REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 05 de Septiembre de 2.006
Años 196° y 147°
Causa N° 1E-296-05
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, en fecha 5 de Septiembre de 2006, con las formalidades de Ley, previa a la habilitación del tiempo necesario, a fines de asegurar derechos del adolescente sancionado, debido a la necesidad y urgencia, ello en virtud de haberse fijado la presente audiencia con anterioridad a la resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que declara el Receso Judicial, en la causa signada bajo el N° 1E-296-05, respecto al sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, convocada a los fines de que este Tribunal revise la medida de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente Identidad omitida, debidamente habilitada para este acto garantizando los derechos que le asisten al adolescente solicito se revise la medida de privación que pesa sobre el adolescente para que se le sustituyese por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y se revise la medida , para que la modifique o la sustituya por otra menos gravosa solicitó se me expidan copias de la presente acta y de la decisión”
Seguidamente se impuso al adolescente sancionado Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo lo que quiero decir es que ya termine el segundo semestre de la misión Ribas , yo quiero solicitar que me den una oportunidad para estudiar de noche y trabajar de día. Es todo.”
Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Considero pertinente que se escuche al Equipo Técnico Multidisciplinario a fin de constatar si se han cumplido o no con los objetivos del plan individual que se le impuso al adolescente y por ende considerar si es pertinente continuar con la medida impuesta o si ésta está incidiendo en el desarrollo del adolescente. Oída esta opinión esta representación fiscal se pronunciará. Es todo”
Se le dio el derecho de palabra al licenciado Carlos Marcano, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: ”Cuando Identidad Omitida entró a la Casa de Formación Integral hace más de un año, que éste contaba con diecisiete años de edad, se conversó con él y éste admitió su falta lo que permitió que se agilizara su proceso judicial. Este en todo momento acató las normas impuestas por la institución. Ha gozado de todos los privilegios y ha mantenido buena conducta. Al estudio realizado se analizó la relación de Ramón con su familia, se planteó en el Plan Individual diferentes áreas; se observó que el grupo familiar de Identidad Omitida fue permisivo en el sentido de que no fueron rígidos por su conducta; se les brindó orientación al grupo familiar sobre todo a la hermana con quien convive, detectamos los orígenes que dieron lugar a la falta cometida por Identidad Omitida y le manifestamos la falla incurrida; en cuanto a la educación en principio no estaba motivado a estudiar; luego se incorporó al grupo y al comenzar hubo un cambio, comenzó y culminó el primer y segundo semestre en la Misión Ribas y tiene interés en seguir estudiando. Ha recibido reconocimientos. En el aspecto psicoterapéutico, en cuanto a las reacciones pocos racionalizadas que pudieran demostrar inmadurez, ha sido orientado y ha tenido conciencia de sus acciones, ha avanzado bastante en ese sentido. En el informe Psicológico aparece un indicador de posible lesión orgánica intercraneal; no es incapacitantes, no significa que no pueda actuar adecuadamente. Está en capacidad de respetar normas y mantener una conducta adecuada con el resto de los jóvenes en el centro su conducta es adecuada. Identidad Omitida ha enfrentado de manera madura las circunstancias que se le han presentado, se ha conversado con él sobre las consecuencias que traerían cometer una nueva falta o con no cumplir con lo que le imponga el Tribunal. El Equipo Técnico Multidisciplinario le parece importante hacerle un seguimiento, si a éste se le otorga la libertad, en cuanto a las orientaciones que éste necesita, como es la de continuar con sus estudios. Hemos tenido entrevistas con sus hermanos y con su mamá, y hemos hablado de cómo sería el funcionamiento si a éste se le otorga la libertad. Se ha planteado que el trabajaría como ayudante con su hermana y como cerca de su casa hay una institución educativa que le permitirá que culmine sus estudios en la Misión Ribas, igualmente le recomendamos que continúe con la consultas ante este equipo. Es todo.”
Se le dio el derecho de palabra a la Doctora María Constanza, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Lic. Marcano, solo quiero reforzar que las pruebas psicológicas con diagnósticas. La conducta de Identida Omitida ha sido positiva y progresiva. Está motivado en la parte estudiantil y laboral. Es todo”
Se le dio el derecho de palabra a la licenciada Xiomara Villarroel, como Representante e integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quien expuso: “ratifico lo expuesto por el Lic. Marcano y La Dra. Constanza solo quiero agregar que dentro de los priveilegios que se le han otorgado a Identidad Omitida se encuentra la visita especial de la que ha disfrutado en el centro durante todo el tiempo que ha estado; esto nos permitió verificar los lazos familiares esto es importante por que se van a reforzar si se le otorga la Libertad. Es todo”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Realizó un análisis de lo expuesto por el Equipo Técnico Multidisciplinario en las áreas familiares, educativas resaltando lo positivo de la conducta sumida por el adolescente en cuanto a la lesión orgánica señalo que ha quedado establecido que el adolescente no se encuentra incapacitado y que a cumplido con el Plan Individual y motivacional, igualmente señaló que según las recomendaciones del Equipo Técnico el cambio en Libertad del adolescente permitirá hacer un seguimiento de la conducta de este. En tal sentido solicitó la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa ya que este ha cumplido la mayor parte de la pena privado de libertad, invoco el principio de progresividad de la sanción solicitó se le otorgue la medida de Libertad Asistida”
Acto seguido se dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “oído lo expuesto por el Equipo Técnico Multidisciplinario de que se han cumplido los objetivos del Plan Individual, estoy de acuerdo a que se modifique la medida pero que igualmente se sigan las recomendaciones en cuanto al seguimiento que debe hacérsele estando en libertad. Es todo”
Una vez oídas las exposiciones de las partes, del adolescente sancionado, del Equipo Técnico Multidisciplinario y de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente Identidad Omitida.
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, del sancionado, de la Representante del Ministerio Público y de los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, así mismo analizado el informe Único y el plan individual, suscritos por los profesionales que integran el mencionado Equipo, este Tribunal observa que del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que el adolescente Identidad Omitida ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta al mismo, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los profesionales que integran el Equipo Técnico cuando señalan que el sancionado de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, según lo manifestado y recomendado por los integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por él y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos y así mismo consideran que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como culminar estudios en la Misión Ribas y realizar una actividad laboral que le permita una verdadera formación integral; de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que el adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar la medida de Privación de Libertad y sustituir la misma por la medida de Libertad Asistida para que sea cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I y la medida de Reglas de Conducta consistente en: 1.- la obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción y posteriormente constancia de estudios, cada tres (3) meses, medidas éstas a ser cumplidas de manera simultánea por el resto del tiempo que le queda por cumplir la sanción, que es de seis (6) meses y nueve (9) días, todo lo cual, al ser valorado conjuntamente con la expresión espontánea y voluntaria del adolescente de querer cumplir con su condena, conllevan a determinar procedente la sustitución de la medida.
En este mismo orden, se le explicó al adolescente Identidad Omitida el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de éstas y a la imposición de la privación de la libertad.
Se Acuerda la Libertad del adolescente Identidad Omitida. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Se ordena Librar oficio a la Comisaría General José Antonio Páez. Notifíquese a las victimas. Líbrense los oficios respectivos.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado, e impone en su Lugar las sanciones de Libertad Asistida para ser Cumplida a través de la Casa de Formación Integral Acarigua I y la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios, ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultánea, por el resto de lo que le queda por cumplir la sanción que es de seis (6) meses y nueve (9) días, ambas medidas previstas en los artículos 624 y 626 de la citada Ley Especial.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cinco (5) días del mes de Septiembre del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. URIDY COLINA.
CXB/UC/Patricia.
|