REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la incidencia iniciada por reclamación de honorarios profesionales intentada por CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 71.210, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller y titular de la cédula de identidad V 11.850.146 contra JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Villa Bruzual e identificado con la cédula de identidad V 13.073.373, este Tribunal admitió la reclamación por auto del 28 de junio de 2006, ordenando que el reclamado compareciera el día siguiente a su citación mas un día que se le otorgó de término de distancia.
Se comisionó para la citación del reclamado JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en autos que la citación fue practicada el 1° de agosto de 2006 y que el Tribunal comisionado ordenó la devolución de la comisión cumplida el 7 de agosto del mismo año y que por error del mismo Tribunal comisionado, esa comisión se remitió al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que lo recibió el 17 de agosto de 2006, ordenando su remisión inmediata a este Tribunal, que lo recibió el día 18 de agosto.
Desde el 1° de agosto de 2006 hasta el 18 de agosto de 2006, transcurrió un lapso que excede de manera evidente al lapso que se le dio al reclamado JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO para la contestación de la reclamación, aun incluyendo el término de distancia. Ello puede colocar a este reclamado en una situación de incertidumbre sobre cuando se recibirá por este Tribunal el resultado de la comisión y cuando deberá contestar la reclamación, lo que evidentemente es contrario al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución, por lo que se debe ordenar la reposición de la causa al estado de que se cite nuevamente al demandado. Así este Tribunal lo declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el reclamado JOHNNY ALBERTO ROMANO SICILIANO sea nuevamente citado, para que conteste la reclamación al siguiente día a que conste en autos su citación, mas un día que se le otorga como término de distancia y se deja sin efecto la citación practicada.
Considerando la extrema brevedad del lapso de contestación que es propio de este procedimiento, para evitar nuevas reposiciones y en beneficio de la celeridad procesal, no se librará comisión y la nueva citación será practicada por el Alguacil de este Tribunal. Así se ordena.
Líbrese copia certificada del escrito de reclamación y nueva boleta de citación. Así también se ordena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González