. 2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-424, cursante al folio 143, primera pieza, de fecha 12-04-2006, practicada a: 1) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 2) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizó dicha experticia comprobará que la concha descrito en el numeral 1 al ser comparada con la concha descrita en el numeral 2, se constató que NO fueron percutidas por la misma arma de fuego, es decir NO tienen una misma fuente común de origen. 3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN DE BALISTICA Nº 9700-058-AB-425, cursante al folio 144, primera pieza, de fecha 12-04-2006, practicada a: 1) un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, acabado superficial pavón, serial de orden BER412001Z ( la cual pertenece a la victima y fue colectada según acta policial cursante al folio 102). 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. 5) Quince (15) cartuchos para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm. De la marca AP02 LUGER. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto que realizó dicha experticia comprobará que el proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparada con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que NO fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen; la concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que NO fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen; y la concha descrita en el numeral 4 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, serial Nº BER412001Z. Cuyos informes y experticias cursantes a los folios 141, 143, 144, primera pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA BIOQUIMICA (RESTAURACIÓN DE PULPEJO) Nº 9700-058-429, de fecha 27-04-2006, cursante al Folio 276, primera pieza, practicada a Un (1) par de manos amputadas (Derecha e Izquierda) a un cadáver de sexo masculino, localizado en avanzado estado de putrefacción. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizó dicha Experticia comprobará que el producto de maceración practicado sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del cadáver aún por identificar (OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA) NO SE DETECTÓ LA PRESENCIA DE RADICALES DE ION NITRATO. Cuya Experticia cursante al folio 276, primera pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

WILLIAM AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-419-098, de fecha 12-04-2006, cursante al Folio 147, primera pieza, practicada a: 1) Un (1) teléfono celular, marca Compal, modelo Bellsouth, color gris, serial SO150641, fabricado en Corea, presenta una batería gris y forro de color negro, y 2) Un (1) teléfono celular, marca Huawey, color negro modelo C218, Serial C27PAE45A1100726, con su respectiva batería y forro color negro. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizó dicha Experticia comprobará la existencia legal de los teléfonos celulares descritos, cuya Experticia cursante al folio 147, primera pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

BETZAIDA SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación EXPERTICIA DACTILOSCOPIA Nº 004, de fecha 26-05-2006, dacadactilar numero R-09 al Ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, a fin de ser comparadas con los rastros que fueron levantados según Inspección Técnica 966, de fecha 05-04-06 y activación especial 434, en un vehículo automotor, tipo coupe, marca chevrolet, modelo corsa, color amarillo, Placas: KBG-88R Y es pertinente y necesaria por cuanto la mencionada experta que realizó dicha Experticia comprobará que la identificación de los rastros dactilares tomados al imputado LEANDRO JOSE GIMENE PEÑA coinciden con las particularidades individualizantes de los rastros destilares levantados en la zona interna del cristal de la puerta delantera lado derecho del vehiculo tipo coupe, marca chevrolet, modelo corsa, color amarillo, placas: KBG- 88R rotuladas con las letras D y E según activación especial 434 cursante al folio 67, segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 698, de fecha 26/05/2006 suscrita por el Experto practicada en el lugar del suceso LA CARRETERA VIA HACIA EL CASERIO EL CRUCE MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto comprobara la POSICIÓN VICTIMA/TIRADOR/ARMA cursante al folio 65, segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

KELVIN MIGUEL PEREZ MARCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 699-614, de fecha 26-05-2006, suscrita por el Experto, practicada para dejar constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios de investigación adscrito al citado cuerpo policial en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169, Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado Experto dejara constancia de la ubicación de las evidencias colectadas en el vehiculo antes mencionado y de la ubicación del cadáver en el lugar del suceso cursante al folio 62, segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

Sargento Segundo (PEP) WILLIAMS SANCHEZ, Distinguido (PEP) MARTINEZ JOSE y el Agente (PEP) GONZALEZ JOSE, adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 45, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 05-04-2006, a las 05:00 horas de la tarde, encontraron abandonado a doscientos metros del vertedero de basura del Municipio Páez, Acarigua, ubicado en la vía que conduce al Caserío Mijaguito, un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, color Amarillo, placas KBG-88R. Y cuya acta policial cursante al folio 45, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAYMUNDO CASTAÑEDA, Inspector LARRY AULAR, Sub Inspector REINA ZERPA y LUIS CASTILLO, Detective JOSE RODRIGUEZ LIMA, Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 86, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 11-04-2006, en horas de la tarde, el imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA después de indicarle el lugar donde había dejado abandonado el cadáver del ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, se trasladaron al sitio en compañía de éste, la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURA CHIRINOS y la Fiscal Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO hacia la carretera que conduce al Caserío El Cruce Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa, donde en presencia de los testigos CORDOVA JESUS MANUEL y PACHECHO ISMAEL ANTONIO, localizaron el cuerpo sin vida del hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, en posición dorsal y en avanzado estado de descomposición por su exposición a los embates de la naturaleza, el cual presentaba como vestimenta una camisa manga larga color vino tinto, un pantalón Jean color gris, zapatos casuales color marrón. Y cuya acta policial cursante al folio 86, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAYMUNDO CASTAÑEDA , Inspector LARRY AULAR, Sub Inspector REINA ZERPA y LUIS CASTILLO, Detective JOSE RODRIGUEZ LIMA, Agente JOSE ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 86, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 11-04-2006, en horas de la tarde, el imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA después de indicarle el lugar donde había dejado abandonado el cadáver del ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, se trasladaron al sitio en compañía de éste, la abogada GIULIANA DEL PILA GIURA CHIRINOS y la Fiscal Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA de RIVERO hacia la carretera que conduce al Caserío El Cruce Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa, donde en presencia de los testigos CORDOVA JESUS MANUEL y PACHECO ISMAEL ANTONIO, localizaron el cuerpo sin vida del hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, en posición dorsal y en avanzado estado de descomposición por su exposición a los embates de la naturaleza, el cual presentaba como vestimenta una camisa manga larga color vino tinto, un pantalón jean, color gris, zapatos casuales color marrón. Y cuya acta policial cursante al folio 86, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAYMUNDO CASTAÑEDA, Sub Inspector REINA ZERPA y AGENTE ROMERO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 90, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 11-04-2006, en horas de la tarde, se trasladaron con el Patólogo Forense Dr. SALAZAR LEON EUTOQUIO hacia el Cementerio del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a fin de practicar Reconocimiento de Cadáver y presenciar autopsia de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA. Y cuya acta policial cursante al folio 90, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ LIMA, Inspector LARRY JOSE AULAR y Detective BELLA JANETH PACHECO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 92, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 11-04-2006, 08:15 horas de la noche, se trasladaron a bordo de vehículo particular y conjuntamente con el ciudadano JIMENEZ PEÑA LEANDRO JOSE, y la abogada GIULIANA DEL PILAR GIURA CHIRINOS, hasta la población de Sarare Estado Lara, a fin de ubicar el arma de fuego marca Taurus, modelo PT917CS, serial TKH09101, en el Barrio El Goajiro calle Colón de Sarare Estado Lara, en la casa de habitación de LUZ MARY MARIÑO SUAREZ, quien hizo entrega del arma de fuego descrita. Y cuya acta policial cursante al folio 90, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

INSPECTOR LARRY JOSE AULAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declare en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 102, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto el funcionario policial comprobará que en fecha 11-04-2006 recibió del ciudadano RODRIGUEZ AULAR ENZO RAFAEL un arma de fuego, marca Pietro Beretta, de pavón negro, modelo 92FS-CAL, calibre nueve (9) milímetros, serial BER412001Z, con su respectivo cargador dotado de quince balas del mismo calibre, propiedad del hoy occiso: VALENZUELA MENDOZA OSCAR. Y cuya acta policial cursante al folio 102, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE VÍCTOR CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde pueden ser citados, para que declare en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 81, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto el funcionario policial comprobará que en fecha 11-04-2006 recibió de la ciudadana DAZA JENNI PASTORA de una concha la cual fue disparada en una oportunidad por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm., marca Pietro Beretta, de pavón negro, modelo 92FS-CAL, calibre nueve (9) milímetros, serial BER412001Z, propiedad del ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA. Y cuya acta policial cursante al folio 81, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

FREDDY MENDOZA y VÍCTOR CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1007, de fecha 07-04-2006, cursante al folio 38, primera pieza, realizada en: Granja sin nombre, ubicada en la carretera vía hacia el caserío Mijaguito, a doscientos metros del Vertedero de basura del Municipio Páez Estado Portuguesa, y es pertinente y necesaria para dejar constancia del lugar donde fue abandonado el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R. Y cuya acta de inspección cursantes al folio 38, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sub Inspector JONATHAN CARRERA y Agente FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, primera pieza, realizada en: Estacionamiento Interno de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, ubicada en el Barrio “Campo Lindo” de Acarigua Estado Portuguesa, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, el cual es necesaria y pertinente para dejar constancia de la ubicación un orificio en la tapa protectora de la puerta del lado izquierdo (lado del piloto), causada por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular…que localizan sobre el asiento de la butaca del lado derecho (lado del copiloto) manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto, y localizan sobre el piso una concha percutida, se localizan costras de una sustancia de color pardo rojizo, colectada con un segmento posterior se ubica y colecta una chaqueta de color negro talle L, marca “WRANGLER”, donde se lee “TRAVELERES CLUB”, en la parte externa del citado vehículo se localiza rastros dactilares dando resultados positivos. Y cuya acta de inspección cursantes al folio 33, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inspectores CASTILLO LUIS, AULAR LARRY, Sub Inspector ZERPA REINA, Detective LIMA JOSE, Agentes ROMERO JOSE DAVID y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1019, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza, realizada en: Carretera vía hacia el Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, la cual es necesaria y pertinente para dejar constancia de la localización del cadáver de una persona del sexo masculino con la región cefálica orientada en sentido ESTE en avanzado estado de putrefacción, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas en avanzado estado de descomposición, presentando como vestimenta una camisa manga corta, de color rojo, un pantalón tipo jeans color negro y un par de zapatos de cuero color marrón. Y cuya acta de inspección cursantes al folio 87, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SUB INSPECTOR REINA ZERPA, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1020, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 91, primera pieza, realizada en: CEMENTERIO MUNICIPAL DE ACARIGUA UBICADO EN LA CARRTERA VIA HACIA EL CASERIO BOCA DE MONTE ADYACENTE A LA MANGA DE COLEO DE PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA la cual es necesaria y pertinente para dejar constancia del lugar donde yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color rojo, que se colecta y se rotula con la letra “A”, de igual forma el cadáver exhibe un pantalón de color tipo jean color negro sin marca aparente, que se colecta y se rotula con la letra “B”, desprovisto de calzado, al EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se encuentra en estado de putrefacción y presenta las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región lateral derecho del cuello, una herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello; quedando identificado como VALENZUELA MENDOZA OSCAR RAFAEL, procediendo a cortarle ambas manos para ser enviados al Departamento de Crimnalísticas para su plena identificación. Y cuya acta de inspección cursantes al folio 91, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DAZA JENNY PASTORA, cédula de identidad Nº 10.963.592, residenciada en la calle principal, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 26, primera pieza, y es pertinente y necesaria, para demostrar que el día 05-04-2006 denuncio la desaparición de su concubino OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA después de entrevistarse con el imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ para concretar la entrega de la cantidad de 22.500.000,00. que le adeudaba a la mencionada victima, asimismo para que declare en relación a la entrega de la copia de la factura de venta del arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca Pietro Beretta, modelo 92.F y concha de la referida arma constante Acta Policial cursante a los folios 68 y 81, primera pieza. Y asimismo para que declare en relación a los depósitos efectuados por su esposo en la Cuenta de Ahorro Nro 0102-0165-95-01-00016399, a nombre del imputado LEANDRO GIMENEZ, por la cantidad de Bs. 30.000.000,00, según planilla de depósito bancario Nro 64029118 de fecha 03-04-2006 del Banco de Venezuela efectuada por el hoy occiso OSCAR VALENZUELA cursante a los folios 70 y 104 cuyas factura y planillas solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Adolescente: COLMENAREZ ALVAREZ REINALDO ENRIQUE (14 años), indocumentado, reside en calle 02, casa sin número, Barrio La Democracia, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 60, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar que el día 05-04-06, en horas de la tarde observó a un vehículo nuevo, pequeño, de color amarillo con vidrios oscuros, que se introdujo en el basurero y después salió y lo dejaron abandonado en la vía que conduce al Caserío Mijaguito, cerca del bote de basura viejo, y después vio que el vehículo color amarillo lo llevaba una grúa.

CORDOVA JESUS MANUEL, cédula de identidad Nº V-10.644.013, reside en calle principal, casa sin número, Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 116, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar el hallazgo del cadáver del occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, en la vía Caño Seco, cerca del Cruce como a las 04:00 p.m. del día 11-04-2006.

PACHECO ISMAEL ANTONIO, cédula de identidad Nº 13.485.791, reside en calle principal, casa sin número, Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 117, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar el hallazgo del cadáver del occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, en la vía Caño Seco, cerca del Cruce como a las 04:00 p.m. del día 11-04-2006.

MARIÑO SUAREZ LUZ MARY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.129, reside en el sector El Goajiro, casa sin número, Sarare Estado Lara, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 95, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar que el día 05-04-06 el imputado LEANDRO GIMENEZ y le hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, modelo PTJ917CS, serial TQH09101, posteriormente el día 11-04-2006 le hizo entrega de la referida arma de fuego a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

RODRIGUEZ AULAR ENZO RAFAEL, cédula de identidad Nº V-12.020.084, reside en Vía a Cubiro, diagonal a Cauchos Mario, Quinta Mis Hijos, Quibor Estado Lara, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 107, primera pieza, y es pertinente y necesaria para comprobar que el día 11-04-2006 entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Beretta, modelo 92FS, serial BER4120012, propiedad del hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA.

VALENZUELA MENDOZA EVELYN DEL CARMEN, cédula de identidad Nº V-10.956.618, reside en Caserío La Costa detrás de la Oficina de la CANTV, de la Población de Quibor Estado Lara, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 319, primera pieza, y es pertinente y necesario para demostrar que el día 05-04-2006 su hermano OSCAR RAFAEL VALENZUELA se trasladó hacia la Ciudad de Acarigua con la finalidad de realizar una negociaciones con el Imputado LEANDRO GIMENEZ quien le iba a entregar Bs. 22.500.000,oo que le adeudaba a su hermano.

VALENZUELA DAZA OSCAR RAFAEL, cédula de identidad Nº V-2.597.196, reside en calle 4 Barrio Ceiba Azul, Quinta Mis Hijos, frente al Establecimiento Comercial, Cauchos Mario, Quinta Mis Hijos, Quibor Estado Lara, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 322, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar que el día 05-04-2006 su hijo OSCAR VALENZUELA se trasladó a la Ciudad de Acarigua y se reunió en horas de la mañana con el imputado LEANDRO GIMENEZ para que le hiciera entrega de una cantidad de dinero que le adeudaba a su hijo le preguntó que si su hijo y ese mismo día se presentó el imputado LEANDRO GIMENEZ a las 05:00 p.m. conduciendo un vehículo marca Dodge Dar, Color verde preguntando por su hijo hoy occiso.

MEDONZA VALENZUELA FLORENCIO ANTONIO, cédula de identidad Nº V-15.678.168, reside en la urbanización dos, Vereda 20, casa Nº 4, Quibor Estado Lara, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 323, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar la relación de negocios que mantenían su hermano OSCAR RAFAEL VALENZUELA y el imputado LEANDRO GIMENEZ en relación a la compra de urea y fertilizantes en la Ciudad de Acarigua.

PEREZ NACAR JOSE RAFAEL, cédula de identidad Nº V-6.384.883, reside en calle 03, casa Nº 49, sector Las Palmitas, Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 41, primera pieza, y es pertinente y necesario para comprobar que el día 05-04-06 a las 11:30 de la mañana sostuvo entrevista con el hoy occiso Oscar Valenzuela y en la noche de ese mismo día lo llamó el imputado LEANDRO GIMENEZ preguntándole por Oscar porque no había llegado a su casa ya que estaba desaparecido.

LUIS ALBERTO PERALTA, cédula de identidad Nº V-8.658.858, reside en calle Colón entre avenida Libertador y Avenida Juárez, casa sin número, Sanare Estado Lara, donde puede ser citado, a los desde el 31-03-06 hasta el 07-04-06, le alquiló el vehículo marca Dodge Dar, Color verde al imputado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA.

PRUEBA DOCUMENTAL:

A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público mediante se lectura y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco como pruebas documentales las siguientes:

ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384 de fecha 05-04-06, cursante al folio 290, primera pieza, expedida por el Abg. REINALDO GUERRERO BALVIN, Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecimiento del adulto OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, quien murió a causa de Shock Hipovolémico, Hemorragia externa producida por disparo de arma de fuego, según certificación médica del Doctor Luis Sarmiento, médico forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure.

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, primera pieza, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JONATHAN HERRERA y Agente FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: Estacionamiento Interno de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, ubicada en el Barrio “Campo Lindo” de Acarigua Estado Portuguesa, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, tipo COUPE, modelo CORSA, color AMARILLO, placas KBG-88R.

ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1019 de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza, suscrita por los funcionarios Inspectores CASTILLO LUIS, AULAR LARRY, Sub Inspector ZERPA REINA, Detective LIMA JOSE, Agentes ROMERO JOSE DAVID y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: CARRETERA VÍA HACIA EL CASERÍO EL CRUCE, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL, TURÉN ESTADO PORTUGUESA.


EVIDENCIA MATERIAL:

A los fines de su exhibición en el Juicio Oral u público ofreció como Evidencia Material lo siguiente:

Un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, maca Taurus, modelo PT917CS, acabado superficial cromado, serial de orden TQH09101.

Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”.

Un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, acabado superficial pavón, serial de orden BER412001Z.

Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”.

Una (1) chaqueta elaborada en fibra natural de color negro que presenta una etiqueta interna de color blanco, verde y marrón con inscripciones que le leen “WRANGLER”.

Un (1) teléfono celular, marca Compal, modelo Bellsouth, color gris, serial S0150641, fabricado en Corea, presenta una batería gris y forro de color negro.

Un (1) teléfono celular, marca Huawei, color negro, modelo C218, serial C27PAE45A1100726, con su respectiva batería y forro color negro.

QUINTO:
DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA:

La victima ciudadana YENNY PASTORA DAZA, mayor de edad, venezolana, soltera, estudiante de Derecho, identificada con la cédula de identidad Nº: V- 10.963.592, domiciliada en la Urbanización Gladys de Lusinchi, Casa Nº 27, Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio WILMER J MUÑOZ BRAVO Y YURANCY M. ARTEAGA ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.397 y 90.172, respectivamente, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, piso 2 oficina 2-9, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 ordinal 4 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en mi condición de victima por ser la concubina por más de dos años, de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, presento formal Acusación, en contra del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, contentiva en escrito que cursa del Folio 169 al 199 de la Primera Pieza de la Causa, y a tal efecto esta Juzgadora sólo transcribirá los puntos que no sean coincidentes con la Acusación Fiscal, entre los cuales se tienen la calificación jurídica y las pruebas documentales ofrecidas:

1.- PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

Consideramos ciudadana Juez, que la conducta desplegada por el ciudadano Acusado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, antes identificado, quien se desempeña como comerciante de fertilizantes para el momento de ocurrir los hechos, se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso), al obrar a traición y sobre seguro, sin correr ningún riesgo Leandro Jiménez en la comisión del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 5, obrar con premeditación conocida, por cuanto el acusado actuó con frialdad de animo, lo que le permitió escoger con cuidado las ocasiones y los medios adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, 9, Obrar con abuso de confianza, por cuanto entre mi concubino hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA y el ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, existían relaciones personales que se originaron producto de las negociaciones que ellos realizaban y el día 05-04-06, anduvo con el imputado de marras en su carro, confiado, tranquilo y jamás imaginó que el ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA utilizaba el arma de fuego que portaba para cegarle la vida, 11 ejecutarlo con armas…, visto que el día 05-04-06 el ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Taurus, modelo PTJ917CS, acabado superficial cromado, serial de orden TQH09101, lo que se verifica de las actas policiales, de la declaración del propio acusado, de la experticia de reconocimiento de arma de fuego, de comparación balística y en la declaración de su propia concubina LUZ MARY MARIÑO SUAREZ, 12, Ejecutarlo en despoblado… al obligarlo a conducir hacia un lugar despoblado y solitario, por la carretera vía hacia el caserío el Cruce, Municipio Villa Bruzual Turén estado Portuguesa, siendo este un sitio de poco transito automotor y humano, lo que se evidencia de las actas policiales, todo en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por existir un concurso real de delitos, visto que el acusado realizo varias acciones que violaron las disposiciones legales supra referidas.

2.- DOCUMENTALES:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5 ultimo aparte de la Constitución Nacional y 198 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 339 ordinal 2º y 358 ejusdem, promuevo para ser incorporadas por su lectura las siguientes documentales:

PRIMERO: la Confesión realizada con todos los requisitos que exige nuestra Constitución Nacional en su artículo 49 ordinal 5 el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículo 197 y 198 por el acusado: LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA en la audiencia de presentación realizada ante este mismo Tribunal de Control Nº 2 en fecha 13 de Abril del 2006, en presencia de su defensor, acta esta donde el acusado confiesa su participación en el hecho por el cual es acusado. Siendo pertinente y necesaria esta prueba por cuanto con ella se comprueba la autoría del acusado del hecho delictivo así como la responsabilidad penal del mismo.

Con relación a la confesión, como prueba libre, la doctrina representada por el autor Roberto Delgado Salazar en su texto Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano ha sostenido que la misma, es un acto que constituyo la aceptación de culpabilidad realizada por el acusado, siendo la misma en un sentido técnico jurídico-penal el reconocimiento del imputado, formulado libre y voluntariamente ante el funcionario de investigación o judicial, acerca de su intervención o participación en el hecho en que se funda la pretensión punitiva. Debiendo señalarse con respecto a la confesión que en el Código Orgánico Procesal Penal no se contempla la prueba de confesión dentro de las normas que tratan sobre el régimen probatorio y los requisitos de la actividad probatoria, pero si se encuentran en el mismo abundantes disposiciones que regulan la declaración del imputado, en las fases del proceso (130 al 136 y 347 al 351), en las que, entre otras cosas y con sujeción a las esenciales formalidades que requiere la ley, este puede voluntaria y libremente expresar reconocimiento de haber cometido el hecho que se le imputa o tenido participación en el mismo y ello puede servir de fundamento para un pronunciamiento en su contra, fundado en esa declaración, que incuestionalmente deviene e esa forma en prueba de confesión. Y el artículo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “La confesión será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Obviamente que de esa forma la Constitución está reconociendo el valor probatorio de la confesión, cuando sea rendida sin coacción alguna.

Además de que, dentro del sistema de libertad de pruebas que rige en el nuevo proceso penal, como otras pruebas innominadas también la confesión puede apreciarse como medio probatorio de los hechos objeto del proceso, entre ellos la culpabilidad del imputado que confiesa, al no estar expresamente prohibida por la ley y siempre que se produzca lícitamente, sin que haya sido obtenida por medios que menoscaban su voluntad o violen sus derechos fundamentales.

La confesión pues, rendida con todas las formalidades de ley y con el debido respeto de los derechos fundamentales de quien la emite, seguirá siendo un importante medio de prueba en cualquier sistema, inquisitivo o acusatorio.

Por otra parte, a fin de que puedan ser incorporadas por su lectura y exhibidas en el juicio oral y público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 numeral 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como medios probatorios también:

PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 06-04-2006, cursante al folio 31, primera pieza, suscrita por el funcionario Sub Inspector JOHATHAN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En horas de la tarde del día de ayer 05-04-06, cuando me encontraba en labores de servicio como jefe de la unidad de inspecciones…recibí llamada telefónica realizada por el funcionario Sub Inspector GONZALO RANGEL, informando haber recibido llamada de la centralista de Guardia de la Policía Local donde le reportaban la existencia de un vehículo modelo Corsa, color amarillo, placas KBG-88R, abandonado en un sector cercano al vertedero de basura de la ciudad…fue recibida nueva llamada telefónica del funcionario GONZALO RANGEL, quien informó a esta unidad de Inspecciones que el mencionado vehículo se encontraba en la sede de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Acta donde se dejo constancia de: que se colectó: Una concha de proyectil calibre 9mm., un maletín de color negro, una chaqueta de color negro marca WRANGLER y una gasa con sustancia de presunta naturaleza hemática, así como el levantamiento de impresiones dactilares (que resultaron ser del acusado). Esta prueba es pertinente y necesaria para comprobar el cuerpo del delito dada las evidencias localizadas, así como la autoría del mismo, por cuanto quedó demostrado con las experticias realizadas que las impresiones dactilares correspondían al hoy acusado.

SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JONATHAN HERRERA y Agente FREDDY MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: Estacionamiento Interno de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, ubicada en el Barrio “Campo Lindo” de Acarigua Estado Portuguesa, practicada a un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, tipo COUPE, modelo CORSA, color AMARILLO, placas KBG-88R, en la que se dejo constancia entre otras: de la ubicación de un orificio la tapa protectora de la puerta del lado izquierdo, localización de manchas de color pardo rojizo, una chaqueta de color negro, un maletín de color negro. Esta prueba es pertinente y necesaria para comprobar el cuerpo del delito dada las evidencias localizadas, así como la autoría del mismo, por cuanto quedo demostrado con las experticias realizadas se comprobó que la concha del proyectil fue disparada por el arma que portaba el hoy acusado.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1019, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza, suscrita por los funcionarios Inspectores CASTILLO LUIS, AULAR LARRY, Sub Inspector ZERPA REINA, Detective LIMA JOSE, Agentes ROMERO JOSE DAVID y CASTAÑEDA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, realizada en: Carretera vía hacia el Caserío El Cruce, Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, entre otras cosas dejo constancia: “ …ESTE se localiza el cadáver de una persona del sexo masculino con la región cefálica orientada en sentido ESTE en avanzado estado de putrefacción, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas en avanzado estado de descomposición, presentado como vestimenta una camisa manga corta, de color rojo, un pantalón tipo jeans color negro y un par de zapatos de cuero color marrón, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura regular, piel morena, de 1,70 metros de estatura, cabello corto de color negro…La circulación de vehículos del tipo automotor es escaso y el peatonal es escaso, el lugar se observa desprovisto de postes con instalaciones eléctricas…se toman fotografías de carácter general en detalles…”. La cual es pertinente y necesaria para dejar constancia de la localización del cadáver del occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA.

CUARTO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1020, de fecha 11-04-2006, cursante al folio 91, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR REINA ZERPA, ROMERO JOSE DAVID Y CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, HACIA EL CASERIO BOCA DE MONTE ADYACENTE A LA MANGA DE COLEO DE PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia: En lugar yace el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal con las extremidades superiores y las inferiores extendidas, presentando como vestimenta una camisa manga corta de color rojo, presenta soluciones de continuidad en su superficie que se encuentra en mal estado de conservación, que se coleta y se rotula con la letra “A”, de igual forma el cadáver exhibe un pantalón de color tipo jean color negro sin marca aparente, que se colecta y se rotula con la letra “B”, desprovisto de calzado…EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se encuentra en estado de putrefacción y presenta las siguientes heridas: una herida de forma circular en la región lateral derecho del cuello, una herida de forma irregular en la región lateral izquierda del cuello. IDENTIDAD DEL CADAVER:… VALENZUELA MENDOZA OSCAR RAFAEL, cédula de identidad 10.124.245…no obstante se procedió a cortarle ambas manos para ser enviadas al Departamento de Criminalistica para su plena identificación”. Acta de inspección que es pertinente y necesaria para dejar constancia del reconocimiento del cadáver del occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA.

QUINTA: ACTA DE ENTREVISTA del adolescente: COLMENAREZ ALVAREZ REINALDO ENRIQUE (14 años), rendida en fecha 08-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, cursante al folio 60, en la que expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el presenciados. Siendo pertinente y necesaria esta prueba para comprobar la existencia del cuerpo del delito.

SEXTA: ACTA DE ENTREVISTA DE MARIÑO SUAREZ LUZ MARY, rendida en fecha 11-04-2006, cursante al folio 95, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la que expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ella presenciados, relacionados con la localización del arma de fuego utilizada por Leandro Jiménez, para ultimar a Oscar Valenzuela. Siendo pertinente y necesaria esta prueba para comprobar la existencia del cuerpo del delito y la autoría del mismo.

SEPTIMA: ACTA DE ENTREVISTA DE CORDOVA JESUS MANUEL, cursante al folio 116, primera pieza, rendida en fecha 12-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la que expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el presenciados. Relacionados con la localización y levantamiento del cadáver de Oscar Valenzuela. Siendo pertinente y necesaria esta prueba para comprobar la existencia del cuerpo del delito.

OCTAVA: ACTA DE ENTREVISTA DE PACHECO ISMAEL ANTONIO, cursante al folio 117, primera pieza, rendida en fecha 12-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en la que expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el presenciados. Relacionados con la localización y levantamiento del cadáver de Oscar Valenzuela. Siendo pertinente y necesaria esta prueba para comprobar la existencia del cuerpo del delito.

NOVENA: ACTA DE ENTREVISTA DE PEREZ NACAR JOSE RAFAEL, cursante al folio 41, primera pieza, rendida en fecha 07 de Abril de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la que expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el presenciados, relacionados con la actuación del hoy occiso Oscar Valenzuela el día 5-4-06, cuando se presento en su negocio a las 11 y 30 am a preguntarle se había visto a Jean Carlo, retirándose a los 10 minutos y en relación a la llamada telefónica realiza aproximadamente a las 7:30 pm, Siendo pertinente y necesaria esta prueba para comprobar la existencia del cuerpo del delito y la autoría del acusado.

DECIMA: INFORME DE TECNICA DE BARRIDO y EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-058-417, de fecha 10-04-2006, folio 251, suscrita por el funcionario Detective DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. REVISIÓN INTERNA: Análisis físico: Se localizó lo siguiente: Apéndices pilosos localizados sobre asiento y piso (los cuales resultaron ser del acusado según la experticia tricología) … Manchas de una sustancia de color pardo rojiza sobre zona central del asiento de la silla delantera … Al remover la tapa de la puerta delantera izquierda se logra el hallazgo de UN PROYECTIL BLINDADO con núcleo de plomo parcialmente deformado con huellas de fricción en su superficie… Es pertinente y necesaria porque con ella se comprueba que las machas y costras de sustancia de color pardo rojizo localizadas y colectadas mediante técnicas de maceración en el interior del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, debidamente rotulada con la letra “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “I” y “J” son de naturaleza hemática, de la especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo tipo “O”. (tipo de sangre del acusado), y las manchas y costras de sustancia de color pardo rojizo localizadas y colectadas mediante técnicas de maceración en el interior del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, debidamente rotulada con la letra “H”, “K” y “L” son de naturaleza hemática de la especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo tipo “A” (tipo de sangre de la victima). Además sobre la superficie interna del vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo corsa, año: 2005, tipo: coupe, color amarillo, Placas: KBG-88R, se detectó la presencia de radicales de Ion Nitrato producto de la deflagración de la pólvora al realizar un disparo con un arma de fuego (cuadrante anterior izquierdo). Prueba pertinente y necesaria para comprobar el cuerpo del delito y la autoría del acusado.

DECIMA SEGUNDA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-423, cursante al folio 141, primera pieza, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Taurus, modelo PT917CS, acabado superficial cromado, serial de orden TQH09101. 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Seis (6) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. CONCLUSIONES: 2) Los cartuchos descritos en el numeral 4 son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm., su proyectiles pueden originar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 3) El proyectil descrito en el numeral 2 en su estado original, es decir formando parte del cuerpo de un cartucho y al ser disparado por arma de fuego puede originar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 4) La concha descrita en el numeral 3 formaba parte de un cartucho para armas de fuego, del tipo pistola, calibre 9 mm. 5) El proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparada con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató que SI fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen. 6) La concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, tienen una misma fuente común de origen. Experticia con la que se comprueba el cuerpo del delito y la autoría del acusado, visto que el proyectil y la concha localizadas en el vehículo de la víctima fueron disparados por el arma que portaba Leandro Jiménez el día de los hechos.

DECIMA TERCERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-424, folio 143, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en fecha 05-04-06 en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 2) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. CONCLUSIONES: 2) La concha descrita en el numeral 1 al ser comparada con la concha descrita en el Numeral 2, se constató que NO fueron percutidas por la misma arma de fuego, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen. Siendo pertinente y necesaria porque con ella se constata que la concha suministrada por la ciudadana YENNY PASTORA DAZA, no coincide con la concha producto de comparación y colectada en el sitio del suceso.

DECIMA CUARTA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-058-AB-425, folio 144, de fecha 12-04-2006, suscrita por el Experto TSU LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a: 1) un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, acabado superficial pavón, serial de orden BER412001Z. 2) Un (1) proyectil blindado con núcleo de plomo, parcialmente deformado con huella de fricción en su superficie, colecta en la puerta delantera izquierda del vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 3) Una (1) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “PMC 9MM LUGER”, colectada en el vehículo clase automóvil, modelo corsa, color amarillo. 4) Una (1) concha, que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetro, de color cobrizo, presenta a nivel de su culote inscripciones que se lee “AP02 9MM LUGER”, la cual fue suministrada por la ciudadana DAZA JENNY PASTORA. 5) Quince (15) cartuchos para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm. De la marca AP02 LUGER. Siendo pertinente y necesaria por cuanto el experto comprobara que el proyectil descrito en el numeral 2 al ser comparada con los proyectiles obtenidos por medio de prueba de disparo, se constató NO fue disparado por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, No tienen una misma fuente común de origen, la concha descrita en el numeral 3 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que NO fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 1, es decir, NO tienen una misma fuente común de origen y la concha descrita en el numeral 4 al ser comparada con las conchas obtenidas por medio de prueba de disparo se constató que SI fue percutida por el arma de fuego marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial Nº BER412001Z…

DECIMA QUINTA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO Nº 9700-058-402, de fecha 08-04-2006, folio 245, primera pieza, suscrita por el experto DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: 01) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el asiento del lado derecho (copiloto) del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, tipo coupé, color amarillo, placas KBG-88R. 02) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnicas de maceración sobre el piso de la parte posterior del vehículo automotor con las siguientes características clase automóvil, marca chevrolet, tipo coupé, color amarillo, placas KBG-88R. Es pertinente y necesaria porque con la experticia se comprobó que las muestras de sustancia de color pardo rojiza suministradas, mencionadas en el numeral 01 son de naturaleza hemática de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “O” y Las muestras de sustancia de color pardo rojiza suministradas, mencionadas en el numeral 02 son de naturaleza hemática de la especie humana, del grupo sanguíneo tipo “A”. Siendo que la sangre tipo O es la correspondiente al acusado Leandro Jiménez y la sangre tipo A al occiso Oscar Valenzuela.

DECIMA SEXTA: EXPERTICIA BIOQUIMICA (RESTAURACIÓN DE PULPEJO) Nº 9700-058-429, de fecha 27-04-2006, folio 276, suscrita por el experto T.S.U. EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua – Araure, practicado a Un (1) par de manos amputadas (Derecha e Izquierda) a un cadáver de sexo masculino, localizado en avanzado estado de putrefacción. CONCLUSIÓN: 2) Que en el producto de maceración practicado sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del cadáver aún por identificar (OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA) NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE RADICALES DE ION NITRATO. Quedando desvirtuada de esta forma la versión sostenida por el acusado en la audiencia de presentación, en el sentido que la víctima se encontraba armada y pretendió atacarlo.

DECIMA SEPTIMA: EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA Y HEMATOLOGICA Nº 9700-058-484, de fecha 15-05-2006, folio 315, primera pieza, suscrita por el experto DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada con el fin de determinar: Si los Apéndices pilosos colectados al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA C.I. V-11.082.553, corresponden a algunos de los colectados mediante técnica de barrio Nº 417, practicada al vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, color amarillo, placa KBG-88R; y si el análisis hematológico, grupo sanguíneo, a las muestras tomadas en forma directa al mencionado ciudadano. Siendo pertinente y necesaria porque con ella se comprobó que del análisis tricológico comparativo, practicado a las muestras en estudio se determinó que dos (02) apéndices de los colectados mediante técnica de barrido, realizado al vehículo antes mencionado, presentan características físicas similares y vinculables con los apéndices pilosos colectados en la región cefálica del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA y del análisis hematológico practicado al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, se determinó que el mismo posee grupo sanguíneo de tipo “O”. Lo que demuestra la autoría del delito por parte del Leandro Jiménez.

DECIMA OCTAVA: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº AF-139-06, de fecha 11-04-06, folio 58, segunda pieza, suscrito por el Médico Forense Profesional I, Dr. EUSTOQUIO J. SALAZAR LEON, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, donde deja constancia de lo siguiente: “Descripción Lesiones Externas: Cadáver masculino en estado de putrefacción. Coloración negrusca de región facial y torácica, epidermolisis generalizada con esqueletización parcial en región anterior del tórax, presenta una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego de 8,8 cm. Con halo de contusión en región lateral derecha del cuello (tercio medio) con orificio de salida en región lateral izquierda del cuello (tercio medio), es pertinente y necesaria porque el experto comprueba cuales son las causas de muerte de la mencionada victima. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA, FISICA Y QUIMICA Nº 9700-058-LAB-430, de fecha 02-05-2006, folio 59, suscrita por el experto FRANKLIN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01) Una camisa, manga corta, en fibras natural sintética de color rojo, con inscripciones donde se lee “TOMMY HILFIGER”, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo “A”. 02) Un pantalón, tipo jeans, talla mediana, en fibras natural de color negro, con tres bolsillos en la zona anterior y dos bolsillos en la zona posterior, con inscripciones donde se lee “LEE”, exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra “B”. Siendo pertinente y necesaria porque con ella se comprueba que las manchas de sustancia color pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02, no se detectó presencia de Radicales de Iones Nitratos.

VIGESIMA: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384 de fecha 05-04-06, folio 290, expedida por el Abg. REINALDO GUERRERO BALVIN, Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecimiento del adulto OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, quien murió a causa de SOC Hipovolémico, Hemorragia externa producida por disparo de arma de fuego , según certificación médica del Doctor Luis Sarmiento, médico forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, es pertinente y necesaria porque con la exhibición de la misma se corrobora la muerte de la victima. Siendo pertinente y necesaria porque con ella se comprueba legalmente la muerte de Oscar Valenzuela.

VIGESIMA PRIMERA: ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 11-04-06, suscrita por el Médico Forense, Dr. LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA. Siendo pertinente y necesaria por cuanto ella comprueba la hora y la causa de la muerte de la mencionada victima.

VIGESIMO SEGUNDA: EXPERTICIA DACTILOSCOPIA Nº 004, folio 67, segunda pieza, de fecha 26-05-2006, practicada por la experta BETZAIDA SEQUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada a unas impresiones dactilares que aparecen en la planilla dacadactilar numero R-09 al Ciudadano LEANDDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, a fin de ser comparadas con los rastros que fueron levantados según Inspección Técnica 966, de fecha 05-04-06 y activación especial 434, en un vehículo automotor, tipo coupe, marca chevrolet, modelo cosa, color amarillo, Placas: KBG-88R…Siendo pertinente y necesaria porque con ella se comprueba que los puntos característicos del dedo MEDIO Y ANULAR de la mano derecha que aparece en la planilla modelo R-09 a nombre del ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA coinciden con las particularidades individualizantes de los rastros destilares levantados en la zona interna del cristal de la puerta delantera lado derecho del vehículo tipo coupe, marca chevrolet, modelo cosa, color amarillo, Placas: KBG-88R rotuladas con las letras D y E según activación especial 434. Comprobándose de esta forma el cuerpo del delito y la autoría de Leandro Jiménez.

VIGESIMO TERCERA: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 698 cursante al folio 65, de fecha 26-05-2006, suscrita por el Experto JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada en el lugar del suceso LA CARRETERA VIA HACIA EL CASERIO EL CRUCE MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. CONCLUSIONES: POSICIÓN VICTIMA / TIRADOR / ARMA. La victima para el momento de recibir la herida que le causó la muerte se encontraba de pie en un mismo plano horizontal con respecto al tirador mientras que el tirador se encontraba de pie en el cuadrante anterior lateral derecho de la víctima, con el cañón del arma de fuego ligeramente ascendente.

VIGESIMO CUARTA: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 699-614, folio 62, de fecha 26-05-2006, suscrita por el Experto KELVIN MIGUEL PEREZ MARCHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, practicada para dejar constancia de las evidencias colectadas por los funcionarios de investigación adscrito al citado cuerpo policial en el vehículo clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, año: 2005, Tipo: COUPE, Color: AMARILLO, Placas: KBG-88R, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería Nº 8Z1SC21ZA5V309169 y motor de cuatro cilindros, serial 45V309169. y para dejar constancia de la ubicación del cadáver en el lugar del suceso, en la carretera que conduce AL CASERIO EL CRUCE MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA.

Así mismo en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación presentada en fecha 27 de Mayo del 2006, las cuales doy por reproducidas en este acto. Y en relación a las pruebas que pueda ofrecer la defensa en virtud del principio antes aludido también las hago mías, en cuanto favorezcan mi posición. Me reservo el derecho ofrecer pruebas complementarias o nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal en el juicio oral y público.

SEXTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

El apoderado Judicial de la víctima Abogado WILMER J. MUÑOZ BRAVO, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Acusó formalmente al ciudadano LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, quien se desempeña como comerciante de fertilizantes para el momento de ocurrir los hechos, se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso), al obrar a traición y sobre seguro, sin correr ningún riesgo Leandro Jiménez en la comisión del hecho y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 5, obrar con premeditación conocida, 9, Obrar con abuso de confianza, 11 ejecutarlo con armas…,12, Ejecutarlo en despoblado…; todo en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por existir un concurso real de delitos, visto que el acusado realizo varias acciones que violaron las disposiciones legales supra referidas, narro los fundamentos de la Acusación, ofreció los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio que cursa del Folio 169 al 199 de la Segunda pieza de la Causa, solicitó se admitiera la acusación y los medios de pruebas ofrecidos. Posteriormente dio contestación a la excepción opuesta por la defensa señalando que su representada si tenía la cualidad de víctima y a tal efecto había consignado para acreditar tal condición la Partida de sus dos hijos, Constancia de Asiento Permanente y Constancia de Convivencia, lo cual acreditaba su cualidad”

La víctima ciudadana YENNY PASTORA DAZA, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo le pido a este Tribunal como víctima que mire esta Fotografía de mi familia donde falta uno, ya que gracias a este señor por la confianza que le tenía mi esposo le causó la muerte”

Impuesto el ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “No Querer Declarar”,

El Defensor Privado Abogado CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA, en representación de los intereses del imputado LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, rechazo la acusación fiscal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Opone la Excepción contenida en el artículo 28, numeral 4 letra F del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 328, numeral 1 del mismo código, referida a la falta de Legitimación o capacidad de la víctima par a intentar la Acción, por cuanto la ciudadana JENNY PASTORA DAZA no acreditó su cualidad de víctima, rechazó la Acusación Fiscal, en todas y cada una de sus partes, señalando de manera específica que los hechos atribuidos por el Ministerio Público eran falsos, por cuanto su defendido no obligó al hoy occiso a conducir hasta un lugar despoblado y también es falso que le haya disparado en el cuello a traición y sobreseguro, que de los elementos de convicción aportados no se desprende que su defendido haya actuado de manera premeditada o alevosa, ya que éste de manera espontánea y sin coacción alguna condujo a los funcionarios policiales al sitio donde se encontraba el cadáver del hoy occiso y el arma incriminada, que actúo por el Estado de Necesidad en que se encontraba, rechazo y contradigo el valor probatorio de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, no hay testigos que hayan presenciales del hecho, sólo referenciales y además la mayoría de los mismos son parientes consanguíneos, es por ello que no se le debe acreditar ningún valor probatorio a los mismos, que su defendido por presentar un estado de ansiedad, presenta un trastorno Psiquiátrico, como defensa subsidiaria solicita el cambio de Calificación Jurídica por Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal, visto el estado de salud de su defendido y la enfermedad que presenta solicita se le sustituya la Medida de Privación Judicial por una medida menos gravosa, ofreció como medios probatorios todos los descritos en el Capitulo VI de su escrito que corre inserto en autos del Folio 111 al 126 de la Tercera Pieza de la Causa”.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: La Defensa del imputado representada por los Abogados CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA Y GIULIANA GIURIA DEL PILAR, en escrito presentado en el Capitulo VI, ofreció los siguientes medios probatorios:

A fin de dar cumplimiento a la norma Jurídica contenida en el Articulo 328, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines del juicio oral y público que en su oportunidad hubiere lugar ofrecemos como pruebas las siguientes:

1.- Doctor: Manuel Vicente Soteldo, medico internista Intensivista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración a la informe medico que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado galeno ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razón por la cual la comparecencia del Doctor: Manuel Vicente Soteldo es pertinente y necesaria

2.- Doctora: Mireya G de Freitez, Mico Cardiólogo, adscrito al Hospital Universitario Dr Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración en relación a la Evaluación Cardiovascular que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado Galena ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razón por la cual la comparecencia de la Doctora: Mireya G de Freitez, Medico Cardiólogo es pertinente y necesaria

3.- Licenciado Luis O Chirino Q, Bioanalista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración en relación a los exámenes de bioanalisis que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado licenciado ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razon por la cual la comparecencia del Licenciado Luis O Chirino Q, es pertinente y necesaria

4.- Licenciada Mirtha Lizcano, Bioanalista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración en relación a los exámenes de bioanálisis que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado licenciada ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razón por la cual la comparecencia de la precitada Licenciada Mirtha Lizcano, es pertinente y necesaria

5.- Licenciada Zarita Cordero Bioanalista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración en relación a los exámenes de bioanálisis que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado licenciada ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razón por la cual la comparecencia de la precitada Licenciada Zarita Cordero, es pertinente y necesaria.

6.- Licenciada González Bioanalista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de rinda declaración en relación a los exámenes de bioanalisis que en fecha 31-07-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia del precitado licenciada ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar la patología que sufre nuestro defendido, esta es la razón por la cual la comparecencia de la precitada Licenciada González, es pertinente y necesaria.

7.- Doctor Eustiquio J Salazar León, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C Acarigua Araure Estado Portuguesa, a los fines de que declare del protocolo de autopsia que le practicare al cadáver del hoy occiso OSCAR VALENZUELA, declaración esta que es pertinente y necesaria por cuanto fue el profesional de la medicina, que realizo la autopsia N° AF-139-06 de fecha 11-07-06; quien puede ser citado ante el Tribunal de Juicio en el Organismo Policial antes mencionado.

8.-Doctora Isabel Cristina Guerrero, Psiquiatra Forense de Barquisimeto Estado Lara, ubicada en el Edificio nacional entre carreras 17 y 16, calle 24 y 25 primer piso, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al peritaje psiquiátrico, que en fecha 23-05-06, le practicare a nuestro defendido LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por cuanto consideramos la comparecencia de la precitada Doctora ante el Tribunal de Juicio que haya de conocer la presente causa, es de suma importancia para determinar los resultados arrojados por el mismo, esta es la razón por la cual la comparecencia de la precitada Doctora Isabel Cristina Guerrero, es pertinente y necesaria.

9.- Señora Maura Rosa Peña de Jiménez, cedula de identidad N° V- 4.723.898, MADRE de LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, domiciliada en la calle Negro Primero entre Avenida Miranda y Libertador casa numero 6 Sarare estado Lara, a fin de declare por este tribunal de Juicio a que haya lugar, por cuanto esta defensa considera que la deposición que aporte la ciudadana en referencia es pertinente y necesaria, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos antecedentes médicos que ha venido padeciendo nuestro defendido.

PRUEBA DOCUMENTAL:

A los fines del Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 339, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos para que sean incorporados a su lectura:
1.-Informe del Psiquiatra Forense que le fuera realizado LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, en fecha 23-05-06, bajo el numero 9700-152-8036, por ante la medicatura forense del estado Lara.
2.-Informe Médico suscrito Doctor Manuel Vicente Soteldo, medico internista intensivista, adscrito al Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, en fecha 31-07-06.
3.-Informe correspondiente a la evolución cardiovascular que le fuere practicada a LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, por ante el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Acarigua-Araure Estado Portuguesa, en fecha 31-07-06.

COMUNIDAD DE LA PRUEBA: De conformidad con el principio de la comunidad de la Prueba invocamos a favor del imputado de autos todas aquellas pruebas que fueron ofrecidas en la acusación fiscal por el representante del Ministerio Público y en consecuencia, RECHAZAMOS en nombre De nuestro defendido todas aquellas pruebas que en una u otra forma, lo perjudiquen

BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL: A fin de demostrar la BUENA CONDUCTA PREDELICTUAL, de nuestro defendido consignamos:

A) Constancia en copia Simple del Instituto Universitario de Tecnología (Eustaquio Guevara del Estado Portuguesa), en la cual se evidencia el titulo de Tecnico Superior en Tecnología Administrativa, que le fue otorgado a nuestro defendido; en la fase de juicio Consignaremos el Original correspondiente.
B) Constancia de Trabajo emanada del Ministerio de Educaron y Deporte, donde se evidencia que nuestro defendido laboro, en su condición de profesor en el Área de Geografía económica, física y Ciencias de la Tierra del año 1994 al año 1998
C) Constancia de trabajo, emanada de la Alcaldía de Simón Planas estado Lara, donde se evidencia que nuestro defendido se desempeño como supervisor municipal del personal Plan Bolivar 2005
D) Constancia de Trabajo, emanada de la empresa Licorería Unidas C.A mediante la cual se evidencia que nuestro defendido presto sus servicios en dicha empresa como obrero avance
E) Constancia de buena conducta, emanada de la prefectura del Municipio Simón Planas, donde se evidencia que nuestro defendido no registra antecedentes policiales.
F) Constancia de residencia emanada, de la asociación de vecinos del sector de pueblo de bajo de Sarare Estado Lara, donde se evidencia que nuestro defendido esta residenciado en dicho sector.

SEPTIMO:
PUNTO PREVIO:

Vista la excepción opuesta por la defensa referida a la Falta de legitimación o capacidad de la victima para intentar la Acción, contenida en el artículo 28, numeral 4 letra F del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 328, numeral 1 del mismo Código, se declara sin lugar tal excepción por cuanto se encuentra plenamente acreditado en autos la cualidad de víctima de la ciudadana YENNY PASTORA DAZA, por ser la concubina del hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento de los niños ABRAHANNY JOSE y JESUS DAVID, cursante a los Folios 135 y 136 de la Tercera Pieza de la Causa, documentos en los cuales consta que los mencionados niños son hijos de la ciudadana Jenny Daza y el hoy occiso Oscar Valenzuela, así como también de la Constancia de Haber Convivido con Persona ya Difunta, expedida por el Jefe de la Parroquia Cuara, cursante al Folio 137 de la referida Pieza, y la Constancia de Asiento Permanente cursante al Folio 138, adminiculada al Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, cursante al Folio 322 de la Primera Pieza, en su carácter de padre del hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, reconoce a la ciudadana Jenny Pastora Daza como su yerna, no existiendo tampoco ninguna manifestación de otra persona que se atribuya tal cualidad, todos estos elementos hacen determinar sin lugar a dudas que la ciudadana YENNY PASTORA DAZA, hacía vida concubinaria con el hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, aunado además al hecho de que representa en este acto los intereses de los niños hijos del ya mencionado occiso, en resguardo del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se le atribuye la cualidad de víctima en la presente causa y la cual le ha sido reconocida además por el Ministerio Público como titular de la Acción Penal. Y así se decide.

SEPTIMO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ JIMENEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En este sentido se desestima el alegato invocado por la defensa en cuanto a que los hechos atribuidos por el Ministerio Público eran falsos, por considerar que el mismo esta referido a una cuestión contradictoria que deba ser debatida en juicio.

Se desestima el cambio de Calificación Jurídica solicitado por la defensa por HOMICIDIO INTENCIONAL, por cuanto de las actas procesales no aparece configurado el estado de necesidad alegado, existiendo sólo el dicho del imputado sin otro elemento de interés procesal que lo corrobore, sino que por el contrario quedó establecido de la actuaciones de investigación inicial practicadas que el hecho se cometió en un lugar alejado y despoblado, que no se incautó en el sitio del suceso ninguna otra arma que haga presumir que la víctima portaba un arma para el momento de los hechos, lo cual conduce en definitiva a establecer que la acción del imputado fue dolosa actuando con alevosía para la comisión del hecho por cuanto ocultó el cuerpo de la víctima después de haberle dado muerte, así como también oculto el acto, llegando al extremo de simular que estaba preocupado por la desaparición de la victima, colaborando con los familiares en su búsqueda, circunstancia ésta que no deja lugar a dudas a criterio de esta Juzgadora que el Homicidio fue cometido con Alevosía por parte del imputado. Así se decide.

En relación a la calificación provisional de Porte Ilícito de Arma de Fuego atribuida por el Ministerio Público, se aparta esta Juzgadora de la misma, por cuanto para el momento de la aprehensión del imputado el mismo no portaba ni detentaba el arma utilizada para causarle la muerte al hoy occiso OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, sino que ésta se encontraba oculta en la residencia del imputado, lugar donde fue incautada por los funcionarios policiales, por tal motivo se califica el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

Se admite la Acusación particular propia presentada por la víctima YENNY PASTORA DAZA, y formulada en la audiencia por su Apoderado Judicial ABG. WILMER J. MUÑOZ BRAVO, por encontrarse llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ GIMENEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En consecuencia, se le confiere a la víctima la cualidad de parte querellante, tal como lo establece el artículo 327 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desestiman las agravantes invocadas por la Querellante y contenidas en el artículo 77, numerales 5, 9, 11 y 12, del Código Penal; por considerar que las mismas se encuentran inmersas en la calificante del Homicidio, por lo tanto admitirse las mismas supone una doble agravación que resulta contraria a los principios de interpretación y aplicación de las normas jurídicos penales.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes, Expertos, las documentales consistentes en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384 de fecha 05-04-06, cursante al folio 290, de la primera pieza, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, primera pieza, y el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1019 de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza. y las evidencias materiales, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de las Inspecciones Técnicas practicadas, y no se admiten para ser exhibidas a los testigos las Actas de Entrevistas, por cuanto las mismas no tienen la naturaleza de documental para ser incorporados de esa manera al Juicio, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los testigos y no las actuaciones por ellos suscritas.
En relación a la documental ofertada por la defensa consistente en la Confesión del Imputado LEANDRO JOSE JIMENEZ PEÑA, en virtud de la declaración rendida por el mismo en la Audiencia Oral, para ser incorporada por su lectura al Juicio, se declara inadmisible tal medio probatorio por cuanto no se trata de las documentales contenidas taxativamente en el catálogo contenido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada por su lectura al Juicio, aunado a que tal declaración debe tenerse como un medio para su defensa y no para ser usado en su contra, si bien es cierto que en nuestro proceso penal rige el principio de Libertad de Prueba, como limitante del principio de libertad de medios, el artículo 198 del Texto Adjetivo Penal expresa que el medio debe incorporarse al proceso por los cauces señalados en el COPP, por lo tanto la incorporación del medio sin atenerse a las reglas establecidas en la norma, en principio anula el medio, más que hacerlo ineficaz. Al respecto en la Revista de Derecho Probatorio N° 11, el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, señala: “Aunque la ley expresamente no los prohíbe, hay medios que por su naturaleza son inadmisibles en el proceso penal que rige el COPP. Aquellos cuya existencia depende básicamente de una tarifa legal, no pueden ser propuestos ni recibidos en un sistema procesal que execra las tarifas legales, y así, ni la confesión, ni el juramento decisorio serán proponibles, aunque este último nunca fue admisible para resolver la cuestión probatoria penal.

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la Querellante debidamente descritos en el Escrito Acusatorio cursante del Folio 169 al Folio 199, ambos inclusive, de la Segunda pieza de la Causa, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes, Expertos, y las documentales consistentes en las Inspecciones Técnicas suscritas por los funcionarios actuantes, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y no se admiten para ser incorporadas por su lectura las documentales consistentes en el Acta de Declaración del Imputado, las Experticias, las Actas Policiales suscritas por los funcionarios actuantes, las Actas de Entrevistas de los testigos, por cuanto las mismas no fueron practicadas conforme a la regla de la Prueba Anticipada, y tampoco tienen la naturaleza de documental para ser incorporados por su lectura al Juicio, y no encontrándose tampoco dentro del Catálogo de Documentales, taxativamente señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los funcionarios policiales y testigos, no las actuaciones por ellos suscritas, porque violentaría además el principio de contradicción como parte del derecho a la defensa que asiste al acusado.

Se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa así como las documentales para demostrar la buena conducta predelictual del acusado y que fueron debidamente descritas en el Capitulo Sexto del presente auto, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, debiéndoseles permitir a los Testigos la exhibición de las documentales consistentes en los Informes Médicos por ellos suscritas, y no se admiten para ser incorporadas por su lectura las documentales consistentes en el Informe Psiquiátrico Forense, El Informe Médico y el Informe correspondiente a la Evaluación Cardiovascular, por cuanto las mismas no fueron practicados conforme a la regla de la Prueba Anticipada, no tienen la naturaleza de documental para ser incorporados por su lectura al Juicio y no encontrándose tampoco dentro del Catálogo de Documentales, taxativamente señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los funcionarios policiales y testigos, no las actuaciones por ellos suscritas.

Se admite la adhesión que hiciera la Querellante y la Defensa a las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y que fueran admitidas por el Tribunal, en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba.

Admitida la acusación fiscal y la acusación particular propia en los términos expresados, se le informó al Acusado OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado en su oportunidad, y se desestima la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida dictada, exigencia contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la revisión, y el fundamento esgrimido por la defensa en cuanto a que su defendido requiere de tratamiento médico por la enfermedad que padece, no es válido para acordar la revisión toda vez que el acusado puede recibir tratamiento médico en su sitio de reclusión y a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Comandancia de Policía General José Antonio Páez a fin de que permita el suministro del tratamiento médico debidamente prescrito por el Médico tratante, a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna.

QUINTO:
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ JIMENEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

2) Se admite la Acusación Particular Propia presentada por la víctima YENNY PASTORA DAZA, en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ JIMENEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. En consecuencia, se le confiere a la víctima la cualidad de parte querellante, tal como lo establece el artículo 327 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes, Expertos, las documentales consistentes en el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 384 de fecha 05-04-06, cursante al folio 290, de la primera pieza, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 966, de fecha 05-04-2006, cursante al folio 33, primera pieza, y el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1019 de fecha 11-04-2006, cursante al folio 87, primera pieza. y las evidencias materiales, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de las Inspecciones Técnicas practicadas, y no se admiten para ser exhibidas a los testigos las Actas de Entrevistas, por cuanto las mismas no tienen la naturaleza de documental para ser incorporados de esa manera al Juicio, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los testigos y no las actuaciones por ellos suscritas.

4) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la Querellante debidamente descritos en el Escrito Acusatorio cursante del Folio 169 al Folio 199, ambos inclusive, de la Segunda pieza de la Causa, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, funcionarios actuantes, Expertos, y las documentales consistentes en las Inspecciones Técnicas suscritas por los funcionarios actuantes, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y no se admiten para ser incorporadas por su lectura las documentales consistentes en el Acta de Declaración del Imputado, las Experticias, las Actas Policiales suscritas por los funcionarios actuantes, las Actas de Entrevistas de los testigos, por cuanto las mismas no fueron practicadas conforme a la regla de la Prueba Anticipada, y tampoco tienen la naturaleza de documental para ser incorporados por su lectura al Juicio, y no encontrándose tampoco dentro del Catálogo de Documentales, taxativamente señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los funcionarios policiales y testigos, no las actuaciones por ellos suscritas, porque violentaría además el principio de contradicción como parte del derecho a la defensa que asiste al acusado.

5) Se admiten las testimoniales ofertadas por la defensa así como las documentales para demostrar la buena conducta predelictual del acusado y que fueron debidamente descritas en el Capitulo Sexto del presente auto, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, debiéndoseles permitir a los Testigos la exhibición de las documentales consistentes en los Informes Médicos por ellos suscritas, y no se admiten para ser incorporadas por su lectura las documentales consistentes en el Informe Psiquiátrico Forense, El Informe Médico y el Informe correspondiente a la Evaluación Cardiovascular, por cuanto las mismas no fueron practicados conforme a la regla de la Prueba Anticipada, no tienen la naturaleza de documental para ser incorporados por su lectura al Juicio y no encontrándose tampoco dentro del Catálogo de Documentales, taxativamente señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en caso de hacerlo se estaría incorporando ilícitamente al proceso ese medio, y el medio probatorio a incorporarse en dicho caso es el testimonio de los funcionarios policiales y testigos, no las actuaciones por ellos suscritas.

6) Se admite la adhesión que hiciera la Parte Querellante y la Defensa a las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y que fueran admitidas por el Tribunal, en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba.

7) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LEANDRO JOSÉ JIMENEZ PEÑA, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de OSCAR RAFAEL VALENZUELA MENDOZA (occiso) y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

8) Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al acusado en su oportunidad, y se desestima la solicitud de Revisión de Medida formulada por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida dictada, exigencia contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la revisión, y el fundamento esgrimido por la defensa en cuanto a que su defendido requiere de tratamiento médico por la enfermedad que padece, no es válido para acordar la revisión toda vez que el acusado puede recibir tratamiento médico en su sitio de reclusión y a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Comandancia de Policía General José Antonio Páez a fin de que permita el suministro del tratamiento médico debidamente prescrito por el Médico tratante, a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 09 días de Junio de 2006.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

EL SECRETARIO;

Abg. PEDRO JOSE ROMERO GARCÍA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario.











NMAC/nmac.-