REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 09 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud N° 1CS-1883-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: Abg. TERESA DE JESÚS RIVERO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: MARISELA MARTINEZ CHIRINOS


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público Fiscal Auxiliar Abg. TERESA DE JESÚS RIVERO FERNÁNDEZ, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, y a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA MARTINEZ CHIRINOS.

Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud donde aparece como presunto imputado el adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y como víctima la ciudadana Marisela Martínez Chirinos, quien es aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría General “Ambrosio Plaza”, de Agua Blanca, Estado Portuguesa, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, y por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida). En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, procedo a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido aprehendido el adolescente (Identidad Omitida), ante la denuncia formulada por la ciudadana Marisela Martínez Chirinos, con quien además le une un vínculo de consaguinidad, pues de la denuncia se evidencia que son hermanos y residen bajo el mismo techo, y siendo que los hechos versan sobre la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto el adolescente imputado, se apodera según denuncia, de objetos pertenecientes de la víctima, quien es hermana del mencionado adolescente, para aprovecharse de los mismos, es por lo que esta representación fiscal dentro de un ejercicio responsable de la acción penal, considera la pertinencia de establecer en la presente investigación penal, lo previsto en el artículo 481 numeral 3 del Código Penal, donde se establece para estos supuestos de hecho la NO PUNIBILIDAD, lo cual imposibilita continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia solicito la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida), y oportunamente dentro del lapso legal establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará la Desestimación de la presente causa. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública; así como a la víctima”.

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto Simple, estoy de acuerdo con lo manifestado con la representación fiscal, referente a la imposibilidad de continuar con la investigación. Además de ello es importante señalar que la aprehensión de mi defendido fue realizada de manera ilegal, por cuanto los hechos denunciados por la víctima, no se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y dicha declaración no reúne las condiciones que debe tener toda denuncia. Prácticamente aparte del dicho de la víctima, no existe ninguna otra circunstancia de hecho que haga demostrar la participación de mi defendido en la comisión del hecho punible. Por lo que debe prosperar la libertad plena del adolescente y considero pertinente que el Ministerio Público, le informe a los funcionarios policiales sobre las condiciones que debe revestir una denuncia para evitar este tipo de situaciones”.

Oída igualmente la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, esta juzgadora hace el siguiente análisis: en primer lugar de las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 08 de Septiembre de 2006 mediante denuncia formulada por la ciudadano Marisela Martínez Chirinos, ante el organismo investigador, en el cual expuso: “Decidí llegarme a esta Comisaría por la problemática que me ha presentado en relación al comportamiento de mi hermano (Identidad Omitida)…quien en varias oportunidades se ha llevado mis objetos personales…como zapatos, sabanas, carteras, ropa intima para venderlas y se dedica a consumir drogas, su comportamiento… es…agresivo…tratando…de agredirme a y a mi hijo…ha intentado agredir a mi mamá…cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas.. es todo.”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la comisión de un hecho, no obstante el delito por el cual se inicia la investigación una vez interpuesta denuncia por la ciudadana Marisela Martínez Chirinos, con quien además le une un vínculo de consaguinidad, pues se evidencia que son hermanos y residen bajo el mismo techo, y siendo que los hechos versan sobre la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 451 del Código Penal, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, y dado el vinculo de consanguinidad que los une considera esta juzgadora pertinente establecer lo previsto en el artículo 481 numeral 3 del Código Penal, el cual señala para estos supuestos de hecho la NO PUNIBILIDAD, lo cual imposibilita continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario pertinente, pues el artículo antes mencionado establece: En lo que concierne a los hechos previstos en los capítulos I, III. IV y V del presente titulo no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito… 3.- en perjuicio de… una hermana que viva bajo el mismo techa que el culpable, siendo procedente en este caso decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida), por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que presente en su debida oportunidad la desestimación de la presente causa. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA del adolescente: (Identidad Omitida).

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.



ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME
LA JUEZ DE CONTROL N°01



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
LA SECRETARIA










Solicitud: 1CS-1883-06.
MRJ/LERR/Olga.-