REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 11 de septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 1CS-1.889-06
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE
FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: (Identidades Omitidas)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION: IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Abg. TERESA DE JESÚS RIVERO FERNÁNDEZ, contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearen declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta víctima el Estado Venezolano, quien haciendo uso del derecho de palabra narró los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Posesión, previsto en el artículo 34 de la referida ley y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, considerando que de los hechos antes narrados se desprende que los referidos adolescentes, son retenidos por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, luego de que dicha comisión les da la voz de alto, a la cual éstos hacen caso omiso, a tal extremo, que uno de los acompañantes de los adolescentes esgrime un arma de fuego en contra de dicha comisión, la cual se ve en la imperiosa necesidad de repelerlos y por ende accionar sus armas reglamentarias, logrando así la captura de los mencionados adolescentes a quienes proceden a realizarles una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en poder del adolescente (Identidad Omitida), tres (03) envoltorios contentivos de restos vegetales y semillas de la droga denominada marihuana, con un peso neto de ocho (08) gramos, así como un arma de fuego de fabricación casera con una cápsula calibre 12 mm sin percutir, no encontrando nada de interés criminalístico en poder del adolescente (Identidad Omitida), por lo que se le imputa al adolescente (Identidad Omitida) la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Este último delito igualmente se le atribuye al adolescente (Identidad Omitida) por hacer uso de la violencia en contra de la comisión policial quien actuaba en cumplimiento de sus deberes. En base a lo anterior, considero la pertinencia de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Y a objeto de asegurar la investigación, solicito se le impongan a ambos adolescentes la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte la abogada Patricia Fidehl, en su carácter de defensora de los adolescentes (Identidad Omitida), manifestó que rechaza la imputación realizada por el Ministerio Público, en el que se le atribuye el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a (Identidad Omitida), por no existir elementos de convicción contundente que involucre a mi defendido con el hecho que se le imputa, por cuanto el adolescente podría estar en un proceso de consumo de drogas, dado el peso y tipo de la sustancia incautada. Así mismo rechazo las imputaciones en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, ya que en el acta policial se señala que el arma incautada al adolescente (Identidad Omitida) se encontraba un cartucho sin percutir y es el arma incautada a Winder Rafael Orellana, donde se observan 06 cartucho percutidos, de lo cual se evidencia que fue este último el que opuso resistencia a la autoridad. En cuanto al adolescente (Identidad Omitida) no se le encontró en su posesión ningún arma de fuego, por lo que no pudo ejercer ninguna resistencia a la autoridad, ni se le incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicito se declare la libertad plena de dicho adolescente. Y en cuanto al adolescente (Identidad Omitida), solicito se le indique la forma de cumplimiento de la medida cautelar a imponer.
Así mismo de las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación donde se observa que el Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 10 de septiembre de 2006, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría General “José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el Cabo Segundo (PEP) José Manuelito Rodríguez, adscrito a la Comisaría Gral. “José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicio motorizado…, por las adyacencias del Barrio 5 de Diciembre, específicamente por la calle 03, entre avenidas 11 y 12 de la Ciudad de Acarigua, cuando visualizamos a cuatro personas reunidas frente a una vivienda y éstos al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa, salieron a la huida, observando a uno de ellos que llevaba en su mano un arma de fuego, le dimos la voz de alto, e hicieron caso omiso, introduciéndose en una vivienda abandonada por lo que decidimos entrar a dicho inmueble, …uno de los individuos hizo armas contra nosotros, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de fuego, para repeler la acción criminal que pretendían estas personas…, hiriendo a uno de los individuos y mi compañero logró capturar a sus acompañantes incautándole a dos de ellos dos armas de fuego…, encontrándole tres envoltorios de presunta droga a uno de ellos …solicitamos una unidad, quienes realizaron el traslado del…herido hasta el Hospital Dr. Jesús Maria Casal Ramos de esta Ciudad…, quedaron identificados como: Otoniel Teodoro Morillo Cánsales…de 25 años edad…a quien se le incautó un arma de fuego, tipo escopeta… (Identidad Omitida)…de 17 años de edad, a quien se le incautó un arma de fuego de fabricación artesanal… con una cápsula 12mmm sin percutir y tres envoltorios de presunta Droga, especificado de la siguiente manera: UN (01) ENVOLTORIO EN PAPEL PLÁSTICO TRASNPARENTE DE COLOR AZUL, contentivo en su interior de un SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, UN (01) ENVOLTORIO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE DE COLOR BLANCO, contentivo en su interior de UNA SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMIDA MARIHUANA y UN (01) ENVOLTORIO EN PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE, cubriéndolo PAPEL ALUMINIO contentivo en su interior de UNA SUSTANCIA DE OLOR PENETRANTE DE RESTOS VEGETALES y SEMILLAS PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA y (Identidad Omitida)… de 17 años de edad…el…herido… falleció a los pocos minutos de su ingreso…respondía al nombre de: Zinder Rafael Orellana Alvarado… a quien se le incauto en el lugar de suceso un arma de fuego… Es Todo”.-
En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes, así como de las actas que sustentan la presente solicitud se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad de los adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y dado que es de suma importancia la información que los mismos puedan aportar en esta fase de investigación, a los fines de lograr su esclarecimiento y establecer o determinar su dependencia o no a las sustancias estupefacientes y psicotrópicos, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo suficientes elementos de convicción que hacen resumir la participación de los mismos en los hechos que se investigan lo cual hace procedente imponer a los adolescentes una medida cautelar a los fines de mantenerlos sujetos al proceso y de esta manera lograr el fin ultimo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: (Identidades Omitidas), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- La obligación de los adolescentes de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días a partir de la presente fecha.
Se ordena la libertad de los adolescentes antes identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Once (11) días del mes septiembre del año dos mil seis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01
Abg. LAURA ELENA RAIDE
Secretaría
Solicitud: 1CS-1889-06.
MRJ/LER/Olga.-
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