REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 11 de septiembre del 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N° 1CS-1892-06
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas).
VICTIMA: RAMÓN SABINO SALCEDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, contra de los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se les oiga la declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearan declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN SABINO SALCEDO.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y como víctima el ciudadano RAMÓN SABINO SALCEDO, quienes son aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta en acta suscrita por el Sub-Inspector (PEP) Edgar Alexander Osorio, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje…por la vía Sabanetica específicamente salida del Barrio 5 de Diciembre de la Ciudad de Acarigua…observamos que en dirección contraria viene un vehículo marca Ford Fiesta, color Azul, Placa EBW-79S, en el cual se desplazaban cuatro sujetos y donde el conductor del mismo nos hacia cambio de luz para que nos detuviéramos,…nos detuvimos y el conductor se baja del vehículo en veloz carera informándonos que los otro sujetos que llevaba a bordo lo habían robado…y le querían quitar el vehículo…procedimos a detener a los mismos y realizarle una inspección …encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo chopo, …quedaron identificados, como: (Identidad Omitida)…de 14 años de edad…a quien se le incauto en su poder el arma de fuego…(Identidad Omitida)… de 14 años de edad… y (Identidad Omitida)…de 17 años de edad…de igual manera… el ciudadano agraviado como: RAMÓN Sabino Salcedo…el vehículo en cuestión Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, Placa GBW-79S, Tipo Sedan, Clase Automóvil; año 2003, Serial de Carrocería 8YPBP01C938A15367…El arma de fuego incautada de fabricación casera, tipo chopo, adaptado a calibre 44mm, color oxidación y tenia cinta adhesiva de color negro en la empuñadura … Es todo”.-
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó que en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (Identidades Omitidas), rechazó la imputación que hace el Ministerio Público, por considerar que no existen suficientemente elementos de convicción para presumir la participación de los adolescentes en ese hecho, rechazó que hayan participado en el mencionado delito. En cuanto a la calificación jurídica de estos hechos dada por la representación del Ministerio Público, como es el delito de de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la defensa manifiesta que de las acta de investigación se observa que no se consumó el hecho delictivo, por cuanto las circunstancias en que estos ocurrieron, indican que se produjo bajo la forma inacabada de la frustración, ya que al momento de que la patrulla policial avista el vehículo, es la víctima quien manejaba el mismo y quien avisó a la policía de lo que estaba ocurriendo, por lo que es falso que las llaves de dicho vehículo hayan sido encontradas en poder de los adolescentes. En cuanto al dinero denunciada, no se le encontró a ninguno de los adolescentes en su poder, la defensa solicitó medidas cautelares sustitutivas, que mantengan sujetos a los adolescentes al proceso y continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario…Es todo”.-
Así mismo oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 10 de Septiembre del 2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en la comisión de los mismos.
En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad de los adolescentes presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes antes identificados son responsables del hecho punible y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de mantener a los adolescentes sujetos al proceso y de esta manera lograr el fin ultimo del proceso, como es la búsqueda de la verdad. Se ordena el Reingreso de los adolescentes antes mencionados al Centro de Formación Integral Acarigua I, donde deberán permanecer hasta tanto consignen los recaudos correspondientes a la fianza de dos (2) personas de reconocida solvencia moral y económica. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: (Identidades Omitidas), la impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , las cuales consisten en:
1.- La prohibición de acercarse a la victima, o a su entorno familiar.
2.- La presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena el Reingreso de los adolescentes antes identificados a la Casa de Formación Integral Acarigua I, cuya libertad se materializará una vez consten en autos los recaudos correspondientes a la fianza.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Once (11) días del mes septiembre del año dos mil seis.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. LAURA ELENA RAIDE
LA SECRETARIA
Solicitud: 1CS-1892 -06
MRJ/LER/Olga.-
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